Introducción

AutorMaría Amparo Renedo Arenal
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal, Universidad de Cantabria
Páginas37-47

Page 37

Hace ya más de medio siglo que CARNELUTTI afirmó, siguiendo la estela marcada por nuestro COVIAN, que, de todas las llamadas materias jurídicas, el Derecho Procesal Penal tenía, frecuentemente, el tratamiento de la Cenicienta y entre sus instituciones la de la imputación era una de sus desheredadas, pues, en la práctica, se hablaba continuamente de ella, pero en la Doctrina, en cambio, no se pensaba casi nunca.

El panorama actual ha sufrido, no cabe duda, una profunda trasformación desde estas palabras, y quizá lo ha hecho en exceso, hasta tal punto que, alrededor de la figura del imputado y de la propia imputación, se ha originado un debate que ha llevado a una profusión de posturas que han provocado, en algunos aspectos, sobre el tema que vamos a analizar, una profunda escisión de la Doctrina y de la propia Jurisprudencia, de forma que la adopción de cualquier posición con respecto a determinadas cuestiones de dicho tema, sólo logrará superar las confusas cotas establecidas tras un gran esfuerzo guiado por un objetivo inicial de clarificar esa confusión existente para, asentada esa base, comenzar a realizar el estudio de la institución que nos ocupará en las siguientes líneas, el imputado.

A pesar de lo dicho, también hoy se sigue “diciendo” del imputado, en realidad se habla de sus derechos, de sus deberes, de su penosa situación, de las actuaciones que contra él se pueden dirigir, podríamos decir que se trata la figura desde su aspecto dinámico, en cuanto a las concretas actuaciones que por el mismo, o sobre el mismo, se pueden llevar a cabo, pero siguen siendo pocos los estudios que se han ocupado de la figura en sí misma, esto es, desde una perspectiva estática y estructural, que configure la situación en que se encuentra el sujeto imputado, como un status determinado dentro del proceso, indicando las características que le son propias y que permitirán su delimitación con respecto a otras figuras similares. Sólo mediante esta aproximación al aspecto estructural y estático se puede contestar a la pregunta ¿qué es un imputado? Y, a nuestro juicio, sólo una vez contestada ésta, se podrá entrar a discutir sobre otras cuestiones que, siendo de extrema importancia para el sujeto, son accesorias para su conceptualización.

El objetivo fundamental del presente estudio no es otro que contestar a esa pregunta y, esperamos al finalizar el mismo, estar en condiciones de poder demostrarPage 38 que, tal figura, se configura como un status particular de sujeto pasivo del proceso en la fase de instrucción del mismo, aunque, para ello, será necesario recorrer un camino erizado de dificultades y obstáculos que, con mayor o menor fortuna, se intentarán superar.

Así, y para lograr esa conceptualización, pretendida, del imputado, la primera cuestión que hay que resolver es determinar el origen del problema. ¿Porqué preocupa, o desde cuando, el tema del imputado? La contestación simple sería que desde que en el año 1978 se produce una reforma, preconstitucional, pero en pretendida dirección o clave garantista, del artículo 118 de la LECrim. en la que se reconoce un status propio, dentro del procedimiento, a la figura que ahora nos ocupa.

No cabe duda de que esta explicación es totalmente insuficiente, dado que, a pesar de la mencionada modificación, con anterioridad, ya existía esta figura en toda instrucción procesal llevada a cabo conforme a las reglas que estableció la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. De hecho, en la Exposición de Motivos de dicha Ley, puede observarse como para Alonso Martínez (o Moreno Nieto, quienquiera que elaborase esa gloriosa pieza de orfebrería jurídica) era ya una cuestión a la que se debía otorgar la oportuna atención.

Pero ¿y antes?, ¿en donde se encontraba el germen de la preocupación mostrada por la propia LECrim.? Es precisamente al hacernos esta pregunta cuando se hace necesario recordar las palabras de insignes autores, como CHIOVENDA, CALAMANDREI, GÓMEZ ORBANEJA, etc., que ponen de manifiesto la imposibilidad de estudiar las instituciones fundamentales del proceso y afrontar sus grandes problemas, sin encuadrarlos en una visión histórica, más cuando tal institución se sitúa dentro del proceso penal, tan vinculado a la propia evolución histórico-política.

Y es ésta la razón de la existencia, en la presente obra, de un primer capítulo en el que se lleva a cabo un somero y rápido análisis de la evolución que sufre el individuo sometido a un proceso penal a lo largo de los años de nuestra historia, y en el que se pretende observar cómo, dicho sujeto, padece una trasformación que le lleva desde mero objeto de un procedimiento a verdadero sujeto de la causa, en donde esperamos, además, encontrar la respuesta a aquella pregunta que nos hacíamos unas líneas más atrás; pues, entendemos que la preocupación por el imputado surge, precisamente, de la situación que el mismo ocupaba siendo simple objeto de una investigación y juicio en el que no podía intervenir para defenderse de la imposición unilateral de una pena por el aparato estatal.

Es esta reacción la que, a partir de un determinado momento, hace que nazcan nuevas expectativas defensivas en un individuo que es ya reconocido, al menos, como sujeto procesal.

Desde nuestra, gloriosa pero técnicamente ya vetusta, Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta nuestros días, es cuando, en realidad, se va configurando laPage 39 nueva situación del imputado, configuración a la que aportan fundamentales elementos las distintas modificaciones de aquella, que van a incidir, no sólo en la figura, carente aún de un status propio, sino también en la situación del sujeto pasivo en el proceso penal; encuadrado en un marco normativo, notablemente restrictivo, como no podía ser de otra forma en los tiempos que corrían.

Ello, al igual que había ocurrido siglos antes, volvió a provocar una nueva reacción que llevó a dicho sujeto a ser reconocido, y a España, hacia un sistema democrático, que aún hoy sigue consolidándose.

Reconocido ya dicho status, no acaban aquí los obstáculos para poder abordar un estudio del mismo, pues la introducción en nuestro sistema procesal de nuevos procedimientos, especialmente el procedimiento abreviado, con instituciones extrañas al diseño procesal original, pensado por el Legislador de 1882, van a originar una constante modificación legislativa que se hará necesaria para llevar a cabo una adecuación de esos elementos distorsionantes.

Como se ha indicado, existe una gran confusión en todos los elementos que van a configurar al sujeto pasivo del proceso penal, pero el caos es absoluto si se atiende al aspecto terminológico, de ahí que sea esta la primera cuestión a despejar. Tras analizar todas las denominaciones que tal sujeto jurídico recibe, se opta por la utilización del término imputado, para definir al sujeto pasivo de la instrucción del procedimiento, distinguiendo dicha figura del sospechoso, configurado como el sujeto de la investigación preprocesal, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR