A) Interventores

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas23-40

Page 23

La Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 (normativa que igualmente se deroga) recogía dos regímenes diferentes a aplicar a los supuestos de quita, espera o ambos. Uno con criterio general- aunque la citada norma fue aprobada con el carácter de provisional- aplicable a las Sociedades mercantiles; y otro particular -como excepción- respecto de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público en general, provincial o municipal que, conforme al artículo 1 de la citada norma (LSP) y 930 del Código de comercio se regirían por lo previsto en la Sección 8ª; del Título I del Libro IV del Código de Comercio de 1885. Pero al margen de dicha distinción la norma estudiada exigía para la admisión de la solicitud de suspensión de pagos que el comerciante presentara (artículos 2 y 3 LSP) los siguientes documentos:

  1. ) El balance detallado de su activo y pasivo, o por lo menos un estado de situación que refleje, con la posible exactitud, la relación en que se hallan, en la fecha en que se produce dicha petición, los bienes del solicitante y el conjunto de sus obligaciones. En este caso, el Juez señalará un plazo, que no pueda exceder de treinta días para la presentación del balance definitivo, que habrá de formarse bajo la inspección de los interventores.

    Si hubiera bienes inmuebles, se acompañarán los títulos de dominio o una descripción detallada de los mismos.

  2. ) Relación nominal, y sin excepción alguna, de todos sus acreedores, en la que habrán de consignarse sus domicilios y la cuantía, procedencia, fecha de sus respectivos créditos y de sus vencimientos.

    Cuando el solicitante afirme que el número de sus acreedores pasa de mil, o que por la índole de las operaciones de que se deriven los créditos no le es posible fijar, desde luego, la cuantía de los mismos, bastará que haga constar, con referencia al último balance de situación, el número aproximado de acreedores, el nombre de los conocidos y el importe global de sus créditos.

  3. ) Una memoria expresiva de las causas que hayan motivado la suspensión y de los medios con que cuente para solventar sus débitos.

  4. ) Una proposición para el pago de sus débitos.

  5. ) Cuando la entidad que formulare la solicitud de suspensión de pagos fuese una Sociedad anónima, acompañará a su petición certificación delPage 24 acuerdo del Consejo de administración autorizando la presentación de dicha solicitud y la justificación de haber convocado Junta de accionistas para someter a su ratificación el mencionado acuerdo. Si dentro de los plazos señalados en los Estatutos de la compañía de que se trate no se celebrare la Junta general, o ésta no ratificare la decisión del Consejo, se dará por terminado el expediente de suspensión de pagos, quedando los acreedores en plena libertad para el ejercicio de sus acciones.

    En el acuerdo de la Junta general de accionistas, ratificando la decisión del Consejo de administración, se indicarán las personas u organismos que habrán de ostentar la plena representación de la...

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