Intervención normativa ante los riesgos psicosociales laborales con perspectiva de género

AutorNereida Castro Trancón
CargoUniversidad de Oviedo, España
Páginas278-308
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 278-308
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22238
INTERVENCIÓN NORMATIVA ANTE
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Normative intervention in the face of occupational psychosocial risks with a
gender perspective
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Universidad de Oviedo, España
RESUMEN
Las características del empleo femenino conducen a que determinados riesgos psicosociales sean preva-
lentes en las trabajadoras. Incluso la doble presencia y el acoso laboral, tanto sexual como por razón de sexo,
podrían ser considerados como factores específicos de género. El tratamiento jurídico de los riesgos psicosocia-
les, que también debería incluir la perspectiva de género, resulta todavía insuficiente a pesar de la importancia
que actualmente se concede a estos riesgos emergentes, sobre todo a nivel internacional y comunitario. Este
estudio aborda la prevención y protección ante los riesgos psicosociales laborales derivados de la precarización
del empleo femenino aunando dos perspectivas, la psicológica y la jurídica.
Palabras clave: igualdad de oportunidades, riesgos psicosociales, género, acoso sexual, acoso por razón de sexo.
ABSTRACT
The characteristics of female employment lead to certain psychosocial risks being prevalent in female workers.
Even double presence and workplace harassment, both sexual and based on sex, could be considered as gender-specific
factors. The legal treatment of psychosocial risks, which should also include a gender perspective, is still insufficient
despite the importance currently attached to these emerging risks, especially at the international and community
level. This study addresses the prevention and protection against psychosocial risks at work derived from the precari-
ousness of female employment, combining two perspectives, the psychological and the legal.
Keywords: equal opportunities, psychosocial risks, gender, sexual harassment, harassment based on sex.
* Correspondencia a: Nereida Castro Trancón. Calle Río Deva, 9, bajo derecha, Llaranes (Asturias), España.– nereidactuniovi@
gmail.com–https://orcid.org/0000-0002-6829-4485
Cómo citar: Castro Trancón, Nereida. (2020). «Intervención normativa ante los riesgos psicosociales laborales con perspectiva de gé-
nero»; Lan Harremanak, 44, 278-308. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22238).
Recibido: 14 noviembre, 2020; aceptado: 16 diciembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22238
1. Factores y riesgos psicosociales derivados de la situación laboral de las
mujeres
La feminización de la precariedad laboral genera unos riesgos psicosociales,
que —aun siendo comunes a ambos sexos— hacen oportuno su análisis con una
perspectiva de género. Aunque ya se han realizado estudios de interés en la ma-
teria, especialmente en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
cabe afirmar que, sin embargo, a pesar de la evidencia disponible sobre la im-
portancia de aquellos riesgos para las mujeres, son todavía necesarias las aporta-
ciones que profundicen en la inclusión de aquella perspectiva.
Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) el riesgo laboral se define como «la po-
sibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del tra-
bajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valora-
rán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del
mismo» (art.4 LPRL). Esta Ley no hace ninguna referencia explícita a los ries-
gos psicosociales, aunque, ciertamente, al establecer la obligación del empresario
de «garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo» (art.12, LPRL) deben considerarse in-
cluidos aquellos aspectos asociados a la organización del trabajo. Se debe acoger,
además, el concepto de salud como la define la Carta Constitucional de la Orga-
nización Mundial de la Salud de 1946, entendida como «el estado completo de
bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfer-
medades» (OMS, 2006).
En relación con los aspectos psicosociales conviene realizar algunas precisiones
conceptuales y terminológicas. Así, según Moreno Jiménez (2011, 7) cabe distinguir
entre factores psicosociales, factores psicosociales de riesgo y riesgos psicosociales:
Los factores psicosociales «comprenden aspectos del puesto de trabajo y del en-
torno de trabajo, como el clima o cultura de la organización, las funciones labora-
les, las relaciones interpersonales en el trabajo y el diseño y contenido de las tareas»
(OIT, 1998, 2).
El concepto de factores psicosociales se extiende también al entorno existente
fuera de la organización (por ejemplo, exigencias domésticas) y a aspectos del indivi-
duo (por ejemplo, personalidad y actitudes) que pueden influir en la aparición del es-
trés en el trabajo.
Las expresiones organización del trabajo y factores organizativos se utilizan mu-
chas veces de manera intercambiable con factores psicosociales para hacer referencia a
las condiciones de trabajo que pueden conducir al estrés (OIT, 1998, 2).
Por otro lado, los factores psicosociales de riesgo se refieren a la probabili-
dad que tienen las condiciones organizacionales de tener efectos perjudiciales

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