Intervención de tercero en la rehabilitación

AutorMollá Nebot, Sonia M.A.
Páginas133-142
IV
INTERVENCIÓN DE TERCERO
EN LA REHABILITACIÓN
1. RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA RECONSTRUCCIÓN Y LOCATIO CONDUCTIO
OPERIS FACIENDI
La demolición sólo sería autorizada por acuerdo de la curia o se-
nado para no reconstruir; en otro caso, la demolición se permite si está
garantizada la reconstrucción (praedes), o cuando la ley prevé un pla-
zo dentro del que debe concluirse la rehabilitación. Ya hemos visto la
exposición a una actio qui volet, mientras que el edil puede también
proceder a la rehabilitación del inmueble con fondos municipales, o
permitir que un tercero lo haga, lo que implica, en todos los casos, el
seguimiento de la reconstrucción, muchas veces a instancia de la ini-
ciativa privada. Esta rehabilitación sólo aparece sometida a un plazo
de un año en la Ley Flavia municipal, y ya vimos como la posibili-
dad de que los propios aediles exigieran (cuando no está establecido
legislativamente), que la reconstrucción se hiciera dentro de un plazo
eventualmente acordado está dentro de las facultades edilicias para la
protección de este interés público 200. Se plantea que la demolición y
200 Al respecto, la rúb. 19 de la Ley Flavia municipal, establece para los ediles, si
se aprueba por los decuriones conscriptos, el derecho y potestad de tomar una prenda de
los munícipes, y de condenar a cada persona a la cantidad en irrogación de multas para

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