Intervención social en casos de abuso sexual a menores

AutorLaura Fernández-Trabanco Guilloto
Páginas208-225

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Ver nota 19

Introducción

Sabemos que entre las distintas formas de maltrato contra los/las menores, el abuso sexual es una tipología que marca una diferencia no sólo por la dificultad manifiesta para su detección, sino por las consecuencias físicas, psicológicas y sociales (además de jurídicas y económicas) derivadas de la misma, por lo que requiere de una especial atención y prevención.

La presencia de este tipo de maltrato ha estado presente en otras épocas y en otros contextos sociales (Rangel Diez, 2002), abarcando un amplio catálogo de conductas ocultas o semiocultas que han afectado y afectan directamente a la libertad e integridad de la persona. De hecho, en determinados lugares y épocas ha sido común prácticas tales como el incesto o la sustitución sexual de una madre/pareja fallecida o ausente con una hija/o, entre otras. Estos comportamientos, de hecho, estaban normalizados y no eran perseguidos como delito, lo que hoy día sería impensable.

Los casos de abuso sexual a menores han ido evolucionando en paralelo con la sociedad, de hecho, en la actualidad nos encontramos que gracias a las nuevas tecnologías, nuevas formas de comunicación y de relaciones sociales, por una parte se ha facilitado el conocimiento de esta cruda realidad (según una combinación de resultados de diversos estudios realizados existe un dato estimado de que uno de cada cinco menores son víctimas de violencia sexual)20, y por otra parte, se han creado vías de acceso y

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comunicación de personas adultas con menores, que por la inmadurez propia de su edad pueden no tener conciencia de la situación de vulnerabilidad a la que se exponen.

Por ello, la detección precoz y la posterior intervención por parte, siempre de pprofesionales especializados, potenciarán la visibilidad de esta lacra en nuestra sociedad, generando pautas preventivas en el seno de las familias (sean nucleares o de acogida) y en otros contextos (entendiendo que los menores que se encuentran tutelados por la administración pública se encuentran, en muchos casos, en centros de protección, siendo éstos otros contextos residenciales y de acogida), así como herramientas técnicas y canales de derivación de casos para profesionales de diferentes ámbitos: educación, salud, servicios sociales, entre otros.

Sin embargo, y aun existiendo normas legales que se abarcan desde el Derecho Internacional, aún queda un largo camino por recorrer en el establecimiento formal de protocolos eficaces que eviten la temida revictimización en los/as menores, así como conseguir que por parte de los profesionales se integren los mecanismos adecuados para dicha detección, notificación y derivación de estos casos.

Las principales normas, que como exponía, no sólo cubren internacionalmente las obligaciones respecto a la prevención, protección y puesta en marcha de sanciones a los causantes del daño a estos/as menores, sino que llegan hasta nuestra legislación estatal y autonómica, se señalan a continuación como material de consulta y como ejemplo.

Marco normativo

· La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por el Estado Español en el año 1990, artículo 19.

· La Carta Europea de los Derechos del Niño de 21 de Septiembre de 1992, apartado 8.19. X Recomendación R (87) 21 del 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la "asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización-.

· La Constitución Española (art. 39).

· La Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

· La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

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· El "Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en

Andalucía-, firmado por diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía (Gobernación, Justicia y Administración Pública, Salud, Educación y Ciencia, Asuntos Sociales), la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el 20 de noviembre de 2002.

· El II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013 -2016 (II PENIA).

· Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de2007.Ratificado por España y en vigor desde el 1 de julio de 2010.

· El Decreto 3/2004, de 7 de enero, modificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, por el que se establece el Sistema de Información de Maltrato Infantil en Andalucía (SIMIA)

· Ley de Enjuiciamiento Criminal.

· Código Penal, L.O. 10/1995 de 23 noviembre, Título VIII del libro II, relativo a los Delitos contra la libertad sexual. (Modificado por Ley 11/1999, de 30 de abril).

· Directiva 2011/93/EU del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

· Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito

Este marco normativo sólo será la base para el análisis y desarrollo de nuestras funciones ante los casos de abuso sexual a menores y cómo desde el trabajo social podemos llevar cabo iintervenciones efectivas para la prevención y promoción de los derechos de las víctimas de este tipo de maltrato.

Empezar por el principio requiere conocer conceptualmente qué se entiende por abuso sexual y atenderemos este término desde un concepto psicológico y social ya que no existe correspondencia directa con el concepto jurídico de abuso sexual que tal y como se recoge en el vigente Código Penal esta figura delictiva se limita a aquellos actos no consentidos que, sin violencia ni intimidación, atenten contra la libertad sexual de una persona (Echeburúa, Corral, 2006).

Existen multitud de definiciones que engloban esta tipología de maltrato, tales como la que en 1978 desde el National Center of Child Abuse and Neglect se le dio al abuso sexual definiéndolo como aquellos contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto agresor, usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño víctima, o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro. Y dentro de esta concepción se engloban estas categorías:

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* Abuso sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico, realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.

* Agresión sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal con violencia o intimidación y sin consentimiento.

* Exhibicionismo: Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.

* Explotación sexual infantil: Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el comercio sexual infantil. Dentro de explotación sexual infantil, existen diferentes modalidades a tener en cuenta, puesto que presentan distintas características e incidencia:

· Tráfico sexual infantil.

· Turismo sexual infantil.

· Prostitución infantil.

· Pornografía infantil.

En cualquier caso, la propia definición puede estar enfocada desde diferentes perspectivas (médica, psicológica, social, jurídica, protección del menor) y desde estas mismas podemos realizar el análisis de una misma realidad, por ejemplo:

Si atendemos el fenómeno del abuso sexual a menores desde la pperspectiva psicológica nos centraremos en el daño y en las secuelas de una situación traumática que puede generar todo un abanico de síntomas, abarcables desde la terapia psicológica especializada. (Ej. Programas Especializados para el Tratamiento a Menores Víctimas de Abuso/Violencia Sexual)

Desde una perspectiva médica igualmente se atendería la existencia de indicadores físicos específicos y/o

inespecíficos causantes de un daño en la situación la persona del/la menor, siendo los servicios sanitarios, en primera instancia, los dispositivos para la detección y atención. (Hospitales, Centros de Salud, Pediatría Social, ...). Desde estos dispositivos se ejecuta un papel fundamental por el que a través de los Informes clínicos se recoge el diagnóstico de las posibles lesiones y/o indicadores físicos compatibles con la ocurrencia de un abuso sexual.

Atendiendo por otra parte al cumplimiento de la norma en relación a la preservación y defensa de los derechos de los/as niños/as, el abuso sexual se enmarcaría en uuna de las formas más GRAVES de maltrato y desprotección infantil por las secuelas que provoca no sólo a nivel físico, psicológico y social. Por ello, desde los Servicios de Protección del Menor, se debe garantizar que ante la presencia de este maltrato se generen mecanismos urgentes de defensa y protección responsabilizando para ello al contexto familiar y/o convivencial del/de la menor poniendo en marcha medidas concretas.

De hecho, si esta...

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