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- Núm. 4, Febrero 2004
La intimidad ya no es lo que era
Autor | Mariano Yzquierdo Tolsada |
Cargo | Catedrático de Derecho Civil |
Cuando todavía suenan los ecos de la celebración de las bodas de plata de la Constitución española, recientes pronunciamientos jurisprudenciales permiten pensar que el derecho a la intimidad está comenzando a dejar de ser lo que el constituyente quiso y hasta lo que pudo llegar a imaginar. Estábamos de acuerdo en que con el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (Ley del Honor, en lo sucesivo) el legislador quería incluir todas las posibilidades de atentado contra los derechos protegidos en el art. 18.1º de la Constitución, en un esfuerzo encomiable pero tal vez no demasiado útil, dado que siempre cabrá imaginar otros supuestos de intromisión ilegítima distintos. "Todo género de intromisiones ilegítimas", dice de hecho el art. 1.
El Tribunal Supremo ha declarado, en efecto, que no nos encontramos ante una lista numerus clausus (STS de 28 de octubre de 1986). Por ejemplo, la STC 224/1999, de 13 de diciembre, llevó un tema de acoso sexual de una trabajadora al ámbito de la vulneración de su derecho a la intimidad. Y la STS de 2 de abril de 2001 entiende que si el "cobrador del frac" aparece con su vehículo rotulado con el correspondiente logotipo en el restaurante del deudor cuando el establecimiento está repleto de público, recuerda la deuda pendiente a voz en grito, deja su tarjeta con el nombre del requerido en el cristal del portal, en los buzones y en la puerta de su vivienda, ello es constitutivo de intromisión ilegítima: "habitualmente no suelen ser los sujetos desaprensivos y menos propicios al pago los que se avergüenzan con actos de esta naturaleza, sino aquellos que timoratos o más necesitados de respetabilidad de las personas de su entorno se sienten intimidados por la posible censura social que menoscabe la estima o aprecio que, a su juicio, tienen los demás para con él".
Pero el caso es que las aguas han desbordado ya su cauce natural. Así ha sucedido con la STS de 29 de abril de 2003, para la que una "interpretación integradora" de las normas que regulan el derecho a la intimidad debe comprender la protección de la persona ante los ruidos excesivos y molestos provenientes de una industria. «La protección a la intimidad no queda reducida a la evitación y proscripción de la divulgación de la vida privada o la penetración no autorizada en elámbito en que se desarrolla la vidaprivada. Nuevas formas o nuevos procedimientos que alteran gravemente la paz familiar y el entorno en que se desarrolla la vida íntima o privada constituyen...
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