Intervención con Menores con diversidad funcional
Autor | Antonio Jesús Yugueros García - María del Mar Expósito |
Páginas | 405-414 |
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Ver notas 55 y 56
En estos últimos años se ha logrado un gran avance en la consolidación de derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad. Se ha conseguido, por ejemplo, desplazar los conceptos poco adecuados de persona con minusvalía o persona con discapacidad, por el término más amable de persona con diversidad funcional (Romañach, Lobato, 2007), de esta forma se pone de manifiesto una realidad humana, en la que se enfatiza la pluralidad, diversidad y la diferencia. Es conveniente puntualizar que en el ámbito de las ciencias sociales los conceptos tienen una gran importancia a la hora de planificar e implementar planes de intervención.
En este mismo sentido, se hace necesario manifestar, qué se entiende por persona con diversidad funcional según la legislación española, para ello se recurre a la última norma legislativa aprobada al efecto, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDL, 1/2003), que en su artículo 4, dispone que se consideran personas con discapacidad las siguientes:
· Con carácter general, son aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente, permanentes que, al interactuar con diversas
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barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás-.
· Con carácter específico: a las personas que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se consideran que se encuentran en esta situación a las siguientes personas:
Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de: total, absoluta o gran invalidez.
Los pensionistas de las Clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Como puede observarse la realidad social se impone a la realidad jurídica, en lo concerniente a los conceptos, en el ámbito de lo social se utiliza la denominación de persona con "diversidad funcional-, sin embargo, en la legislación, todavía se emplea el calificativo de "discapacidad-.
La primera disposición legal que reguló la atención a las personas con discapacidad y sus familias en España fue la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (Ley 13/1982), consecuente con los preceptuado en los artículos, 9 10, 14 y 49 de la Constitución española (1978), que por su interés se insertan:
Art. 9.2.- "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social-.
Art. 10.1.- "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social-.
-
- "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España-.
Art. 14. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social-.
Art. 49. "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos-.
Posteriormente se aprobarían otras disposiciones que irían forjando un cuadro legislativo de consolidación de derechos de las personas con diversidad funcional, son las siguientes:
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Ley 51/2003).
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Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Ley 49/2007).
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 2006), y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26/2011).
Disposición final segunda: "Autorización al Gobierno para la refundición de textos legales
El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad-.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (Ley 12/2002).
Disposición final quinta: "Modificación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas...
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