Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger: la frágil regulación jurídica de un imperativo moral

AutorCarmen Rocío García Ruiz
CargoUniversidad Loyola Andalucía
Páginas139-166
Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger 139
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7342 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 139-166
INTERVENCIÓN HUMANITARIA
Y RESPONSABILIDAD DE PROTEGER:
LA FRÁGIL REGULACIÓN JURÍDICA DE UN IMPERATIVO MORAL
HUMANITARIAN INTERVENTION
AND RESPONSIBILITY TO PROTECT:
THE FRAGILE LEGAL REGULATION OF A MORAL IMPERATIVE
CARMEN ROCÍO GARCÍA RUIZ
Universidad Loyola Andalucía
https://orcid.org/0000-0002-2698-543X
Fecha de recepción: 2-12-21
Fecha de aceptación: 20-6-22
Resumen: Los conceptos de intervención humanitaria y responsabilidad de proteger han
sido formulados con la intención de dar respuesta a una vieja cuestión: cómo
responder ante situaciones de flagrantes violaciones de derechos cometidos por
los Estados sobre sus propios ciudadanos, aquellos a los que está llamado a pro-
teger. Sustentada sobre la formulación de la guerra justa o la propia concepción
de humanidad, en ella subyace la difícil relación entre tres de los principios
estructurales del Derecho Internacional Público: soberanía, uso de la fuerza y
protección de derechos humanos. El presente artículo analiza la evolución de
ambos conceptos, las diferencias entre ambos y los obstáculos que dificultan su
aplicación efectiva, agravados por la situación actual.
Abstract: The concepts of humanitarian intervention and responsibility to protect have
been formulated aiming to provide an adequate response to an old question: how
to respond to violations of rights committed by states on their own subjects.
Based on the formulation of the just war or the very conception of humanity,
it underlies the difficult relationship between three of the structural principles
of Public International Law: sovereignty, use of force and protection of human
rights. This article analyzes the evolution of both concepts, the differences
between them and the obstacles that hinder their effective application.
140 Carmen Rocío García Ruiz
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 48, Época II, enero 2023, pp. 139-166 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7342
Palabras clave: intervención humanitaria, responsabilidad de proteger, derechos
humanos
Key words: humanitarian intervention, responsibility to protect, human rights
“All the fights worth fighting involve long-term stru-
ggles… The fights against apartheid, slavery, and colonialism
have been fought over the long term, with battles both won and
lost.”
Zeid Ra’ad Al Hussein,
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
1. INTRODUCCIÓN
Hay quien podría considerar que el Derecho internacional público se ha
forjado a base de fracasos. Comprender su esencia, sus intrínsecas contradic-
ciones y por ende sus grandezas y miserias es clave para analizar sin denostar
este conjunto de normas. Como señala el profesor Víctor M. Sánchez: “cada
cierto tiempo, las fuerzas temporalmente contenidas por este derecho estallan con vio-
lencia haciendo emerger, con su poder constituyente, nuevos sistemas jurídicos inter-
nacionales que contienen principios y mecanismos esenciales de funcionamiento en
los que se aúnan elementos de continuidad y alteración del sistema predecesor” 1. A
estos momentos de aliento constituyente se unen cambios normativos consen-
suados que han resultado en el establecimiento de seis funciones básicas de
ordenación del sistema internacional: a.- Establecer el principio general de la
igualdad soberana de todos los Estados y, con su concreción, determinar el ra-
dio de las conductas válidas de los Estados con respecto a su territorio y fuera
de este; b.- Acordar las reglas de reconocimiento y cambio de las normas de
Derecho internacional; c.- Legalizar la jerarquía correspondiente a las Grandes
Potencias en el ordenamiento jurídico internacional; d.- Crear organizaciones
internacionales para la persecución de intereses comunes (regionales o uni-
versales) y dotarlas de competencias; e.- Prohibir la amenaza o el uso de la
fuerza armada en las relaciones entre los Estados y limitar su utilización a los
supuestos de legítima defensa individual o colectiva o autorización por parte
1 V. M. SÁNCHEZ, Derecho internacional público, Huygens, 2010, p. 43.

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