Introducción

AutorJesús Bernal del Castillo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal

Una de las novedades aportadas por la reforma del Código penal llevada a cabo por L.O. 3/1989, de 21 de junio, consistió en la tipificación de un nuevo delito, regulado dentro del Capítulo III del Título XII, en el artículo 487 bis: «El que dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pts.». El delito de impago ha sido posteriormente reformado en el nuevo Código penal de 1995, el cual lo tipifica, dentro de los delitos contra las relaciones familiares, como una de las modalidades del abandono de familia (sección 2.a del capítulo III, del Título XI). El artículo 227 del nuevo Código penal regula el delito de impago: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de hijos no matrimoniales, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».

El delito de impago representa una auténtica novedad dentro del Código penal, pues solamente cuenta dentro del Ordenamiento jurídico español con un lejano precedente legislativo, de efímera vigencia. Este precedente se encontraba en la Ley de divorcio de 2 de marzo de 1932, cuyo artículo 34 señalaba: «El cónyuge divorciado que viniendo obligado a prestar pensión alimenticia al otro cónyuge o a los descendientes, en virtud del convenio judicialmente aprobado o de resolución judicial, y que culpablemente dejara de pagarla durante tres meses consecutivos, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 500 a 10.000 pts. La reincidencia se castigará en todo caso con la pena de prisión»1.

Evidentemente las diferencias entre el artículo 34 de la Ley de divorcio de 1932 y la regulación vigente del delito de impago son notorias en todos los niveles, tanto en relación a la ratio legis de cada uno de los preceptos como respecto a su contenido concreto y a su ámbito de aplicación2, pero a pesar de esas diferencias no cabe negar que el artículo 34 constituye un verdadero precedente de la moderna regulación del delito de impago de pensiones, cuyo interés aumenta si cabe por la solución de continuidad entre ambos preceptos, que abarca desde la derogación de dicho artículo 34 de la ley de divorcio de 19323 hasta la reforma del Código penal de 19894.

El interés que ofrece el delito de impago regulado en el Código penal español se ve acrecentado si se considera que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR