La Intervención Judicial en Familia y Protección de menores

AutorSusana Hernando Ramos
Páginas13-33
LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN FAMILIA Y PROTECCIÓN DE MENORES
Caso 1. Absentismo escolar e interrupción de embarazo
Susana Hernando Ramos3
María tiene 15 años, vive con sus padres y su hermano Luis de 11 años. No asiste con
regularidad al Instituto, ya que sus padres tienen que levantarse pronto para ir a trabajar y
aunque despiertan a sus hijos todas las mañanas, Luis, sí que va al colegio, mientras que
María no lo hace, dice que no le gusta y que le gustaría trabajar.
Además, María se ha quedado embarazada manifestando que la relación fue consentida, pero
que no va a decir quién es el padre de su hijo.
María quiere seguir adelante con el embarazo, mientras que sus progenitores consideran que
no debe hacerlo porque es demasiado joven y tiene que dedicarse a su formación.
Cuestiones a resolver.
1. ¿Podría imputarse a los padres de María un delito de abandono de menores previsto en el
artículo 226 del Código Penal, como consecuencia del absentismo que presenta?
2. Teniendo en cuenta la edad de María y que existen posiciones encontradas entre ella y sus
padres respecto al embarazo, qué soluciones podrían adoptarse.
Empezando por la cuestión relativa al absentismo escolar del María, podemos decir lo
siguiente.
El artículo 226 del Código Penal castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y el incumplimiento
de los deberes de asistencia de los familiares necesitados (descendientes, ascendientes o
cónyuge) con pena de prisión de 3 a 6 meses o
multa
de 6 a 12 meses; imponiendo con carácter
potestativo la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar por período de 1 a 4 años, y obligatoriamente la imposición de algunas
3 Fiscal de familia protección de menores de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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de las medidas previstas en el art. 57.2 del Código Penal ( prohibición de acercamiento, con
las consecuencias que ello supondría en caso de sentencia condenatoria de los progenitores).
Se trata, por tanto, de un delito menos grave y especial, ya que solo puede ser cometido por
las personas que reúnen la condición de ascendiente, descendiente o cónyuge, y contra las
mismas personas.
Es interesante puntualizar que muchas de estas situaciones encuentran también solución
por medio de la vía civil, menos drástica que la penal. Por eso, ante cualquier incumplimiento
o desatención de los deberes familiares, o del deber de asistencia entre parientes que impone
el ordenamiento, conviene acudir a los cauces que establece la legislación civil, dejando la vía
penal para los casos más graves y reincidentes. En estos supuestos entraría a jugar un papel
determinante la Fiscalía de Protección que sería la encargada de decidir qué hacer en estos
supuestos.
Pero cuando hablamos de absentismo escolar, cabe preguntarse en qué consiste y es que esta
problemática se refiere a la falta de asistencia regular al colegio/instituto por parte de los
menores en edad escolar, la cual comprende desde los 6 hasta los 16 años.
Esto puede manifestarse como ausencias esporádicas o prolongadas, y generalmente se
considera un problema cuando una menor falta al colegio/instituto sin una razón justificada
de manera recurrente, por encima del 25%. Las faltas que aparezcan justificadas,
generalmente de manera documental, no se tendrán en cuenta para computar ese 25%.
Existen varios tipos, que incluyen:
1.
Absentismo crónico
: Este tipo de absentismo se caracteriza por ausencias repetidas y
prolongadas a lo largo del tiempo. Es el que dará lugar a la incoación de Diligencias
Previas mediante denuncia previa por el delito previsto en el artículo 226 del Código
Penal.
2. Absentismo intermitente: Aquí, los estudiantes faltan a la escuela de manera
irregular, sin un patrón específico. En este caso se valorarán lo tramos horarios o días
que faltan hasta completar el 25%.
3.
Absentismo selectivo:
Algunos estudiantes pueden faltar solo a ciertas clases o
asignaturas, lo que puede ser un indicador de problemas específicos en esas áreas.
Para que sea constitutivo de delito y pueda incoase un procedimiento penal contra los
progenitores es necesario que se acredite documentalmente por el centro escolar en el que se
encuentran matriculados los menores que estos no asisten en un porcentaje superior al 25 %
de días siempre que hablemos de menores en edad comprendida entre los 6 y los 16 años.
Hay que tener en cuenta que para iniciar el procedimiento penal, habrá que valorar no el
porcentaje indicado de las ausencias no justificadas, sino también otras circunstancias que
deben ser tenidas en cuenta a la hora de interponer la denuncia penal como son: la actitud
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
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