Introducción
Autor | Isabel M. Giménez Sánchez |
Páginas | 11-34 |
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1. ¿QUÉ SON LAS PRERROGATIVAS
PARLAMENTARIAS?
La Constitución de 1978 contempla las prerrogativas
parlamentarias en su art. 71, ubicado en el capítulo I («De
las Cámaras») del Título III («De las Cortes Generales»),
en sus tres primeros apartados 1:
«1. Los diputados y senadores gozarán de inviolabili-
dad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones.
2. Durante el periodo de su mandato los diputados y
senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán
inculpados ni procesados sin la previa autorización de la
Cámara respectiva.
1 Este artículo cuenta asimismo con un apartado 4, que no re-
coge ninguna prerrogativa, sino que hace referencia a la retribución
de los parlamentarios: «Los diputados y senadores percibirán una
12Isabel M. Giménez Sánchez
3. En las causas contra diputados y senadores será
competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
Así, el art. 71 CE reconoce a diputados y senadores un
conjunto de prerrogativas —en concreto, tres: la inviola-
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cidad, tienen un fundamento común y se complementan
entre sí, pues cada una de ellas tiene un alcance diferente:
sustantivo (en el caso de la inviolabilidad), procesal (la in-
munidad) y jurisdiccional (el aforamiento). Estas tres ga-
rantías integran el estatuto jurídico del parlamentario que,
dicho a grandes rasgos, excluye la responsabilidad tanto
penal como civil por las ideas expresadas en el ejercicio
de su función representativa; impide su detención salvo
de la Cámara para su procesamiento penal, mediante la
concesión del correspondiente suplicatorio; y, en caso de
que la Cámara a la que pertenece lo autorice, atribuye su
enjuiciamiento a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
parlamentarios, del que se derivan especiales derechos,
deberes y prerrogativas. Dentro de este régimen, las pre-
rrogativas parlamentarias suponen una ruptura del prin-
cipio de igualdad, ya que prevén un trato diferente a los
parlamentarios respecto del previsto para el resto de los
ciudadanos, con lo que se vería afectado el derecho pre-
visto en el art. 14 CE. Además, en cuanto pueden afectar al
derecho a la tutela judicial de terceros, también implican
un riesgo potencial para otro derecho fundamental, el re-
cogido en el art. 24 CE.
-
bunal Constitucional en alguna ocasión ha utilizado esta
denominación, como en la STC 243/1988, FJ 3, b), otros
-
rantías. Por lo demás, las causas de esta distinta denomi-
nación se deben a cuestiones también diversas. De este
modo, aunque algunos autores utilizan la denominación
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