La intervención de profesionales en la ejecución de bienes inmuebles italiana

AutorFederic Adan Domènech
CargoProfesor Agregado UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI
Páginas303-347

Page 303

1. Introducción

La falta de recursos personales, la escasez de medios materiales en las oficinas judiciales, las rigurosas formalidades de los trámites procesales, el excesivo volumen de trabajo judicial son, entre otros, factores que inciden negativamente en el normal desarrollo de la Administración de Justicia, retrasando la respuesta judicial solicitada por el ciudadano y dilatando la tramitación procedimental, y ello es especialmente cruel en la ejecución civil12.

El legislador es consciente de tal circunstancia pues, lo contrario, constituiría una actitud autocomplaciente y conformista. Prueba de ello es que en la gran mayoría de ocasiones, las distintas reformas procesales tienen como espíritu fundamental la búsqueda de la anhelada rapidez judicial. Valga como ejemplo de esta situación dos de las últimas reformas realizadas en el ordenamiento jurídico español e italiano: así, la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil sostenía que Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que Page 304 significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela. Y, por su parte, respecto de Italia, la Exposición de Motivos de la Legge nº 80/2005, que modifica diferentes normas del codice di procedura civile, establece como puntal de la reforma la necesidad de atribuir, según sus literalidad, al proceso judicial italiano de una mayor competitividad, entendida la misma tanto en las características de una mayor agilidad en la respuesta judicial como en un aumento de la seguridad jurídica.

Al objeto de alcanzar la deseada agilidad procesal, en Italia, el legislador y la práctica forense han dado un paso más. De este modo, conscientes de la insuficiencia de recursos personales y del exceso de trabajo que asume el personal judicial se ha optado por permitir la colaboración en el proceso de determinados profesionales independientes a la oficina judicial, asumiendo funciones en el ámbito de la ejecución civil que tradicionalmente en otros ordenamientos jurídicos se han considerado monopolio del personal que conforma la oficina judicial3. Decisión ésta, que no constituye, sin embargo, en el ordenamiento procesal italiano una novedad por encontrarse la misma ya imperante, consolidándose con la reforma que examinaremos esta institución procesal, e incluso ampliándose respecto tanto de los sujetos aptos para la realización de actividades de carácter eminentemente procesal, como en cuanto a las actividades objeto de delegación, con la confianza de que la práctica convencida de esta delegación debe contribuir a reducir el tiempo de la tramitación de la fase ejecutiva de los procesos4, reforma, no obstante, que no se encuentra exenta de interrogantes y voces críticas5. Page 305

En el presente artículo se pretende examinar la institución procesal existente en el ordenamiento procesal italiano que concede al órgano judicial de la ejecución, la posibilidad de delegar la tramitación de la actividad procesal ejecutiva a profesionales jurídicos y economistas, liberando así de trabajo al personal integrante de la oficina judicial. Debido a la amplitud de la institución de la ejecución, el análisis realizado en este artículo se circunscribe a la modalidad de ejecución de bienes inmuebles.

2. Regulación legal

La institución de la delegación en el procedimiento ejecutivo italiano, como hemos manifestado, no constituye una novedad absoluta, sino más bien una ampliación tanto en su vertiente subjetiva, ampliándose el elenco de profesionales a los que el código procesal les concede la facultad de intervenir en la tramitación ejecutiva, como objetiva, concretándose ésta en dos dimensiones diferentes: en primer lugar, permitiéndose tal actividad no sólo respecto de la ejecución de bienes muebles e inmuebles cuya realización se llevase a cabo con subasta judicial sino también en los supuestos de realización del bien sin subasta, y en segundo lugar, aumentándose la actividades objeto de la delegación que llevará a cabo el profesional delegado. El resultado final plasmado en la actual redacción del articulado del código procesal italiano es, en consecuencia, el corolario de una política legislativa tendente al perfeccionamiento de esta institución, por lo que deviene necesario como premisa al estudio de la institución strictu sensu, analizar los antecedentes legislativos que han ido dando cuerpo a esta institución.

2.1. Legge 3 de agosto de 1998, nº 302

Este texto constituye el primero de los cuerpos legales que regula la posibilidad de que un profesional pueda intervenir en la tramitación ejecutiva del proceso Page 306 mediante esta institución.6 A través de esta normativa legal se introducen diferentes preceptos en el articulado del código procesal italiano encaminados a disciplinar la facultad del órgano judicial de conceder la delegación de las actividades de realización de los bienes inmuebles a los notarios, como a continuación describimos.

El art. 3 de la Legge 3.8.1998 introduce el art. 591-bis en el codice di procedura civile, dando cobertura legal a la facultad de delegar al notario por parte del juez las operaciones de venta, circunscribiéndose esta posibilidad a los notarios que tengan, de forma obligatoria, sede en la circunscripción del tribunal donde se sigue el proceso, limitándose su ámbito de actuación sólo para la venta de inmuebles con subasta judicial.

El art. 5 de la Legge 3.8.1998 incorpora el art. 591-ter en el codice di procedura civile, en el que se regula la posibilidad, una vez ya efectuada la delegación, de poder acudir por parte del notario, al auxilio judicial ante situaciones complicadas surgidas en la tramitación de la ejecución, pudiendo dirigirse al órgano judicial, tanto el notario delegado como las partes, en el supuesto en que se encuentren en desacuerdo con su actividad.

El art. 7 de la Legge 3.8.1998 inserta el art. 179-bis en el codice di procedura civile, en el que se regulan las reglas de remuneración de los notarios que asumen la realización de las operaciones delegadas.

El art. 9 de la Legge 3.8.1998 introduce el art. 179-ter en el codice di procedura civile, norma en la que se prevé la consignación de una lista de notarios, que será aportada anualmente al Presidente del Tribunal de cada circunscripción, donde se incorporan los profesionales que hayan manifestado su voluntad de asumir las actividades delegadas y participar en la tramitación del proceso ejecutivo.

2.2. Legge 14 maggio 2005, nº 80

Los resultados positivos en la práctica forense de la aplicación de esta institución conllevó a que la misma fuese objeto de ampliación en base a textos normativos posteriores, los cuales han ido configurando definitivamente la disciplina de esta institución.7 Siguiendo la estela iniciada por la Ley de 1998, el primero de los textos normativos que introduce modificaciones de especial Page 307 trascendencia en la delegación ejecutiva, es la Legge 14 de maggio 2005. Con la entrada en vigor de esta disposición legal se producen las siguientes modificaciones:

El art. 2, apartado tercero, letra e, nº 33, de la Legge 14 maggio 2005, modifica:

  1. El art. 591-bis del codice di procedura civile. La nueva redacción concedida a este precepto mantiene la posibilidad de delegar por parte del órgano judicial a un profesional la realización de las actividades de venta, pero con las siguientes novedades:

    1. Se suprime la obligatoriedad de que el notario deba tener necesariamente su sede en la circunscripción del juez de la ejecución como condición sine qua non para hacer efectiva la delegación, incorporándose el adjetivo preferiblemente, resultando en consecuencia tal requisito potestativo.

    2. Se amplía el elenco de profesionales que pueden asumir la tramitación de las actividades ejecutivas, incorporándose a la figura del notario, el abogado, el economista, y el experto contable.

    3. Se exige de forma imperativa la inscripción de los profesionales en el listado del art. 179-ter, norma que regula la relación de profesionales susceptibles de ser sujetos de la delegación, cuando antes según dicción literal del anterior artículo no era necesario que el notario estuviese inscrito, siendo su consignación un trámite potestativo.

    4. Asimismo, también resulta objeto de ampliación la modalidad de venta de los bienes ejecutados, pues si con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR