Introducción

AutorFélix M.ª Pedreira González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas21-26

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El mayor problema5 que hoy día plantea el Derecho penal se refiere a sus propios límites, una cuestión que, al menos en gran medida, dábamos por hecha y que considerábamos más o menos consolidada y superada, y que en los últimos años nos está desbordando. Estas dificultades relativas a los límites, sin embargo, no sólo se plantean con respecto al legislador, sino también con respecto al aplicador del Derecho, pues resulta obvio que de nada sirve el ordenamiento jurídico más respetuoso con los derechos y garantías de los ciudadanos si en el momento decisivo los Jueces y Magistrados lo aplican a su antojo y en la más absoluta impunidad, algo que, lamentablemente, sucede con no poca frecuencia en la práctica. Es un secreto a voces que en nuestro país las querellas por prevaricación judicial están condenadas, en la inmensa mayoría de los casos o, mejor, para la inmensa mayoría de los ciudadanos, a la inadmisión a trámite y no porque carezcan siempre de fundamento. Por ello, dado que los límites desde un punto de vista legislativo son objeto de una permanente atención por parte de la doctrina, nos ha parecido acertado insistir un poco más en los límites y la responsabilidad desde la perspectiva del aplicador del Derecho. En este sentido, no cabe duda de que una de las claves se encuentra en los artículos 446 y 447 del Código Penal, relativos a la prevaricación judicial en sentido estricto. El objeto del presente estudio se circunscribe a dichos preceptos y en el mismo nos proponemos, desde una perspectiva esencialmente jurídica, llevar a término un análisis teórico-práctico de los aspectos más problemáticos del delito de prevaricación judicial propiamente dicho.

La responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados es una constante histórica, pudiendo encontrarse, incluso, en las etapas más remotas del DerechoPage 22 Penal6. En el ámbito del Derecho Romano, expone Octavio de Toledo en su rigurosa monografía sobre la prevaricación administrativa y judicial, cuyo tratamiento histórico pormenorizado dispensa de la investigación de los precedentes de esta figura delictiva, cómo la caracterización romana del Estado se concentra en el concepto de maiestas (soberanía), referido a la suprema autoridad del Estado (primero el rey, después el pueblo y el senado) y en los conceptos, que son parte integrante del primero, de potestas y dignitas, mediante los cuales son cualificados los atributos de la soberanía; potestad y dignidad entendidos como poder de imperio, el uno, y como decoro, el otro, eran en la tradición estatal romana las connotaciones esenciales de la soberanía y todo acto que atentaba contra ellos era considerado como crimen de lesa majestad, tanto si menoscababa o paralizaba la potestad del imperio, cuanto si ofendía al decoro de la autoridad pública. Surge así la noción de crimina lesae maiestatis, cuya expresión de más alta gravedad la constituyen los delitos de perduellio (donde se integraba el incumplimiento de las obligaciones de los Magistrados) y proditio, diferenciados según que el ataque al Estado fuera interior o exterior. Tales delitos, en función de que el concepto de "majestad" no sólo es jurídico sino también político y religioso, implicaban la comisión de sacrilegio7.

Bajo la influencia del Derecho Visigodo en nuestra península, este tipo de comportamientos eran castigados esencialmente por la deslealtad que suponían hacia el Señor, al que los Jueces se encontraban sometidos8. Según avanzaba la Edad Media, cuando el Estado comienza a abrirse camino como una entidad independiente, el fundamento de la punición de estos delitos se encontraba en la deslealtad e infidelidad al Rey, al que todos se hallaban subordinados9. Iniciada la Edad Moderna, tampoco resulta posible, dado el contexto político imperante, hablar de una independencia de los Jueces respecto del Monarca, y verdaderamente dichos delitos no se individualizan frente a los cometidos por cualquier otro funcionario público, cifrándose el fundamento de los mismos en la deslealtad que implicaban hacia el Monarca10.

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Más recientemente, conviene destacar que todos y cada uno de nuestros Códigos penales regularon, con mayor o menor amplitud, el delito de prevaricación judicial, sin perjuicio de tratarse de una figura delictiva de escasa aplicación en la práctica, como lo evidencia la casi inexistente jurisprudencia condenatoria11. Tradicionalmente, la prevaricación judicial se regulaba...

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