Los intervinientes

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas87-106

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4.1. De tercero a parte

En la demanda se designa quienes son los sujetos que conforman la parte pasiva. Los que no se designen no tienen injerencia en el proceso. Pero puede suceder que en la determinación que se hace en la demanda personas que no insertaron puedan verse afectadas de cualquier manera. En respuesta a esos terceros que pueden ser parte se regula la intervención en el artículo 13 y 15 LEC.

El tema determinante de cuándo un tercero puede actuar como parte, principio por determinar que depende del grado de interés que tenga este sobre los derechos conculcados. Es decir, establecer qué sujetos están

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interesados en el litigio a partir de la posible afectación eventual o actual sobre el patrimonio o derechos subjetivos que esgriman afectados134. A estos sujetos se les puede clasificar como intervinientes. En atención a esto, a continuación se estudiará el grado de participación de los intervinientes en el proceso civil cuando su participación se puede ver afectada por el desistimiento.

4.2. Las clases de intervinientes

El interviniente siempre tiene un interés jurídicamente relevante que le motiva intervenir135. Este puede actuar dentro del proceso como parte activa y según el caso como pasiva. Como puede ser interviniente en la parte activa podrá manifestar su declaración de desistimiento frente al proceso. Por tanto, la declaración de desistimiento expresada por el demandante original le puede afectar en diferente forma dada la clase de intervención en la que termina siendo parte. Siendo consistentes con esa posibilidad, el punto a definir es si el interviniente que asciende a parte deberá ser requerido cuando la parte original y activa expresa su declaración de desistir, o si no tiene ninguna injerencia. Lo mismo cuando el interviniente actúa como parte pasiva, si es necesaria su participación para todo lo relacionado con la bilateralidad del desistimiento. Esto es, en el caso del interviniente que está en la parte pasiva, se pregunta si se requiere de él para su asentimiento u oposición o si este queda fuera de todo trámite.

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  1. Intervención voluntaria o adhesiva

La intervención voluntaria se encuentra regulada en el artículo 13 LEC, y señala que los intervinientes tienen la posibilidad de ingresar a un proceso pendiente, para que formulen sus propias pretensiones (si hay lugar a ello) o para que intervengan junto con la parte a la cual se quieran adherir. Este sujeto es una verdadera parte. Puede presentarse bajo la modalidad de intervención pasiva o activa136. El principal punto que motiva su intervención dentro del proceso surge del interés directo y legítimo en la sentencia definitiva137, de allí que sea pertinente tener en cuenta, si ha de ser necesario contar con aquel sujeto para efectos de la declaración del desistimiento como de su oposición.

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El interviniente adhesivo litisconsorcial, dado el carácter que se im-prime de parte, una vez que se ha integrado como tal, podría pensarse que resulta inevitable su injerencia y participación en la declaración de desistimiento que ha expresado la parte original. En principio, si la parte originaria desiste, este interviniente litisconsorcial puede continuar con el proceso, esto dependerá del interés y modalidad de litisconsorcio con el que ha ingresado. Pero, también este sujeto puede intervenir y adherirse al desistimiento inicialmente dado por el actor original o si es del caso, de manera independiente y en armonía con su interés frente al proceso puede también desplegar su declaración de desistimiento separadamente. Así las cosas, el grado de interés que se tenga frente al objeto del proceso iniciado con la parte original determina su carácter de interviniente adherido litisconsorcial. Dicho de otra manera y para complementar, frente al interviniente independiente, aunque es parte del proceso no le afecta la declaración de desistimiento de la parte original, salvo que este también quiera terminar el proceso que pende de él.

El interviniente litisconsorcial tiene un derecho propio y no ajeno, puede estar ocupando la posición activa o pasiva del proceso. No se trata de un sujeto que debía haberse citado a conformar la integración de un contradictorio. Proviene su intervención de un acto voluntario que decide hacerlo dentro de un proceso iniciado, pero bien podría demandar separadamente. Una vez ingresa y si acepta su intervención es parte del proceso; conformara una parte litisconsorcial. Este sujeto puede desistir dejando intacto el proceso con los que hizo grupo litisconsorcial.

Ahora bien, si su intervención es de aquellas llamadas ad excludendum138o también conocida de intervención principal, discutible dentro del

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régimen procesal139, no se requerirá de su coparticipación para proponer u oponerse al desistimiento que promueva la parte inicial, en razón de que estos actuarán como verdaderas partes e independientes cada una de ellas. Otra razón de su independencia es que la pretensión que invoca el interviniente principal es incompatible con la inicial o con las pretensiones solicitadas por las partes iniciales. Cada una de ellos expresa pretensiones diferenciadas. En la intervención ad excludendum140se actúa como sujeto

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independiente que pretende excluir de la titulación a otro u otros sujetos que hacen parte del proceso y cuyas pretensiones son distintas dados sus intereses141. Dicho sujeto es el titular de la acción que la ejerce dentro de un proceso previamente iniciado y de él solo se predica su declaración de desistimiento, no involucra a los demás. Aquí hay un ejercicio de dos o más acciones dentro de un mismo proceso.

Pues bien, aunque no haya expresado los motivos de fondo, impiden que sea necesaria la participación del interviniente voluntario calificado de ad excludendum, para la declaración de desistir. La posición del inter-viniente es total y diferente del acto y demandado inicial142. Se descarta la

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existencia de la posible intervención voluntaria o ad excludendum del régimen de la LEC la solución se inclinaría por entender que el tema regulado en el artículo 13 LEC se refiere a la intervención adhesiva en la modalidad de intervención adhesiva litisconsorcial e intervención adhesiva simple143.

Dilucidado lo anterior, y, retomando el tema del interés con el que actúan las clases de intervinientes adhesivos, pretendo centrar la discusión en tratándose de interviniente adhesivo litisconsorcial144y el adhesivo simple o coadyuvante, con la pregunta, ¿Cuál de las partes ostenta la facultad de desistir? La respuesta es inmediata, la tiene el demandante original y el adhesivo litisconsorcial. El interviniente simple podrá desistir de la posición procesal que ocupa y desistir de la defensa de sus intereses. El punto de reflexión es cómo se llega a esa conclusión. Veamos cómo:

En cualquiera de las modalidades de intervención adhesiva, el juez se cuestionará respecto a la solicitud del desistimiento, cuál de las partes conserva la calidad de independiente y cuál pende de la otra, aunque litiguen o colaboren para el mismo objeto procesal dependiendo de la modalidad de intervención. Un mismo ejercicio hará el juez para identificar la intervención adhesiva litisconsorcial y la adhesiva simple. Cuando el juez se explique que el interviniente incluido dentro del proceso y catalogado como parte, funge tener un derecho y titulación que excluye al otro. Aquí

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lo considerará como parte pero independiente de la que se adhiere. Aquí el desistimiento de una no afecta a la otra. Ese mismo razonamiento de identificación lo hará para las partes cuando el desistimiento lo expresa el interviniente adhesivo litisconsorcial o el simple. A primera vista, como lo agregaba, la declaración de voluntad para desistir pertenece al ámbito del actor original o al interviniente litisconsorcial, puesto que estas partes no dependen de nada ni de nadie, actúan independientemente del tipo de intervención. El tribunal debe tener claro el tipo de interés que motivó la intervención. Porque una vez admitida alguna modalidad de intervención a ellas se les considera parte. Aunque no hay que confundir el interés de ingresar al proceso que motiva al interviniente, con la calidad de parte y estatus que adquiere una vez ingresa y actúa. El tipo de interés que suscita la intervención judicial debe enmarcarse dentro del ámbito de cualquier derecho o interés145. No cabe cualquier interés: si el tercero motiva su acceso en un interés altruista, en la amistad o cariño no se admite esta forma de participar en el proceso146. En tanto que el interés para desistir, que proviene de la parte activa o de la parte adherida litis consorcialmente no requiere expresar motivo alguno, así lo quiere y esto connota su terminación. Razón por la cual el manejo del desistimiento se hará de manera independiente, dada la fuente subjetiva que enmarca su derecho de acción147.

Si la intervención procesal voluntaria confirma la inclusión de nuevas y distintas pretensiones del demandante inicial, a este se le mirará como señor y dueño, de su destino procesal dentro de la relación procesal. Esto lo ratifica el artículo 13.3 LEC, que señala que cuando el propio interviniente

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fórmula pretensiones, viables en tiempo para su presentación, aunque su litisconsorte inicial renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier causa, este interviniente seguirá defendiendo sus propias pretensiones y podrá proseguir su proceso hasta su finalización, si esa es su voluntad de permanencia. O si prefiere este interviniente puede desistir, cuestión que también tendría cabida como se ha enunciado. Esto quiere decir que al interviniente no le afecta la eventual propuesta de desistimiento dada por su colitigante inicial, pues se requiere siempre que este (el inter-viniente) haya propuesto distintas y precisas pretensiones de las...

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