Intimidad y Administración electrónica.

AutorAntoni Roig
Páginas73-79

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Ver nota 23

1. Introducción

Analizaremos algunos de los posibles riesgos para la intimidad ocasionados por el desarrollo de la Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley de acceso electrónico) contiene varias referencias a la intimidad. En el Título Preliminar, se hace mención expresa de la intimidad cuando se enumeran las finalidades de la Ley. Igualmente, entre los principios generales, se alude a un genérico "principio de seguridad". Veamos ahora ambas previsiones legales.

En primer lugar, se afirma la voluntad del legislador de "crear las condiciones de confianza en el uso de los me-

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dios electrónicos". Para ello, se quieren preservar los derechos fundamentales, "en especial los relacionados con la intimidad (...)". Por consiguiente, la necesidad técnica, el ahorro de tiempo, dinero y otros muchos beneficios para la Administración Pública no justifican para el legislador la infracción de la intimidad de los usuarios. La ley tiene como finalidad precisamente lo que podría haberse considerado como un límite a respetar: el respeto a la intimidad en el contexto electrónico de las nuevas comunicaciones. La Constitución ya daba al derecho fundamental su condición de límite a la acción del legislador. La previsión legal como una finalidad de la actuación quiere dar un paso más: dar confianza para que los usuarios no teman utilizar estas ventajas electrónicas.

En segundo lugar, nos corresponde analizar el llamado "principio de seguridad". La implantación de las mejoras electrónicas, que suponen una mejora en la eficacia administrativa, no puede significar a la vez un perjuicio para los usuarios en cuanto a las garantías. Por ello, se afirma la necesidad que los cambios tecnológicos cuanto menos no empeoren las garantías ofrecidas por el anterior procedimiento. No se llega a pedir que los cambios mejoren la seguridad, como quizás podría sostenerse –en otro caso ya estamos bien como estamos–. Ello significa que un aumento en la seguridad no es el único aspecto a tener en cuenta a la hora de decidir la transformación electrónica de las Administraciones Públicas. Otros beneficios, como por ejemplo la simplificación y el ahorro de tiempo pueden son igualmente deseables. Pero, el principio de seguridad pone un límite al cambio tecnológico de la Administraciones Públicas: el resultado final no puede menoscabar las garantías que ofrecía anteriormente el procedimiento tradicional. Siempre que la seguridad para el usuario se mantenga o

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se incremente, estará justificado el desarrollo tecnológico administrativo, pero no así cuando...

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