La intervención del ministerio fiscal en la Ley 15/2015, de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria

AutorJuan Pedro Guillén Oquendo
Cargo del AutorTeniente Fiscal Provincial de Albacete
Páginas69-75

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La invitación cursada, a través del Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, por el Colegio Notarial para participar en una Jornada sobre la nueva y reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, me puso en el trance, nada fácil, ante el Ilustre Foro al que había de dirigirme, de aceptar, pese a que el cuerpo que es sabio aconsejaba lo contrario, ya que era torear en plaza de primera, permítaseme el símil, cuando no había tenido tiempo material de estudiar la norma y no por desidia sino porque, ante el cúmulo de disposiciones que habían sido publicadas en el B.O.E. en el primer semestre del año en curso, y los cicateros periodos de vacatio legis, mi capacidad intelectual, mermada por los años, no me lo permitía con un mínimo de rigor.

Hecha esta aclaración, a modo de exposición de motivos, no me queda otra alternativa, una vez anunciado, que tirarme al ruedo.

Quiero que mis primeras palabras sean de homenaje y reconocimiento a la vieja Ley de 1881, ya que con ella conviví en la carrera, en la preparación de oposiciones y en mi vida profesional como fiscal desde 1977. En ella he encontrado la solución de los incontables dictámenes emitidos a lo largo de mis 38 años de vida profesional.

Mi reconocimiento también a los legisladores del siglo XIX que tuvieron la visión de futuro de hacer una norma capaz de dar solución a situaciones del siglo XXI. Mi experiencia profesional me lleva a aventurar que la nueva Ley 15/2015, de dos de julio no llegará a centenaria.

La disposición final decimo octava de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de enjuiciamiento civil, encomendaba al gobierno de la Nación la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria, en el año siguiente.

Incumpliendo tal mandato, en Septiembre de 2014, es decir, catorce años después, (los profesionales hemos tenido 20 días de vacatio legis), se presentó un Proyecto de Ley que finalmente fue aprobado el día 18/6/2015, publicado en el B.O.E. de 2/7/2015, entrando en vigor conforme establece la disposición final vigésimo primera a los 20 días de su publicación, es decir, el día 23/7/2015.

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Pero ojo, la esperada y deseada Ley que tardó 14 años en ver la luz, nace incompleta, ya que se exceptúan de su aplicación:

  1. Las disposiciones reguladoras del expediente judicial de adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la futura Ley de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia.

  2. Las modificaciones relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil ante el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) y Notario y los matrimonios celebrados por confesiones religiosas no católicas, que entrarán en vigor el día 30/6/2017.

  3. Los Expedientes de Dominio, cuya reforma se incardina en la Ley 13/2015 de 24 de Junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley del catastro inmobiliario, a partir del día 1/Xl/2015, es decir, pasado mañana.

    La regulación de la Jurisdicción Voluntaria en una Ley independiente supone el reconocimiento de la autonomía conceptual de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico públicas legalmente atribuidas a los Tribunales de justicia, distinguiendo, como novedoso, tres clases de Actos o Expedientes de Jurisdicción voluntaria:

    1. Los judiciales, en los que la competencia para resolver se atribuye a Jueces o Letrados de la Administración de Justicia.

    2. Los Notariales y Registrales o extrajudiciales que se asignan a Notarios y Registradores.

    3. Compartidos entre Notarios, Registradores y Letrados de la Administración de Justicia.

      Por lo que respecta a los judiciales, novedad a destacar, no sé si para bien o para mal, el tiempo lo dirá, es el»Reforzamiento de los Principios de oralidad, inmediación y concentración, que se plasman en el papel central de la comparecencia, que se recoge en el art. 18 de la nueva Ley».

      Por lo que se refiere a los expedientes que se mantienen en el seno de la Administración de Justicia, el criterio seguido por la Ley, es el de otorgar el impulso y la dirección a los Letrados de...

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