El derecho a la intimidad. Análisis del artículo 1.071 bis del Código Civil, de D. Ferreira Rubio.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas531-533

Cuando el legislador español se decide a elaborar y publicar la ley especial sobre la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley de 5 de mayo de 1982), Delia Ferreira me dedica afectuosamente esta obra que traigo ahora a recensión. Todo ello sucede en el mes de mayo. AunquePage 531 sólo fuera como adelanto doctrinal para poder estudiar la nueva ley, ya el libro tendría para nosotros una utilidad; pero es que creo, como veremos, que la publicación tiene mayor trascendencia.

Desde mi parcela actual, el tema de la intimidad me ha preocupado mucho y hasta lo toqué de pasada cuando ofrecí a los dibujantes de humor una charla en unas jornadas inolvidables de Granada. Me había leído los trabajos de Manuel Iglesias Cubría y de Georgina Batlle Sales y ahí había quedado la cosa. Ahora vuelve a primer plano el concepto, la naturaleza, los caracteres y la proyección que esta figura tiene o puede tener en el campo jurídico, social y político. ¿Qué es la intimidad? Se me escapa de las manos el concepto porque relacionado con otros no resulta tan evidentemente clara su protección. Mi concepto de la intimidad es primario o primitivo, pues yo a las personas las clasifico en conocidos, desconocidos, amigos y amigos "íntimos". La intimidad implica para mí "complicidad" en confesiones y revelaciones compartidas. Hay algo en la intimidad de "ropa interior", de zona reservada, conflictiva o complicada que sólo es patrimonio de la persona y que ésta puede permitir su acceso a otra u otras. La intimidad es una linde, un lindero, de esa finca en la que se encierra y se reserva una persona. Si todo esto es así, a mí me parece que todo ello encierra una gran hipocresía y que la ley que lo protege es una ley discutible. Si un político, por ejemplo (y eso que los políticos son los menos favorecidos, por esta ley), ofrece al público una imagen de "guaperas", de "machote", de "enérgico decididor", de "servidor del pueblo", etc., y luego resulta que en su intimidad es un "maquillado", un "acera contraria" (claro que esto es difícil porque los ramalazos y las huellas delatan inmediatamente a los sujetos), un "sometido a la ordenanza de su mujer", un "asalariado de grupo de presión", etc., la ley que protege esa intimidad puede ser una ley normativa, pero no deja de ser una ley que protege hipocresías al amparo de la...

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