Introducción

AutorManuel Correa Carrasco
Páginas9-14

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El desarrollo económico experimentado por nuestro país en los últimos años ha venido acompañado, desgraciadamente, por la presencia invariable de una negativa estadística en materia de accidentes de trabajo. Tanto es así, que no sería exagerado afirmar al respecto que nos encontramos ante uno de los principales problemas que aquejan a nuestra sociedad y, por tanto, la búsqueda de soluciones satisfactorias ha de constituir uno de los mayores retos que preciso afrontar, con urgencia y decisión, por parte de los poderes públicos. En efecto, los índices de siniestralidad en España, en términos comparativos, superan con creces los existentes en nuestro entorno geopolítico, llegando a duplicar en la actualidad la media europea y situándose muy alejados de los países más desarrollados1. Este dato diferencial pone en entredicho las valoraciones que, en tono fatalista, vinculan el problema al progreso económico y al incremento de las tasas de ocupación, estableciendo una relación causa-efecto que no parece tener sólidos fundamentos. La reiteración con la que se producen estos resultados y la, no menos reiterada, declaración de intenciones sobre la necesidad de buscar soluciones al respecto no dejan margen a la autocomplacencia. Y ello no solapa las relevantes consecuencias económicas que se derivan de este fenómeno2, sino porque una sociedad moderna no puede asumir como algo habitual o inevitable la pérdida constante de vidas humanas en los lugares de trabajo.

Los datos estadísticos más recientes muestran con claridad, sin embargo, la escasa incidencia que han tenido las políticas preventivas

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adoptadas durante la última década3. En efecto, durante esta etapa, a pesar de la reducción experimentada por el índice relativo de mortalidad4(en cualquier caso, escasamente significativa pues pasa de 13,46 en 1996 a 9,80 en 20045), el número de accidentes con baja y de muertes, no sólo no ha disminuido sino que, incluso, se ha incrementado (de 655.575 en 1996 a 999.041 en 2005, en el caso de los accidentes, y de 1.304 en 1996 a 1.369 en 20056), sin que la tendencia a la baja que se aprecia en los últimos tres años pueda matizar la valoración, claramente negativa, que arrojan tales datos7.

El hecho de que, precisamente, este periodo coincida con el del establecimiento y desarrollo del marco preventivo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL8), norma consensuada9y de indudable calidad técnica, pone de manifiesto las limitaciones del ordenamiento jurídico para atajar un problema que, como se ha destacado, se encuentra muy vinculado a rasgos estructurales de nuestro peculiar sistema productivo, entre ellos, la temporalidad en el empleo y el dé?cit formativo10. En este sentido, se aprecia una evidente correlación entre los altos índices de temporalidad y de siniestralidad existentes en nuestro país, que se hace más palpable aún si contrastamos tales datos con los de otros países europeos.

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En cualquier caso, ello no obsta, sin embargo, para acentuar el grado de exigibilidad en la aplicación de la normativa preventiva pues, según se constata, el elevado índice de siniestralidad discurre paralelo a un, no menos relevante, grado de incumplimiento de las obligaciones por parte de empresarios y trabajadores. Entre las razones que se han esgrimido para explicar esta relativa ineficacia del marco normativo, destacan las que ponen el énfasis en su carácter excesivamente abstracto o su propia complejidad y dispersión. Desde esta perspectiva, no cabe ninguna duda de que una mayor claridad y simplificación en la configuración del sistema de responsabilidades...

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