Las intervenciones telefónicas en reino unido: ¿Un modelo a seguir?

AutorRoser Casanova Martí
CargoBecaria de investigación de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas367-407

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I Introducción y antecedentes

La facultad1 de interceptar las comunicaciones telefónicas se ha utilizado en Inglaterra y en el País de Gales desde el establecimiento del teléfono2. En un principio, hasta 1937, Correos, que era un Ministerio público,

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se consideraba que la facultad que tenía el Estado para interceptar las comunicaciones telefónicas correspondía a cualquier empresa de servicios telefónicos si no se oponía a la ley. En consecuencia, el Ministerio del Interior no concedía para ello ninguna orden y las autoridades de la Policía y el Director general de Correos acordaban entre sí las medidas que tenían que tomar en esta materia. En 1937, el Ministro del Interior y el Secretario de Estado, al que correspondía a la administración de Correos, volvieron a examinar la situación, los cuales entendieron que no era deseable que los empleados de Correos registraran las conversaciones telefónicas y las trasladaran a la Policía sin una orden del Ministro del Interior. Desde entonces, Correos siguió la práctica de interceptar las conversaciones telefónicas solamente si el Ministro lo había ordenado expresamente3.

En 1957 se aprobó un informe ante el Parlamento Británico, emitido por un Comité de asesores privados presididos por Lord Birkett. El Comité debía analizar el ejercicio por el Ministro de la facultad de interceptar las comunicaciones, y sobre todo, averiguar en virtud de qué disposición, en qué medida y con qué finalidades se utilizaba dicha facultad y para qué servían las informaciones así obtenidas. Además de recomendar las garantías con las que debía ejercitarse dicha facultad. El informe del Comité –llamado el informe Birkett4

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se aprobó en octubre de 19575.

En virtud de la Ley de Correos de 19696, el Servicio de Correos dejó de ser un Ministerio para convertirse en una empresa pública con el nombre de Post Office con las atribuciones, obligaciones y funciones definidas por la Ley. Como ya no dependía directamente de un Ministro, fue necesario publicar normas legales expresas sobre la interceptación de las comunicaciones por orden del Ministro. Concretamente, el artículo 80 de dicha Ley determinó que, en consecuencia, se podría requerir al Post Office para que proporcione a los altos funcionarios del Estado informaciones sobre las materias y objetos transmitidos o en transmisión por los medios de correos o de telecomunicación cuyo servicio asegura7.

Más tarde, en 1980, el Ministro de Interior de aquel entonces sometió al Parlamento en abril de 1980, un Libro Blanco titulado «La interceptación de las comunicaciones en Gran Bretaña»8, que pretendió poner al día el Informe Birkett. Al publicarse este informe, el Ministro del Interior notificó al Parlamento británico que el Gobierno, mientas no presentase ningún proyecto de ley, debía de encargar a un alto magistrado para que comprobase de forma continua e independiente, que la interceptación de las comunicaciones se efectuaba con arreglo a las finalidades y a los procedimientos establecidos. Esta misión se confió a Lord Diplock, el cual emitió dos informes, el primero en 1981 y el segundo en el año siguiente, en 1982. En ambos informes, la conclusión general a la que se llegaba era que el procedimiento de intervención de las comunicaciones se había

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desarrollado satisfactoriamente cumpliendo los principios formulados en el Libro Blanco9.

A pesar de eso, la necesidad de crear una ley que se encargara de regular la intervención de las comunicaciones era inminente, ya que antes de la entrada en vigor de la Interception of Communications Act 1985 (Ley de Intervención de las Comunicaciones-IOCA)10, la intervención de las comunicaciones por cualquier medio, oficial o no oficial, hecha pública o privadamente, no se encontraba regulada por Ley. Dadas estas circunstancias el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el trascendente Caso Malone contra Reino Unido11, estableció que la interceptación del teléfono del Sr. Malone por la policía no estaba regulada por Ley, produciéndose así una violación del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)12. En respuesta a dicha resolución, el gobierno del Reino Unido promulgó la IOCA 1985. Esta legislación no fue sin embargo, un plan integral para regular todo el ámbito de la interceptación, sino que se limitaba a regular el tipo de interceptación que el Sr. Malone había desafiado con éxito13.

La Sección 1 de la IOCA convirtió en un delito interceptar, de forma deliberada, una comunicación en el curso de su transmisión, ya sea por correo o por medio de un sistema público de telecomunicaciones, pero no reguló los otros tipos de sistemas de comunicación. El proceso de autorización de las interceptaciones en el marco de la IOCA se basaba en la emisión de órdenes de interceptación por el Secretario de Estado

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correspondiente. Sin embargo, la nueva legislación –Regulation of Investigatory Powers 2000 (RIPA)14–, a la cual dedicaremos la mayor parte de este trabajo, introdujo disposiciones detalladas que regulan el contenido, la duración y el efecto de las órdenes, así como un Comisario y un Tribunal para controlar y resolver las quejas y la forma de la supervisión judicial del proceso de emisión de dichas órdenes de intervención.

Con la legislación de 1985, llegaron de nuevo varios casos al Tribunal de Estrasburgo, entre los cuales destacamos el Caso Halford contra Reino Unido15. En dicho caso, la Sra. Halford, oficial de policía en Merseyside, alegó que sus teléfonos de la oficina habían sido interceptados. Estos teléfonos formaban parte de la red privada de policía, un sistema de telecomunicaciones fuera de la red pública. A la Sra. Halford le habían dado permiso para utilizar uno de estos teléfonos para su uso privado, cuya línea también fue intervenida. Ante esta situación el TEDH consideró que la intercepción era una injerencia en su vida privada contraria a lo regulado en el art. 8 CEDH, por lo cual el TEDH puso el requisito de que el gobierno de Reino Unido debía introducir una nueva ley sobre el tema para que quedasen cubiertas todos las formas de intervención de las comunicaciones16.

En consecuencia, se tomó la decisión desde el Gobierno Británico de introducir una nueva legislación, la RIPA, que sustituyó en su totalidad a la IOCA. La RIPA no regula sólo la totalidad del ámbito de interceptación, sino que también hace referencia a otras formas de vigilancia, de acceso a datos de las comunicaciones y al descifrado de material codificado17.

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Por lo que nos interesa, el Capítulo 1 de la Parte I de la RIPA regula la interceptación de las comunicaciones. Dicha normativa se aplica a los servicios postales y de telecomunicaciones, tanto en los sistemas públicos como en los privados18; también se incluyen tanto las interceptaciones que requieren la emisión de una orden como las que no la requieren; las intervenciones de las comunicaciones hechas dentro del Reino Unido y las hechas fuera; y por último, regula los recursos civiles posibles así como la responsabilidad penal por la interceptación ilegal de las comunicaciones.

II Las intervenciones telefónicas en la actualidad en Gran Bretaña
1. Regulation of investigatory powers ACT 2000
1.1. Entrada en vigor y finalidad de la ley

Desde el 2 de octubre de 2000, la interceptación de las comunicaciones en Gran Bretaña ha sido regulada por la Regulation of Investigatory

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Powers Act 2000 (RIPA). El objetivo principal de la RIPA fue asegurar que las facultades para realizar investigaciones sean ejercitadas con el estricto cumplimiento de los derechos humanos, ya que, como hemos apuntado en anterioridad, antes de la entrada en vigor de esta norma Gran Bretaña fue sancionada por el TEDH por vulnerar las exigencias del art. 8 CEDH.

La Ley de 2000 es elaborada para informar sobre las finalidades por las cuales han de utilizarse las facultades de investigación pertinentes, qué autoridades pueden ejercer las facultades, quién debería autorizar el uso de tales potestades, qué uso debe darse al material obtenido, la fiscalización judicial y una vía de recurso para la persona afectada19.

El art. 1 RIPA establece que estará cometiendo un delito la persona que dolosamente y sin autorización legal para interceptar, intervenga cualquier comunicación en el curso de su transmisión, en cualquier lugar de Reino Unido. El delito se aplica a una interceptación del sistema público de correos o telecomunicaciones, y también de los sistemas privados de telecomunicaciones que se encuentran vinculados a una red pública20.

Por lo referente al lugar de la interceptación, la ley establece que la intervención de las comunicaciones se lleva a cabo en el Reino Unido si se efectúa en Reino Unido. Esto es distinto dependiendo si el sistema es público o privado. En el caso que la interceptación sea de un servicio público de correos o de telecomunicaciones, ni el remitente ni el destinatario de la comunicación necesitan estar dentro del Reino Unido. Sin embargo, si la comunicación es interceptada en el curso de su transmisión por medio de un sistema privado, el remitente o el destinatario de la comunicación deben estar en Reino Unido, para que se les pueda aplicar la ley21.

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1.2. Interception of Communications Code of Practice

Conjuntamente con la RIPA, la misma ley...

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