Sobre la no protección de la intimidad en Chile. Análisis de la Ley 19.628, de Agosto de 1999.

AutorRenato Javier Jijena
CargoAbogado, consutor y académico.

SUMARIO:

INTRODUCCIÓN.

  1. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES O NOMINATIVOS Y EL "HABEAS DATA".

  2. ANÁLISIS DE LA LEY.

INTRODUCCIÓN.

Si bien es cierto el problema de la protección legal de datos personales frente al tratamiento computacional de los mismos es un tema con bastante perspectiva en países extranjeros, en Chile constituye una realidad desconocida y poco estudiada jurídicamente. Digamos desde ya que este tema, el de los "datos personales o nominativos procesados computacionalmente" va mucho más allá que el problema de los protestos, de la morosidad comercial y de los archivos históricos almacenados en bancos de datos.

En el Capítulo I se plantean los elementos conceptuales y doctrinarios necesarios para entender cuál es el problema de fondo que pretende solucionar el denominado "Derecho de la Protección de Datos";

En el Capítulo II, recogiéndose los elementos previamente expuestos se revisa brevemente cuál es el contenido y los alcances de los artículos que la conforman, para cerrar los comentarios formulando algunas observaciones generales a la ley.

I.LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES O NOMINATIVOS Y EL "HABEAS DATA". PLANTEAMIENTOS DOCTRINARIOS Y DERECHO COMPARADO.

  1. Generalidades.

    Suele afirmarse que el abuso de las posibilidades computacionales constituye la amenaza por excelencia contra la intimidad, porque cruzándose telemáticamente datos personales o nominativos puede obtenerse un perfil de las personas cuyos antecedentes son procesados. Esta imagen inmaterial del titular de los datos debe ser resguardada porque puede ser creada errada o dolosamente, lo que eventualmente se traducirá en discriminaciones, en la imposibilidad de ejercer algún derecho, o en la pérdida de algún beneficio.

  2. El problema de fondo se origina por un conflicto entre dos intereses relevantes.

    Por un lado está el legítimo interés de aquellas personas cuyos datos nominativos se procesan computacionalmente, en resguardar su vida privada y la necesaria confidencialidad de antecedentes como sus creencias religiosas, su filiación política, sus tendencias sexuales, su estado de salud, el monto de su patrimonio, etc.

    Por el otro, un interés -también muy legítimo- que poseen los gobiernos y los particulares para acceder a cierta información: ...los Estados para cumplir con sus fines promocionales y asistenciales de orden público, como por ejemplo saber quienes tienen SIDA al momento de fijar políticas de salud; y los particulares, generalmente constituidos en empresas de servicios o entidades gremiales, que para asegurar la vigencia de un orden público económico necesitarán conocer los antecedentes comerciales irregulares o negativos de las personas que actúan en la vida comercial.

    La respuesta doctrinaria ha sido la formulación de un nuevo concepto del Derecho a la Intimidad, que surge frente a la llamada o reclamada Libertad Informática o de procesamiento de datos personales-nominativos; que deja de lado el enfoque individualista o negativo con que fue concebido para plantearse desde una perspectiva socializadora y positiva (ya no es "el derecho a ser dejado a solas"); y que se concibe como la posibilidad de que los ciudadanos titulares y propietarios de los datos que les conciernan controlen el uso y el eventual abuso de los antecedentes que a su respecto sean recopilados, procesados, almacenados y cruzados computacional y telemáticamente.

  3. Solución al problema de determinar qué antecedentes forman parte de la llamada "esfera privada" y cuáles de la "esfera pública" de las personas.

    Los órganos estatales y las empresas comerciales que a partir de nuestro número de identificación nacional procesan información personal, se han preocupado de aclarar que ellos sólo estarían manejando o procesando ciertos "datos públicos". Esto es delicado, porque el límite entre la esfera privada y la esfera social o pública de una persona no se ha establecido legalmente con claridad, y porque el problema de los cotidianos atentados contra la vida privada, la igualdad laboral, la igualdad ante la ley y la libre iniciativa en materia económica -para nombrar algunas garantías fundamentales afectadas- surge cuando se cruzan computacionalmente y con toda facilidad antecedentes personales y se elaboran perfiles.

    En la medida que un particular consienta o una norma legal establezca que ciertos datos o antecedentes personales sean susceptibles de conocerse1, éstos pasarán a formar parte de una esfera social o pública porque lo vincularán con la sociedad. En el caso contrario, esto es, si cada titular de los datos que lo individualizan opta por mantenerlos reservados o no existe una ley que por razones de orden público permita expresamente conocerlos2, tales antecedentes, que les pertenecen3, serán parte de una esfera íntima o reservada que no puede ser atisbada, procesada o conocida por particulares, por empresas que quieran comercializarlos e incluso por órganos estatales. Dichos datos en Chile están protegidos por la esfera íntima que consagra la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución.

  4. "Derecho de Acceso o Habeas Data".

    Se produce -doctrinaria y legalmente- la conciliación entre el Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información a través del control que para el titular de los datos posibilita el denominado "Derecho de Acceso" o "Habeas Data", una nueva garantía fundamental (o un nuevo mecanismo de resguardo y tutela) que contemplan en el Derecho Comparado tanto algunas Cartas Fundamentales como las llamadas Leyes de Protección de Datos, y una consagración del "Principio de la Autodeterminación Informativa". El "Habeas Data" es una acción cautelar de rango constitucional, heredera de otro recurso y tan importante como el "Habeas Corpus", que en las modernas sociedades de la información permite a los titulares de los datos personales y patrimoniales -al decir de una sentencia histórica del Tribunal Constitucional alemán- "autodeterminar" el uso que se haga de sus antecedentes cuando ellos son recopilados, registrados y cruzados computacionalmente.

  5. ¿Cómo logran las Leyes de Protección de Datos, vigentes desde hace 20 años en el Derecho Comparado, el equilibrio de los intereses involucrados?.

    Básicamente de la siguiente forma: no niegan la posibilidad del procesamiento o tratamiento de datos, pero consagran facultades de acceder, corregir, actualizar o eliminar datos para los titulares de los mismos (enmarcadas en el...

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