Los intervinientes en el contrato de transporte con especial referencia a la problemática del art. 5 LCTTM

AutorAna M.ª Tobío Rivas
CargoCatedrática de Derecho Mercantil, Universidad de Vigo.
Páginas35-60
LOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE CON ESPECIAL REFERENCIA...
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LOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO
DE TRANSPORTE CON ESPECIAL REFERENCIA
A LA PROBLEMÁTICA DEL ART. 5 LCTTM
Ana M.ª Tobío Rivas
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad de Vigo
RESUMEN
El art. 5 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías prevé,
con carácter general, que los contratos de transporte se presuponen celebrados en
nombre propio. Además, y por lo que respecta a un gran número de intervinien-
tes en el contrato de transporte que realizan su actividad con habitualidad, este
precepto exige que la contratación se realice en nombre propio. Son objetivos del
presente trabajo descubrir la f‌inalidad que parece deducirse de esta regulación,
así como las consecuencias y efectos jurídicos que puede conllevar su aplicación
en la práctica. Este análisis va a poner de manif‌iesto que esta disposición es su-
mamente perturbadora, ocasiona grandes problemas de interpretación y adolece
de inseguridad jurídica. En particular, en relación con los intermediarios de los
transportes, lo dispuesto en el citado artículo ha venido a complicar todavía más
la escasa y poco clarif‌icadora normativa que los regula. Por todo ello, se puede
sostener que la regulación prevista en el art. 5 LCTTM no esclarece ni facilita la
actuación de los distintos intervinientes en el contrato de transporte, sino que
provoca incertidumbres y dudas en su interpretación y aplicación.
Palabras clave: Contrato de transporte terrestre de mercancías. Contratación
del transporte en nombre propio. Intervinientes en el contrato de transporte.
Intermediarios del transporte.
ABSTRACT
Art. 5 of the spanish Act on the contract for carriage of goods by land provides
in general that contracts of carriage are considered concluded on own behalf.
Moreover, with regards a large number of participants in the contract of carriage
who carry on their activity in a professional way, that provision requires that the
contract is concluded on own behalf. The aims of the present work are to reveal
the purpose that seems to be appeared of this regulation, as well as consequences
and effects that its application in practice can produce. This analysis is going
to show that that provision is disturbing, causes problems of interpretation and
suffers from legal insecurity. In particular, and with regards freight forwarders,
that provision has complicated even more their inadequate and insuff‌icient regu-
lation. Therefore, it can be argued that the regulation under that provision does
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 35-60
ANA M.ª TOBÍO RIVAS
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not clarify or facilitate the performance of the activity carried on by different
participants in the contract of carriage, but it causes uncertainties and doubts in
its interpretation and application.
Keywords: Contract for carriage of goods by land. Contract of carriage
concluded on own behalf. Participants in the contract of carriage. Freight for-
warders.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL ART. 5 LCTTM Y LA CONTRATACIÓN DEL
TRANSPORTE EN NOMBRE PROPIO.—1. Actuación en nombre propio y en nombre ajeno.—2. Variedad de
sujetos intervinientes en la celebración de un contrato de transporte.—3. El alcance del art. 5 LCTTM: modo de
celebración de un contrato de transporte.—II. EL PRINCIPIO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL TRANS-
PORTE EN NOMBRE PROPIO Y SUS POSIBLES EXCEPCIONES: EFECTOS Y CONSECUENCIAS.—III. LOS
INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MENCIONADOS ESPECIALMENTE POR EL ART. 5
LCTTM.—1. Intermediarios del transporte.—1.1. La intervención de los intermediarios del transporte antes de la
LCTTM.—1.2. La intervención de los intermediarios del transporte con posterioridad a la LCTTM.—2. Cooperati-
vas de transporte y sociedades de comercialización de transporte.—3. Otros operadores de transporte: especial
referencia a los operadores logísticos.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
AL ART. 5 LCTTM Y LA CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE
EN NOMBRE PROPIO
La nueva Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
(LCTTM) incluye una disposición especial, el art. 5, dedicada a la «contratación
del transporte en nombre propio». Se trata de una regulación que resulta hasta
cierto punto novedosa —al menos en relación con la normativa preexistente y la
actual dedicada al contrato de transporte—, puesto que se prevé con un carácter
muy general 1. La f‌inalidad que parece deducirse de esta regulación, así como las
consecuencias y efectos jurídicos que puede conllevar su aplicación en la prácti-
ca, son los objetivos del presente trabajo. Con carácter previo se hace necesario
realizar una serie de consideraciones para poder adentrarnos en el examen del
mencionado art. 5 LCTTM.
1. Actuación en nombre propio y en nombre ajeno
En primer lugar, es conveniente tener en cuenta que, cuando se celebra un
contrato en general, en nuestro ordenamiento jurídico las partes del mismo pue-
den actuar por cuenta propia o por cuenta ajena. El primer caso, actuación por
cuenta propia, presupone también la contratación en nombre propio. En el se-
gundo caso, actuación por cuenta ajena, nuestro Derecho permite que se contrate
1 Algunas referencias a la contratación del transporte en nombre propio se pueden encontrar, no obs-
tante, en la normativa de ordenación de los transportes terrestres, principalmente la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987 (LOTT), y el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990 (ROTT), que examinaremos más adelante.

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