La intimidad: su fácil vulnerabilidad con las nuevas tecnologías

AutorConcepción Conde Ortiz
  1. EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA INFORMATICA

    Numerosas reflexiones aparecen en la doctrina sobre la necesidad de modificar los esquemas jurídicos con la intención de dar protección legal a los derechos que puedan ser dañados a partir de los nuevos inventos de reproducción de la imagen y la voz, y la creciente posibilidad de comunicación de los mismos. Comienza así la necesidad de protección de los datos que revelen la personalidad de un individuo. 22 La controversia jurídica nace precisamente, del deseo de reforzar las garantías que los derechos del hombre conceden a la persona y a su vida privada. Durante el siglo XIX, los derechos proclamados en 1789 son recogidos en las constituciones de los países liberales, transformándose lentamente en normas de derechos positivo que ofrecen las garantías para el ejercicio de las libertades. Poder y libertad no deben estar en lucha, al constituir la base y existencia para el hombre y su libertad.23

    Sin duda, uno de los bienes jurídicos más susceptibles de ser lesionado o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías es la intimidad. Nuestro ordenamiento proclama en el artículo 10.1 CE que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social, y garantiza expresamente la intimidad personal y familiar en el artículo 18.1 CE, ordenando que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos en el artículo 18.4 CE. Es unánime la denuncia de que las nuevas tecnologías suponen un serio peligro para la intimidad, ya que la facilidad con que ésta puede verse vulnerada va en aumento, a medida que avanzan, se perfeccionan y simplifican las técnicas de grabación, captación de imágenes, reproducción y transmisión de datos.24 Incluso la misma Agencia Española de Protección de Datos25 sostenía la misma opinión, por la facilidad de su vulneración, en el logotipo del lema que la acompañaba26:

    AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Evita que la Informática invada tu intimidad

    Es necesaria una protección jurídica de la intimidad, como un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos.27 No es la informática, sino la utilización que se puede hacer de la misma la que podría afectar a los derechos fundamentales.28

  2. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INTIMIDAD

    Definir lo que es intimidad no es una cuestión fácil, aunque en nuestro tema se convierte en ineludible y los intentos por llegar a un consenso sobre su significado han sido innumerables29. Los autores suelen coincidir en la dificultad de determinar su contenido y las definiciones que se han dado giran alrededor del factor aislamiento, separación de lo privado y lo público30. Destaca la diversidad de la terminología empleada: Los italianos hablan preferentemente de "riservatezza", en Francia se prefiere la expresión "vie privée", los países anglosajones emplean el término "privacy" y en Alemania se habla de "privatsphäre".31Las primeras manifestaciones de lo que se vino a llamar "privacy", tuvieron, fundamentalmente un origen anglosajón. Será en la segunda mitad del siglo XIX, cuando generalizada la burguesía y convertida ésta en clase social dominante, propiedad e intimidad se separan; la intimidad deja de ser un derecho perteneciente a una clase social con un sentido patrimonial.

    Este concepto se atribuye a los juristas Warren y Brandeis nacido en un famoso artículo llamado "The right to privacy" que publicaron en la "Harvard Law Review", el 15 de Diciembre del año 189032, en el que trataron de argumentar el derecho a ser dejado sólo de carácter subjetivo, en el sentido de excluir a los demás del conocimiento de noticias, especialmente frente a la prensa. Pero el artículo no es solamente la exposición de un problema que se iniciaba en Occidente, sino que los autores habían comprendido el naciente conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información y trataron de establecer los límites precisos a la coexistencia equilibrada entre ambas necesidades.33 Así, la intimidad, ese right to privacy, que fue considerada por el juez Cooley34 como the right to be alone, traducida por el derecho a estar solo, a ser dejado en paz, fue reivindicada inicialmente, como un derecho autónomo, independiente del concepto que hasta entonces prevalecía y la relacionaba con el derecho de propiedad, con la protección de lo que ocurría en el interior del domicilio y con el secreto de la correspondencia. Con su artículo, los autores pretendían dar respuesta a un nuevo fenómeno social: el poder que ejercía la prensa, ya en estos años del final del XIX y su capacidad para lesionar la vida privada, con una mayor intensidad que antes de la difusión de los periódicos. Por tanto, pusieron de relieve las consecuencias de las intromisiones ilegítimas llevadas a cabo por los medios de comunicación social.35 Reflexionan sobre como "fotografías instantáneas y empresas periodísticas han invadido los...

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