La intervención de los menores en la mediación familiar en supuestos de ruptura de la pareja progenitora

AutorMª Blanca Calleja Sanz
CargoAbogada
Páginas24-55

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1. Introducción

Plantear la intervención con menores en el ámbito de la mediación, en general, comporta necesariamente un previo análisis de la relación que los niños y adolescentes mantienen con el conflicto -cualquiera que sea su naturaleza-, esto es, discernir si actúan como partes directas en el mismo o si, pese a no ser los sujetos en discordia, el conflicto les afecta en algún modo, pudiendo menoscabar sus derechos o intereses. En el primer caso, como agentes activos, tienen participación en el origen del conflicto, toman decisiones y, asimismo, les afectan las resoluciones que se adopten respecto de la disputa. En el segundo caso, es preciso diferenciar, a su vez, dos posibles situaciones: que los menores aparezcan como terceros alcanzados por el conflicto, o como terceros involucrados en el conflicto. En la primera situación, los niños y/o adolescentes tienen participación en la dinámica confiictiva por alianza o coalición, influyen en las determinaciones pero no deciden, y les afecta indirectamente lo que se disponga respecto del conflicto. En la segunda situación, los menores no tienen participación en el origen del problema y no toman decisiones respecto del mismo, pero éstas les afectan inexorablemente1.

Habida cuenta de esta diversa vinculación de los menores con el conflicto, hemos de centrar la exposición en aquellos campos específicos de actuación de la mediación en que aquélla se verifica con particular nitidez. Ello supone referirnos, por un lado, al ámbito propio de las mediaciones penal y escolar, en que los niños y/o adolescentes se configuran como partes indiscutibles, asumiendo el protagonismo en el procedimiento mediador, ostentando sus posiciones en condiciones de igualdad y debiendo responsabilizarse del conflicto en un grado acorde a su madurez. Y por otro lado, hay que aludir tanto a la mediación comunitaria como -y fundamentalmente- a la familiar, en las que se advierte el efecto expansivo del conflicto, perfilándose los menores como terceros involucrados o alcanzados por el conflicto -según su particular relación con el mismo, como

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anteriormente se ha descrito-, y en las que la intervención desde los parámetros de la mediación ha de preservar a aquéllos de fenómenos tan perniciosos como su posible cosificación o triangulación en el conflicto, debiendo conjugarse adecuadamente la presencia de su voz en el procedimiento con la limitación de su involucración en la disputa, y articulado todo ello en el marco del debido respeto por la autonomía familiar y de la irrefutable responsabilización de los adultos (lo que podría no ser óbice, a nuestro parecer, de la consideración por ellos de las opiniones de los menores).

Circunscribiéndonos al área de la mediación familiar y acotando el objeto de nuestro estudio a los conflictos suscitados en los supuestos de separación y divorcio, en que los hijos aparecen sin duda como terceros inmediatamente involucrados, proponemos una revisión, al amparo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de las posturas existentes en la literatura especializada en la materia -que paulatinamente van tomando cuerpo en la práctica profesional de los mediadores familiares- acerca de la necesidad y oportunidad de incorporar a los niños y adolescentes en este tipo de procedimientos y las eventuales modalidades a adoptar para ello, siendo conscientes de que la mediación familiar no se sustrae de la visión holística y comprensiva del interés superior del niño, concebido como la realización de sus derechos vinculados, en este caso, a la familia, con sus trascendentales implicaciones-.

2. Argumentos a favor y en contra de la participación de menores

En torno al controvertido tema que nos ocupa, hemos de preguntarnos a priori acerca de cuál es la finalidad que sustentaría la inclusión de los niños y/o adolescentes en el procedimiento de mediación familiar. Esta crucial cuestión puede responderse siguiendo la línea de razonamiento que instala Cárdenas (2000)2, al plantear que la incorporación de los hijos debe reforzar el objetivo prioritario de la mediación familiar, que es asistir a los padres en la creación de las mejores alternativas para conducir adecuadamente la separación de la

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pareja y el reajuste familiar, a lo que agregaríamos el propósito nada desdeñable de coadyuvar en la contención emocional de los menores, como terceros involucrados en el conflicto, y la ulterior aspiración de que, mediante su intervención, se haga efectiva una concepción armónica del menor, integradora en su justa medida de sus dos facetas: objeto de protección y sujeto con capacidad jurídica (esto es, titular de una serie de derechos y garantías en el proceso).

Y a los efectos de dilucidar la triple finalidad enunciada conviene compendiar, de forma sistematizada, los argumentos que en la discusión académica y profesional se esgrimen en pro de la participación activa de los menores en este tipo de procedimientos. Así, podemos resaltar los siguientes: a) la participación de este grupo etario debe ayudar a potenciar los recursos de los progenitores para la toma de decisiones3; b) supone una coyuntura para que los padres decidan teniendo en cuenta el parecer de los hijos, permitiendo a aquéllos visualizar las auténticas necesidades de éstos4, fomentando, por ende, la coparentalidad -o parentalidad positiva- y pudiendo promover, incluso, que se acuerde la custodia compartida; c) la participación presencial de los niños y/o adolescentes puede ser irreemplazable como forma de evaluación de los circuitos conflictivos y de las debilidades, fortalezas y recursos de la familia5; d) el aporte de su intervención enriquecería y abreviaría el proceso6; e) los menores contribuyen a dotar de creatividad al procedimiento7, simplificándolo y favoreciendo su desarrollo. En términos de Sara Cobb, "colonizan las narrativas", colaborando en la creación de la "historia alternativa" o "tercera historia"8; f) su participación se supeditaría a la premisa de proporcionarles un espacio óptimo para dar respuesta efectiva a su necesidad de ser y sentirse escuchados9 -garantizándoles que, en todo caso,

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sobre ellos no recae la responsabilidad de tomar las decisiones-, permitiéndoles expresar sus pensamientos y sentimientos en forma libre, y ayudándoles a gestionar sus emociones; g) Valdebenito (2013)10 defiende que la intervención de los niños y niñas en la mediación propiciaría su mejor comprensión de las circunstancias y, por ende, su mejor adaptación a la nueva realidad familiar; h) Cárdenas (2000)11 aduce que la participación de los menores en el procedimiento, al posibilitar que los progenitores conozcan las percepciones de sus hijos acerca de la situación en la que todos están involucrados, constituye un beneficio congruente con los postulados del enfoque sistémico de la familia, en el sentido de que "permite completar el circuito del sistema familiar", favoreciendo la oportunidad de que padres e hijos se escuchen mutuamente, auxiliando de este modo a los primeros en su labor de búsqueda de las mejores soluciones para el núcleo familiar. Asimismo, la intervención de los menores propiciaría el mantenimiento de las relaciones de vinculación paterno-filial y la perpetuación del sentimiento de pertenencia al grupo familiar12; i) de la concepción esencial de la mediación como forma pacífica, colaborativa y no adversarial de enfrentar un conflicto se infiere la gran utilidad de la participación de los hijos en el procedimiento, en tanto que éste se erige en una instancia formativa en el desarrollo de los mismos13; j) si, como asevera García Tomé (2008)14, la mediación familiar acelera la elaboración del duelo -porque el mediador coadyuva no sólo en la ruptura legal, sino también en la emocional- y permite una mejor aclimatación a la nueva estructura familiar, tal vez sería factible extrapolar esta conclusión al supuesto particular de un procedimiento de mediación en el que se contemple la participación de los hijos, y colegir que ello minimizaría en éstos últimos los problemas derivados de la separación/divorcio (evitándoles culpabilidades, protagonismos indebidos y manipulaciones); k) la participación de

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los niños y adolescentes en la mediación podría suponer la oportunidad de poner en acto la potencialidad de una destreza del ser humano que debiera ser promovida desde la niñez: la resiliencia, definida por Grotberg (1998) como "la capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas"15, auspiciando de esta forma la construcción de una personalidad resiliente; 1) la intervención de los hijos menores de edad en la mediación familiar los personaliza16 y activa su conciencia de ser sujetos de derecho permitiendo, por ende, deconstruir el imaginario social imperante acerca de la infancia; m) Cárdenas (2000)17 preconiza también su incorporación porque ello implica dar cumplimiento a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 198918, que consagra, entre otros, el derecho del niño/a de ser informado y dar su opinión en todos los procesos en que se dirima algún asunto que le concierna (se trata, esencialmente, de los llamados "derechos de participación", previstos en los artículos 9.2, 12 y 14)19.

Pese a las ventajas mencionadas en este apartado, no podemos obviar el hacer alusión a los peligros que puede entrañar la integración de los hijos en la mediación familiar. Al respecto, nos serviremos de nuevo de...

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