Introducción

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Derecho Procesal (UNED)

La prueba ha sido una institución que ha despertado un gran interés, al igual que una gran preocupación, entre nuestra doctrina científica. Partiendo de esta premisa, en la actualidad resulta de sumo interés el estudio de la misma, por la gran importancia que ha tenido en nuestro sistema procesal, por una parte, la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y, por otra, la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que han introducido cambios de especial trascendencia en materia probatoria.

La aplicación de la norma procesal civil al proceso contencioso-administrativo resulta obligada, de un lado, por la remisión directa que la LJCA hace en su art. 60.4 a las normas generales de la LEC en cuanto a la práctica de la prueba, y, de otro, por la aplicación supletoria de la LEC al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en lo que no esté expresamente regulado en sus propias normas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la LJCA.

La LEC 1/2000 ha introducido cambios sustanciales en materia probatoria que van a suscitar una serie de dificultades en su aplicación al proceso administrativo, lo que requerirá una importante labor interpretativa al objeto de conseguir una correcta articulación entre estos dos ordenes jurisdiccionales.

Ante la extensión que supondría el estudio de todos y cada uno de los medios de prueba que se contemplan en la LEC de 2000 y su práctica en el proceso administrativo, hemos optado por centrar nuestro estudio en la prueba pericial (ahora denominada dictamen de peritos en la LEC/2000) habida cuenta de la novedosa regulación que de la misma hace la LEC, que como ya se expuso anteriormente, es de aplicación al proceso administrativo.

Una vez sentado lo anterior, para el examen de un concreto medio probatorio, como es la prueba pericial, en un determinado orden jurisdiccional cual es el contencioso-administrativo, es preciso comenzar con un somero estudio de la institución de la prueba en el referido orden jurisdiccional, partiendo de dos aspectos que son de obligada referencia, a saber, la concepción de la jurisdicción contencioso-administrativa como revisora; y, la importancia que se otorgaba al expediente administrativo.

El proceso administrativo arrastró durante mucho tiempo el lastre de su concepción como una segunda instancia "quasi casacional", en la que los órganos especializados de este orden jurisdiccional revisaban la legalidad de los actos adoptados por otros órganos de la Administración, según los datos obrantes en el expediente administrativo.

La concepción de la jurisdicción contencioso-administrativa como revisora, generó una regulación restrictiva de la prueba, cuya consecuencia inmediata se traducía en considerar innecesaria la práctica de la prueba en el proceso, y ello debido al valor probatorio que se otorgaba al expediente administrativo y a todos los documentos obrantes en el mismo, que no eran sino el producto de la actividad desarrollada por la Administración al tramitar el procedimiento en vía administrativa.

Este sistema fundado en el carácter revisor de la jurisdicción contencios-administrativa, y las consecuencias perniciosas que ocasionaba en materia probatoria, se hacía cada vez más insostenible, por lo que resultaba necesaria una reacción legislativa que tuvo lugar con la promulgación de la hoy derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956.

La Ley jurisdiccional de 1956 dio un paso firme, aunque con ciertas cautelas, en la superación del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Exposición de Motivos de la referida Ley, sin negar la naturaleza revisora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, pues ésta requería de la existencia previa de un acto administrativo...

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