Intervención con Menores: Una Perspectiva desde los Servicios sociales Comunitarios
Autor | María Dolores Márquez Carrasco |
Páginas | 55-70 |
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Este trabajo tiene como objeto identificar el marco jurídico aplicable en España a la intervención con menores desde una perspectiva socio-educativa, y analizar a este respecto una experiencia práctica de carácter profesional que procede de los Servicios Sociales Comunitarios.
Dentro de estos objetivos generales el estudio se detendrá específicamente en el papel primordial del Educador/ a Social en este ámbito de intervención y más concretamente dentro del Servicio de Convivencia y Reinserción Social formado por un equipo interdisciplinar que integra las profesiones de Trabajo Social, Psicología y Educación Social.
Este tema posee una gran relevancia en el contexto de la disciplina de la Educación Social ya que la atención a la infancia en dificultad o conflicto social desde el Sistema de Servicios Sociales es uno de los más importantes ámbitos de trabajo en esta profesión.
Este trabajo lo hemos llevado a cabo a partir del análisis de la documentación más reciente sobre esta materia, incorporando los datos extraídos de la trayectoria profesional.
El contenido de este trabajo se articula en tres puntos principales: marco teórico, marco jurídico y experiencia práctica desde la intervención con menores en riesgo en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios
Toda intervención destinada a garantizar el buen trato a la infancia/ adolescencia debe basarse en el conocimiento de las ciencias psico-socio-educativas sobre las necesidades del desarrollo de la infancia / adolescencia y la consideración de la persona menor de edad como un sujeto proactivo, participativo y
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creativo, que se va construyendo progresivamente en su interacción con los diversos contextos en los que se despliega su experiencia vital. Entendemos que el desarrollo integral y la participación social de los/as menores requiere la cobertura de las necesidades del desarrollo por parte de los contextos familiares y sociales por los que circulan. Partiendo de estas consideraciones la intervención desde los Servicios Sociales Municipales se fundamenta en el diagnóstico del nivel de cobertura de las necesidades psicosocio-educativas de la infancia y la adolescencia, a través del análisis de los factores y dinámicas de protección y/o riesgo, presentes en los contextos donde se desarrollan, e implicados en su bienestar integral (Manual,2011:17).
Esta valoración del nivel de cobertura de las necesidades del desarrollo orientará los objetivos de la intervención, para que esta sea movilizadora de las potencialidades de los individuos y sus contextos, a la ve que ayude a la superación de los obstáculos, que fragilizan o impiden el buen trato a la infancia y adolescencia.
En primer lugar, debemos identificar lo que consideramos necesidades del desarrollo, «Los aportes físicos-biológicos, afectivos-emocionales, cognitivos-lingüísticos, sociales y de escolarización-formación, imprescindibles de los contextos de desarrollo, que promuevan la evolución integral de la Infancia/Adolescencia, permitiendo su integración y participación social». En la prevención, atención y la protección de menores es imprescindible determinar las diversas necesidades del desarrollo, ya que el conocimiento de las necesidades y su cobertura van a ser esenciales para la valoración de la situación de buen trato o de riesgo/maltrato hacia la infancia y la adolescencia (Manual, 2011:17)
Cuando las necesidades del desarrollo no son adecuadamente atendidas por el sistema familiar y comunitario, aumentando los factores de riego sobre los de protección y buen trato, el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia se ve amenazado y se pone en riesgo su desarrollo.
Por otro lado, hemos de incidir en lo que consideramos situaciones de riesgo para el/la menor, y que serían «aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que precisan los/las menores para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran la separación del medio familiar».
Las situaciones de riesgo se pueden presentar en un continuo progresivo en cuanto a su gravedad, y la graduación del riesgo en leve, moderado y grave, tiene su base en el Decreto 3/2004, de 7 de enero que regula el «Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía», en el que se establecen los indicadores de maltrato y los grados de afectación en los/las menores.
Siguiendo este Sistema de Información conceptualizamos los diversos grados del riesgo en:
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Riesgo leve:
Hace referencia a aquellas dinámicas familiares, coyunturales, que afecta fundamentalmente a las necesidades físico biológicas de los/las menores, no han provocado ni se prevé que vayan a provocar un
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maltrato en el/la menor a nivel psicológico, afectivo, físico o social, o si se ha producido, este no es significativo, ni se prevé que lo vaya a ser en un futuro.
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Riesgo moderado:
Concreta las dinámicas familiares que afectan al/la menor por déficit de atención a sus necesidades integrales de desarrollo, en aspectos fundamentalmente psico-socio-educativos, que suponen un importante riesgo para su desarrollo integral e impiden su adaptación al medio. La situación ya ha provocado un maltrato moderado en el/la menor en cualquiera de sus niveles de desarrollo, o se prevé que lo va a provocar.
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Riesgo grave:
Señalan dinámicas familiares que genera una cronificación de la situación de riesgo moderado del/la menor, en la que de no intervenir con tratamiento familiar intensivo derivará en una situación de maltrato grave y/o desprotección.
En resumen la determinación de las necesidades del desarrollo de la infancia y la adolescencia (el buen trato y la preservación familiar implicado en su cobertura), los diversos contextos de desarrollo (normalizado, en necesidad, dificultad y en conflicto) y el proceso de desarrollo de la infancia y la adolescencia (normalizado, leve, moderado o grave); constituyen los tres pilares conceptuales que organizan el procedimiento de intervención desde los Servicios Sociales Municipales en materia de bienestar, buen trato y protección de menores.( Decreto 3/2004, de 7 de enero).
La infancia ha sido reconocida como sujeto de derecho en fecha reciente. Según se establece en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niño de 1989, se entiende como tal a los niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 18 años. Este texto internacional exige el análisis de sus necesidades y la protección que le es debida por todos los poderes públicos del Estado.
A continuación, se exponen algunas referencias legislativas sobre infancia destacando aquellos aspectos más relevantes.
La Convención de los Derechos de los niños, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, es un instrumento internacional obligatorio por el que los Estados que devienen partes en este tratado se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes en ella enunciados, y tienen la obligación de convertir el contenido jurídico de este instrumento internacional en parte del ordenamiento interno de cada uno de los países que la han ratificado puesto que este es el medio por el que en el plano internacional los Estados dan cumplimiento y aplican sus obligaciones internacionales.
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Este texto jurídico contiene un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados parte, que configuran los derechos fundamentales del niño y la niña a nivel internacional.
Asimismo la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada en diciembre de 2000, y de nuevo en 2007, cuando ha entrado a formar parte del Tratado de la Unión Europea adoptado en Lisboa (en vigor desde 2009) establece en su artículo 24 los derechos de los/las menores a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, a expresar su opinión libremente, a ser tenidos en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez, así como el interés superior del/la menor como consideración primordial en todos los actos relativos a los mismos, y que sean llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas.
El ordenamiento jurídico español se ha visto sometido en los últimos años a un importante proceso de renovación en materia de infancia y adolescencia. Es en el marco de la Constitución Española de 1978, en donde se les otorga de forma genérica a los/las menores todos los derechos reconocidos en ella como fundamentales. Especialmente relevante, es la referencia que se hace en su artículo 39 en donde se dispone que los/las menores gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Se establece la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar la protección social, económica y jurídica a la familia y de asegurar la protección integral de los hijos e hijas y del mismo modo, se refiere a la obligatoriedad de los padres y madres de prestar asistencia de todo orden a los hijos e hijas menores de edad y en todos los casos en que legalmente proceda.
La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su actualización recogida en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de...
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