La mediación intrajudicial familiar

AutorEulalia Marí Puget - José Antonio Souto Paz - Beatriz Souto Galván - Cesar J. Viana López - Marta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero - Marta Martos Llanos
Páginas113-120

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La relación que la mediación familiar tiene con los órganos judiciales que conocen de asuntos en materia de familia es, sin duda alguna, muy relevante.

El Consejo General del Poder Judicial, define en su PROTOCOLO PARA LA IMPLANTACION DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES QUE CONOCEN DE PROCESOS DE FAMILIA (en adelante el Protocolo), la mediación familiar como "aquella que se introduce en un proceso judicial ya abierto, bien en la fase declarativa o bien tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador"...."la mediación judicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación en los Tribunales de Justicia...".

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Cuándo se produce la ruptura en una relación, y se recurre a los Tribunales para dirimir de forma contenciosa las diferencias surgidas, la posibilidad de llegar a un acuerdo se dificulta en grado sumo. En la mayoría de los casos la comunicación entre los sujetos implicados se vuelve inexistente, y la "relación" entre ellos, se reduce a la que se produce entre sus abogados. En ese contexto, los convenios que se negocien difícilmente podrán dejar satisfechas a ambas partes, y la frustración irá en aumento.

De ahí, que tras la experiencia piloto que de forma individualizada se ha ido desarrollando en diferentes Juzgados de Familia en Pamplona (nº3), Madrid (nº29), Málaga (nº5), Barcelona (nº18), Palma de Mallorca (nº12) y Sevilla (nº7), durante los últimos años, permitan plantear la mediación familiar como una alternativa más que recomendable.

Gracias a la mediación las partes implicadas en el proceso (al igual que ocurre en la mediación extrajudicial), adquieren un protagonismo absoluto a la hora de llegar a un acuerdo para resolver sus diferencias. Hecho este que les responsabiliza y compromete de una manera mucho más efectiva con la resolución tomada. El citado Protocolo destaca que: "La experiencia nos indica que la metodología de la mediación mejora la calidad de la respuesta judicial y mejora el futuro como separados y divorciados de las personas que la han llevado a cabo y sobre todo de sus hijos".

De manera gráfica vamos a exponer en el siguiente cuadro las ventajas de las soluciones consensuales, frente a los acuerdos de un proceso contencioso en materia de familia (principalmente separaciones y divorcios) (copiado del protocolo).

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VÍA CONSENSUAL VÍA CONTENCIOSA
1.- Construye relaciones. Favorece la comunicación. 1.- Aumenta distanciamiento. Favorece la Incomunicación.
2.- Disminuye tensiones. Aumenta comportamiento pacífico 2.- Aumentan las tensiones. Favorece comportamientos conflictivos.
3.- Se alienta la cooperación. 3.- Aumenta la competición. Se hacen víctimas y desfiguran la realidad.
4.- Se limitan las consecuencias negativas y posibles secuelas en hijos.
Favorece su ajuste personal
No se les somete a elección.
No se sienten culpables.
Les proporcionan información coherente, según su edad
No se les hace protagonistas
4.- Probabilidad alta de consecuencias negativas en los hijos.
Desajuste emocional.
Conflicto de lealtades.
Sentimientos de culpa.
Inseguridad / Desinformación.
Manipulación / Objeto reivindicación.
5.- Eleva la satisfacción psicológica y personal Aceptación mejor de su situación futura. 5.- Probabilidad de alteración emocional psicológica.
6.- Asumen responsabilidades los propios participantes. Retoman su protagonismo 6.- Disminuye protagonismo delegando la toma de decisión en el Juez.
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