Introducción
Autor | Gregorio Peces-Barba Martínez |
Cargo del Autor | Catedrático de Filosofía del Derecho |
I. INTRODUCCIÓN
La importancia de la dignidad humana es decisiva para el Derecho y en más de una de sus ramas se encuentran razones parciales que justifican esa importancia. En los argumentos que utilizan los juristas de esos diversos campos aparece en ocasiones referencia a la dignidad humana. El Derecho internacional impulsó la reflexión a partir de los horrores totalitarios que desembocaron en la segunda guerra mundial, con el holocausto provocado por los nazis y los fascistas, y en las matanzas colectivas propiciadas por el stalinismo. Es quizás la respuesta más matizada y más discreta frente a los excesos de algunos iusnaturalismos, que descalificaron la construcción positivista y le atribuyeron la responsabilidad de lo acaecido por debilitar las referencias morales en el Derecho. Estamos ante una falacia que no por repetida se convierte en verdad, y que en España resulta especialmente sarcástica por el apoyo incondicional de los iusnaturalistas al franquismo durante y después de la guerra civil. El debate sobre el terrorismo y otras violaciones de los derechos en delitos contra la humanidad, contra el derecho de gentes o en genocidios, con la necesidad de impulsar la puesta en marcha del Tribunal Penal internacional y con realidad ya de tribunales “ad hoc”, como el de la ex –Yugoslavia, o la persecución internacional de los delincuentes, evocan constantemente el tema de la dignidad. En ese contexto la referencia a la dignidad humana aparece como una garantía de objetividad1. La encontramos en muchos instrumentos internacionales, empezando por la Declaración Universal de 1948, que la recoge en el preámbulo y en el artículo primero donde se vincula con la libertad y la igualdad. Asimismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, se señala en su Preámbulo que los derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El artículo 10-1 vincula los derechos del detenido con la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, una referencia aparece en el Preámbulo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. También encontramos la referencia entre otras en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, que afirma tajantemente que “todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana”2.
También en el Derecho Administrativo, tanto en el ámbito de la seguridad, de los controles de identidad de los extranjeros, como en el control de los progresos científicos o tecnológicos, o en los derechos del enfermo y del moribundo, la referencia a la dignidad es constante, en la doctrina y también a veces más en la jurisprudencia que en los Reglamentos3. En el ámbito social nos aparece también, ya desde hace tiempo, en la discusión sobre las condiciones de trabajo, sobre el empleo, sobre los minusválidos o sobre el derecho a la vivienda. Y finalmente en el Derecho penal muchas de las reflexiones científicas, y también jurisprudenciales, se refieren o se fundan en la idea de dignidad de la persona, puesto que lo humano, tanto físico como espiritual, es objeto de protección, porque la dignidad no sólo de la víctima, sino también del delincuente, están presentes en el pensamiento de los penalistas desde la Ilustración. Un campo específico, el de los medios de comunicación, tiene una gran importancia científica legal y jurisprudencial en la preocupación por la dignidad humana, en relación con el honor, con la intimidad o con la propia imagen.
En este contexto la contribución de la filosofía del Derecho al debate adquiere una relevancia especial porque se sitúa en la raíz del problema que coloca a la dignidad humana como fundamento de la ética pública de la modernidad, como un prius de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que derivan de esos valores4. La modernidad se plantea desde el humanismo, es decir, desde una idea del hombre que es el centro del mundo y que se distingue de los demás animales, con unos rasgos que suponen la marca de su dignidad. Lo veremos claro en las reflexiones sobre la dignidad que hacen diversos autores del Renacimiento. Y ese hombre que es el centro del mundo aparece también centrado en el mundo, es decir, es un hombre secularizado, independiente, que decide por sí mismo, que piensa y crea por sí mismo, que se comunica y dialoga con los demás hombres y que decide libremente sobre su moralidad privada. La vocación mundanal, es como se ve inseparable, de la idea de dignidad que se dibuja tras el tránsito a la modernidad, por lo que las ideas del hombre, centro del mundo y centrado en el mundo, son igualmente inseparables, o dicho de otra manera, la dignidad humana es el fundamento de una ética pública laica, que se va construyendo a lo largo de los siglos, a partir del siglo XVI, con una especial relevancia para el modelo de la gran aportación de la Ilustración. Kant reunirá bien esa doble vertiente al contestar a la pregunta ¿Qué es la Ilustración?, donde vincula al hombre, que para él es el hombre que es un fin en sí mismo y que no tiene precio, con la idea de su autonomía en el sentido de que no necesita andaderas y puede caminar por sí mismo5. Es verdad que el antropocentrismo, necesario para construir la idea de dignidad humana, ha sufrido varios serios ataques en la modernidad y desde la modernidad. En su mismo origen, y para reforzar el valor y la dignidad humana, el origen religioso que se defiende no supone un incremento de la autonomía de la dignidad, sino, al contrario, la plantea desde un apoyo externo. La complejidad y la ambivalencia del origen divino de la dignidad se potenciarán...
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