Intimidad y Dignidad

AutorDavid E Kronzonas

Tanto el honor, la intimidad y la propia imagen fueron considerada por la teoría jurídica tradicional como manifestaciones de los derechos a la personalidad y en el sistema actual de los derechos fundamentales como expresiones del valor de la dignidad humana. Esta última -la dignidad humana - no sólo constituye la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones sino también, la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. Esta noción supone una situación básica: la de ser con los otros (Mitsein). La noción de dignidad humana supone la dimensión intersubjetiva.

La dignidad humana presupone el valor básico fúndante de los derechos humanos. Es el principio legitimador de los denominados "derechos de la personalidad". Estos derechos en los albores de la dogmática jurídica privada constituyeron motivos de controversias que aún hoy, persisten.

Tras el triunfo de la Revolución francesa se inicia el proceso de positivación de los derechos bajo la fórmula moderna de derechos "subjetivos" con la finalidad de proteger los intereses patrimoniales de los particulares y en especial de la propiedad. Es así como el derecho subjetivo -en sus primeras manifestaciones- aparece como un poder de dominio sobre las cosas. Así Savigny se opone con elocuencia a admitir que la propia personalidad pueda ser objeto de derecho. Vale recordar la doctrina kantiana según la cual, el hombre es persona (Person) en lo que respecta a sus deberes para con los demás y es personalidad (Persönlichkeit) en lo que afecta a sus deberes consigo mismo; personalidad cuya dimensión moral constituye la dignidad del hombre (menschliche Würde) de la que es fundamento su libertad (Freiheit) y su autonomía (Autonomie). Ella ha sido considerada como sustrato inspirador del derecho general de la personalidad.

Este planteo - como poder de dominio sobre las cosas - implica en la práctica la indefensión de los atributos o manifestaciones íntimamente vinculados a la subjetividad. Es Otto von Gierke quien a finales del siglo XIX intenta construir las premisas de un derecho general de la personalidad. Sin embargo, la construcción de un derecho unitario de la personalidad ha encontrado importantes reservas doctrinales y tesis abiertamente críticas que han insistido en la necesidad de no extender la protección de la personalidad más allá de los límites de la pluralidad de unos objetos o bienes precisos e individualizables. Los defensores de esta tesis admiten el riesgo de ampliar a la "n" las posibles consecuencias jurídicas de una tutela abstracta y genérica de la personalidad que permitiera colar multívocos supuestos..

En suma, el origen histórico del concepto de intimidad está ligado al nacimiento de la revolución de 1789. La defensa de los derechos de la personalidad (el honor, el nombre, la imagen, el secreto de correspondencia ... ) fueron considerados como objetos de propiedad, en este caso privada, extendiendo a ellos, los instrumentos pensados para la tutela externa del derecho de propiedad. El concepto de propietario ha condicionado la tutela de la personalidad. Pero a su vez, la personalidad ha funcionado como principio legitimador de la propiedad. La intimidad se configura así, en una aspiración de la burguesía en ascenso de acceder a aquello que antes había sido privilegio de pocos. La idea moderna de intimidad se halla vinculada a un marcado tinte individualista que reivindica la salvaguarda de un determinado espacio de carácter exclusivo y excluyente. La continuidad entre privacy y property no es puramente jurídico- formal sino que la propiedad fue la condición para acceder a la intimidad.

El derecho a la intimidad es una construcción cuya raíz teórica se halla en la órbita de aquel fuero interno que Kant situaba al margen de la injerencia estatal pero también, al margen de las relaciones sociales comunitarias. La vida privada aparece como derecho a la soledad, a la reserva, al aislamiento. La máxima inglesa: "My home is my castle" refleja con claridad este espíritu. En el seno del pensamiento anglosajón el concepto de privacy tuvo un presupuesto teórico inmediato en la idea de libertad como autonomía individual defendida por John Stuart Mill en su trabajo "On Liberty" (1859). La tesis central de dicho estudio sostenía que los únicos aspectos de la conducta humana que entrañan deberes y responsabilidades sociales son aquellos que afectan a los demás. Mientras que en los aspectos que sólo conciernen al individuo, este tiene derecho a una absoluta independencia. De ahí que, sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano.

En 1890 Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis sentaron en un monografía "The Right to Privacy" las bases técnico - jurídicas de la noción de privacy - análoga a nuestro concepto de intimidad - configurándola como un derecho a la soledad, como la facultad "to be let alone" esto es como la garantía del individuo a la protección de su persona y a su seguridad frente a cualquier invasión del sagrado recinto de su vida privada y doméstica. Brandeis con posterioridad fue nombrado miembro de la suprema Corte de los Estados Unidos y en 1928 en el caso Olmstead vs. United States señalaba: que los autores de la Constitución Norteamericana al proclamar el derecho a la búsqueda de la felicidad por parte de los ciudadanos desearon proteger sus creencias, sus pensamientos, sus emociones y sensaciones. En opinión de este juez, la Constitución americana reconoce - frente al gobierno - el derecho a la soledad.

La privacy ha asumido un papel ambivalente. Ha sido esgrimida para no proporcionar a los poderes públicos informaciones personales y económicas; pero por otro, se ha utilizado para la acumulación de datos destinados al control de comportamientos de carácter discriminatorios. El derecho a la intimidad ha adquirido hoy rango constitucional. Los aspectos que se debaten en esta cuestión son de carácter colectivo y social.

El reconocimiento de los derechos de la personalidad como derechos fundamentales supone la concreción y explicitación del valor de la dignidad humana. Estas tesis dirigidas predominantemente a respetar la dignidad humana tienden ante todo a eliminar las humillaciones (Ernest Bloch). En las distintas constituciones europeas se alude a los derechos inviolables de la persona basados en su dignidad. La incorporación del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al sistema de derechos fundamentales supone reemplazar el planteamiento privatista y estrictamente individual por un enfoque jurídico en el que tal derecho - al igual que el valor dignidad que lo informa - no aparece como una facultad del individuo aislado sino como un derecho de la coexistencia. Perspectiva relacional en la que la violación de la personalidad humana comporta una situación de peligro para la solidaridad y la convivencia entre los hombres. Su positivación en base a cláusulas y principios generales posibilita un sistema abierto de nuevas manifestaciones no pensadas en el momento de su promulgación.

Entre los intentos doctrinales por delimitar el contenido de la intimidad es válido el intento de la doctrina alemana que ha distinguido: a.- la Intimsphäre que corresponde a la esfera de lo secreto que resulta violado cuando se llega al conocimiento de hechos o de noticias que deben permanecer ignoradas, o cuando tales hechos o noticias, se comunican; b.- la Privatsphäre que equivale a nuestra noción de lo íntimo y protege al ámbito de la vida personal y familiar que se desea mantener a salvo de injerencia ajena y/ o de la publicidad y finalmente, c.- la individualsphäre refiere a todo aquello que atañe a la peculiaridad o individualidad de la persona (el honor, el nombre, la imagen ... ). Es Fermín Morales Prats quien resaltará el origen alemán de la teoría de las esferas.

El profesor Hassemer (1) finalmente, señalaba que el derecho de la protección de los datos personales y de la privacidad se levantan para proteger la dignidad humana y la libertad general de actuar. ¿Resulta posible una existencia digna dentro de esta era post-industrial? Algunos autores hablan del derecho a la libertad frente al ruido en referencia a la Ley Fundamental de Bonn donde se alude a los derechos inviolables de las personas basados en su dignidad. Recordemos que Von Lizt señalaba que el bien jurídico determinado socialmente es anterior al derecho. En igual sentido Welzel señala que el bien jurídico es un bien vital de la comunidad o del individuo que por su significación, es protegido jurídicamente. Este de carácter no estático. Es un límite que cumple un función garantizadora al informar qué y porqué se protege dando contenido a lo injusto, a la tipicidad y a la antijuridicidad. Es la síntesis concreta de una situación social dinámica determinada.

En el seno del pensamiento jurídico italiano Vittorio Frosini concibe la vida privada como el retiro voluntario y temporal de una persona que se aísla de la sociedad por medios físicos o psicológicos para buscar la soledad o establecer una situación de anonimato o de reserva. Dicho autor fija cuatro fases o modalidades: a.- la soledad que entraña la imposibilidad física de contactos materiales; b.- la intimidad en la que el individuo, sin hallarse aislado, se encuentra en un grupo reducido en el que se dan relaciones especiales (ámbito conyugal o familiar); c.- el anonimato, cuando aún estando expuesto a una multiplicidad de relaciones mantiene la libertad de identificaciones individuales; d.- la reserva que consiste en la creación de barreras psicológicas frente a intrusiones no deseadas.

Es de destacar también los esfuerzos de la doctrina y jurisprudencia norteamericana en la revisión de la noción de privacy. Siguiendo el trabajo de William L. Prosser - "Privacy" - la jurisprudencia entendía como agresiones a la privacy a cuatro tipos de actos ilícitos (torts): a.- la intromisión en la esfera o en los asuntos privados ajenos; b.-...

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