Las intervenciones telefónicas. Requisitos para su validez como medio de prueba. Necesario control judicial. Valor de las transcripciones. La necesidad de aportación de las grabaciones originales

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

Las intervenciones telefónicas, son un instrumento esencial para la investigación de delitos y descubrimiento de los autores de los mismos, así como un medio esencial de prueba en los procedimientos penales que, en numerosas ocasiones resultan definitivos para el dictado de una sentencia condenatoria. No obstante la eficacia probatoria de las intervenciones telefónicas no está exenta del cumplimiento de determinados requisitos que posteriormente procederemos a analizar.

Dispone el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción dada por la LO 4/1988 de 25 mayo ,que “el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

Con independencia de los requisitos que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo deben concurrir para la validez y legitimidad de las intervenciones telefónicas y que no son objeto de análisis en el presente artículo y que deben ser principalmente analizados en su consideración como medio de investigación de delitos, lo que sí debemos analizar en el presente artículo son los requisitos que deben concurrir para atribuirles valor probatorio como prueba directa.

El contenido de las escuchas telefónicas puede ser incorporado al juicio oral por distintos cauces. En primer lugar, puede practicarse la prueba mediante las declaraciones testificales de los funcionarios de policía que llevaron a cabo la escucha de las conversaciones intervenidas, o bien mediante su transcripción mecanográfica como documental, siendo imprescindible su lectura, aunque se pueda dar por reproducida siempre que se respeten las garantías que aseguren su sometimiento a contradicción y que no se cause indefensión.

Si nadie solicita la lectura de las transcripciones ni en el acto de juicio oral ni posteriormente en la apelación, no podrá alegarse por el condenado que se le ha causado indefensión.

Es sabido, que en todo momento las intervenciones telefónicas deben estar supervisada y controladas por el Instructor, siendo un tema relevante el modo en que deben hacerse las transcripciones de las mismas y el valor que tiene dicha transcripción, así como la persona que debe hacer la misma y finalmente el valor que tiene la transcripción respecto de las grabaciones originales y si éstas deben ser aportadas o no siempre al...

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