Intervención estatal en la edificación

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas62-64

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Con la progresiva centralización política del Estado y su administración, y con el deseo de remover la pasividad y arbitrariedad que existía en muchos municipios en el campo normativo, se promulgan las primeras legislaciones de marcado matiz estatal67. Se trataba de los Planos Geométricos de poblaciones o planos de

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alineaciones. En este sentido, adquirió mucha importancia la Real Orden de 19 de diciembre de 1854, que institucionalizaba las cuestiones urbanísticas, dotándolas de una función pública de ámbito general. Poco antes, la Real Orden de 10 de junio de 1854 aprobó las bases de la anchura y altura de las casas, que debían respetar las construcciones de nueva planta, y que se dictaba teniendo en cuenta la anchura e importancia de la calle donde se ubicaba la edificación. De estas prohibiciones, estaban excluidos los edificios públicos de utilidad general.

En el año 1860, el Real Decreto de 19 de julio (modificado por Real Decreto de 6 de abril de 1964) impuso una serie de normas que deberían cumplir las obras nuevas situadas dentro de Madrid, disponiendo el artículo primero "El número de pisos en los edificios que se levanten dentro de la zona de ensanche de Madrid, no podrá exceder de cuatro, planta baja y principal, segundo y tercero. El piso tercero podrá sustituirse con entresuelo o sotobanco; pero sólo con uno de los dos, de manera que nunca resulte mayor número de pisos que el señalado en el párrafo anterior". Es decir, se fijaba el número de plantas, la altura de cada una, la ventilación e iluminación de las viviendas, así como aspectos relativos a las superficies que se destinasen a patios, zonas comunes o jardines.

La consecuencia de este flujo de Reales Decretos relativos a la alineación de las casas fue el surgimiento y el desarrollo del régimen de la licencia de edificación, inexistente antes de ese momento. Desde esa fecha, mediados del siglo XIX se impuso a todo propietario que quisiese construir una casa de nueva planta o reconstruir la fachada de una preexistente la obligatoriedad de solicitar la correspondiente licencia al Alcalde Corregidor, que a través del arquitecto municipal debería verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios. Como disponían las Reales Ordenanzas de 10 de junio de 1854 y 20 de abril de 1867, la solicitud del propietario debería ir acompañada del proyecto de obras firmado por el arquitecto encargado de la obra, que tenía la consideración de director de las obras...

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