Intervención con Menores en conflicto con la Ley
Autor | Concepción Nieto-Morales |
Páginas | 282-299 |
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La preocupación por la infancia, aunque no como se entiende en el siglo XXI, surge a su forma desde la antigua Roma, Grecia, Egipto, más recientemente con la creación de instituciones para huérfanos y niños abandonados, mendigos y delincuentes. Etc., no obstante, no es hasta finales del siglo XIX cuando comienzan algunos médicos y políticos a preocuparse por sus derechos y a legislar para protegerles. Aunque no es hasta mediados del siglo XX cuando se separa la intervención con menores en desprotección y aquellos que han infringido la Ley.
Con los menores en conflicto con la Ley, desde el proceso histórico se ha ido legislando a medida que existían los problemas y adquiriendo derechos con los avances sociales y legislativos. La Ley de Tribunales Tutelares de Menores (LTTM) (1948), ya contemplaba la intervención de las valoraciones psicosocioeducativo a través de los Equipos Técnicos de los Juzgados que permitía aplicar una medida acorde con la maduración y circunstancias psicosocioeducativo de los menores a tenor de la edad para los
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mayores de 12 años y menores de 16, aumentando posteriormente con la Ley 5/2000, la edad se enmarca para aquellos menores que han cumplido los 14 años y no han cumplido los 18 años, considerando el legislador inimputable a los menores de 14 años.
La familia como un pilar institucional fundamental en la socialización primaria de los hijos, que junto con la escuela realiza una socialización secundaria, les transmite valores fundamentales que serán los cimientos que sentarán las bases de los factores de protección.
Siempre que se interviene con menores, debe primar el interés superior del menor (ISM), cuestión que por otra parte esta tan presente en los últimos tiempos y se plasma en pro de su defensa; y que se ha definido en la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (LSPIA), que ha de valorarse en todas las acciones y decisiones que se tomen respecto a él, siendo motivadas en los informes técnicos, decisiones y resoluciones que se realicen.
Las diferentes intervenciones psicosocioeducativas que se producen con menores en conflicto con la Ley tienen como principal objetivo el de la resocialización e inclusión social. En los menores que entran en conflicto con la Ley han fallado los tensores que debían proporcionar protección y desencadenan infracciones que conllevan entran en conflicto con la Ley.
El concepto de riesgo es la posibilidad de que una circunstancia vuelva vulnerable a una persona aumentando las posibilidades de que ocurra algún incidente perjudicial para la persona, aumentando el peligro de recibir un daño; cuanta más vulnerabilidad, más riesgo y mayor peligro erosionando a los menores y su normalidad como persona y como menores.
Además de los factores de riesgo, hay que tener presente los factores de protección, como características individuales que reducen la probabilidad de que disminuyan los factores de riesgo, es decir, a mayores factores de protección menores factores de riesgo, lo que permite alejar a los menores de entrar en conflicto con la Ley.
Los factores de riesgo son variables, y pueden afectar psicosocialmente de forma negativa tanto el desarrollo biológico como el sistema psicosocioeducativo donde interaccionan múltiples factores. Para Sánchez Teruel (2012) los factores de riesgo proceden de diferentes niveles como pueden ser personales, familiares, grupo iguales, escolar, sociales, económicos, etc. Además que las diversidades de comportamiento proceden del ámbito escolar, con bajo rendimiento y abandono, consumo estupefaciente, socialización delincuenciada, etc., es decir, a más factores de riesgo más probabilidad de conductas antisociales.
Entre los factores de protección y de riesgo a su vez encontramos la institución familiar a través de las relaciones, supervisión, etc.; a través de la institución escolar cuando no existe fracaso escolar, la vinculación es buena, etc.; en el grupo de iguales no existen conductas disruptivas, y las conductas
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prosóciales prevalecen; se trabaja la baja autoestima, el autocontrol, se apoya en la resolución de problemas; etc. (Gutiérrez, et al, 2010; Sánchez Teruel, 2012; Nieto-Morales, 2016).
La Teoría del Aprendizaje Social (Bandura, 1973), postula debido al proceso de aprendizaje social es un factor que puede potenciar los factores de riesgo que potencia los efectos cuando se asocian a determinadas circunstancias como podría ser relación con grupos de iguales, dejadez en funciones parentales, etc. Las conductas delictivas pueden emerger por imitación de otros jóvenes o adultos con conductas delictuales o por una experiencia directa vivida.
1 Familia
La socialización de la infancia comienza desde el mismo nacimiento en la familia de origen, sin que nadie pueda elegir el lugar geográfico de nacimiento, la familiar, y depende de donde se nazca, si es un país desarrollado, una familia normalizada o de otro tipo, que sus progenitores tengan empleo, mayor o menor integración social, poder adquisitivo, etc. Será el desarrollo bio-psico-socio-educativo de ese niño o niña y du desarrollo, porque no es igual nacer en un país del tercer mundo, o en el cuarto mundo en una bolsa de pobreza de una ciudad en un país desarrollado, que nacer en un lugar subdesarrollado o familia pobres sin posibilidades económicas, que no le permitan cubrir todas sus necesidades incluidas las afectivas.
La familia que es el primer y principal vinculo educativo, debe marcar pautas desde la más tierna infancia, como factor de protección para evita que cuando haya cumplido los 14 años sus conductas entren en conflicto con la Ley siendo imputado por sus conductas delictivas.
Con los cambios de las tipologías familiares, se han producido desaparición de familias tradicionales (Garzón Pérez, 2014), en parte por las rupturas, divorcios, separaciones, etc.; los hijos quedan a cargo de uno de los progenitores que en ocasiones mantienen mala relación con su ex-pareja y otro progenitor, lo que permite a los hijos vivir con menores controles y mayor desatención, lo que podría llevarles a entrar en círculos de riesgo generando causas de riesgo y conductas disruptivas debido a la desorganización familiar, con síndrome de padres ausentes.
Pero la familia actual en pleno siglo XXI, sufre crisis (Taberner Güasp, 2012; Nieto Morales, Nieto Cabrera, 2012), crisis que no se consideran pasajeras y que, por supuesto repercute a niveles personales, emocionales de todos sus miembros y también en la educación de los hijos. En muchas familias no se valora la educación, y por tanto no transmiten a sus hijos ese valor que le permitirá un mayor progreso social, que le lleve a tener mejor empleo y condiciones de vida dignas, etc.
"El concepto y las funciones de la familia han estado históricamente en cambio permanente, adaptándose progresivamente a las nuevas situaciones y retos que la sociedad ha ido planteando en el transcurso de los siglos, como han sido y son los cambios demográficos, económicos, sociales y culturales. La familia sigue teniendo un gran valor en sí misma y seguirá desempeñando importantes funciones en la vida de las personas, como institución social que es- (Duran Gervilla, et al, 2004:8).
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En los Modelos de familias en el XXI, se distinguen distintos estilos de formas familiares, que coexisten como son la familia nuclear, familia extensa, familia monoparental, familia reconstituida, familia homoparental, familia o pareja de hecho, etc. (Garzón Pérez, 2014), sea cual sea el tipo de familia, lo más importante es la educación y valores en que socialice a los hijos.
Si la educación familiar se produce en familias problemáticas o con dificultades, disfuncionales, etc. Se tienen mayores probabilidades de desencadenar conductas disruptivas, dado que los factores de protección se han devaluado y no se encuentran intactos.
"Los padres son tremendamente importante para los hijos. Cuando ellos dicen esto no me gusta o esto no está bien, los hijos inmediatamente toman nota. Siempre se ha sabido que la manera de ser y las normas de conducta más básicas se aprenden en la práctica y no a base de teoría...(....)...siempre se ha dicho que la mejor forma de predicar es el ejemplo- (Camps, 2008:191).
Existen estudios (Taberner Güasp, 2012; Albert Verdú; Davia, 2012) que confirman que los hijos de padres de mayor nivel educativo abandonan menos los estudios y no salen del sistema educativo sin finalizarlos.
De la escala de valores familiares y la valoración que la familia proporcione a la educación, a los valores tanto personales como sociales, educacionales, etc., y respecto a otras cuestiones, se permitirá apreciar en mayor o menor medida la educación y dicha institución, que además repercutirá de forma directa en la mayor o menor promoción social en su adultez.
Cuando el menor no ha tenido pautas ni normas educativas o no las acata se va arraigando y cada vez tiene mayores raíces y más dificultades para evitar que se judicialice a través de denuncias de las infracciones penales, en muchos casos por violencia filio parental, a los hijos hay que educarles desde que nace, es complicado cuando han adquirido las raíces, aunque nada en la vida es imposible. Se debe tener presente que la prevención es más efectiva que la resocialización.
Los padres tienen que mostrar con su comportamiento lo que pretenden en sus hijos, servir de buenos modelos, los conflictos entre padre y madre podría repercutir de forma negativa...
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