La intervención de los Equipos Técnicos y Técnicos de Ejecución de Medidas privativas de libertad y en medio abierto. EL Contenido de los informes psicosocioeducativo del menor sujeto a Procedimiento judicial

AutorConcepción Nieto Morales
Cargo del AutorPfra. Dra. Departamento de Trabajo Social UPO
Páginas116-133
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LA INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPOSCNICOS Y TÉCNICOS DE EJECUCIÓN
DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y EN MEDIO ABIERTO.
EL Contenido del informe psicosocioeducativo del menor sujeto a procedimiento judicial.
Concepción Nieto Morales15.
RESUMEN
Los menores que se encuentran bajo medida judicial, han sido valorados previamente por el
Equipo Técnico de Juzgado y Fiscalía de Menores, las medidas han sido impuestas bien de
forma cautelar o en sentencia firme por el Juez de Menores, a tenor de la Ley Orgánica de
responsabilidad Penal del Menor (LORPM) 5/2000, de 13 de enero de 2001; y 8/2006 de 4 de
Desde este trabajo se va a realizar un recorrido respeto a la ejecución de las diversas medidas
que son impuestas por los Juzgados de menores a tenor de la LORPM.
Son los Técnicos encargados de la ejecución en Medio Abierto los que emiten informes y los
Equipos Técnicos de los Centros de Internamiento de menores cuando el menor se encuentra
interno en un centro los que emiten los informes y estos informes pueden en su caso ser
informes periciales.
La competencia administrativa de la ejecución de las medidas impuestas en sentencia firme
por los Jueces de Menores corresponderá a las Comunidades Autónomas (CCAA), según la
disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección
Jurídica del Menor, bajo la supervisión del Juez de menores que haya dictado sentencia salvo
que el menor ya haya cumplido otra medida anterior en cuyo caso deberá ser fiscalizado por
el juez que ejecuto dicha medida.
La CCAA correspondiente, podrá establecer los convenios o acuerdos de colaboración
necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Locales
o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las
medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso
la cesión de la titularidad de responsabilidad derivada de dicha ejecución.
Desde el momento que el menor comienza la ejecución de medida del menor condenado por
sentencia firme o una medida adoptada en un acto de comparecencia para adoptar la medida
de forma cautelar, ya sea en medio abierto o en su caso una medida privativa de libertad se
designa un técnico para que supervise y ejecute esa medida; cuando cumple una medida en
15 Pfra. Dra. Departamento de Trabajo Social UPO.
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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medio abierto, siendo el técnico que se encuentra ejecutándola quien llevara a cabo la
ejecución de la medida es la administración al igual que las medidas privativa de libertad la
responsabilidad es del centro y como máximo responsable la dirección del centro de
internamiento siendo la responsabilidad máxima en ambos casos la CCAA bajo la supervisión
del Juez de Menores competente.
INTRODUCCIÓN
Los delitos son conductas antisociales que desestabilizan el orden social, originando
relaciones de conflicto incluso con agresión del infractor la victima como miembros de la
sociedad dada. La sociedad para su normal funcionamiento y que no se altere la paz social
tiene una serie de reglas que conforman un sistema de control social, estas reglas garantizan
la supremacía de la Ley en los grupos que conforma de sociedad.
La ejecución de medidas de los menores infractores ha pasado por diferentes etapas, y ha
experimentado una gran evolución. Con la vigencia de la Ley de Tribunales Tutelares de
Menores (1948), de 11 de junio, enmarcaba la edad de los menores hasta los 16 años, se
encontraba unidas protección y reforma, los menores cumplían medidas judiciales por delitos
en los centros de protección para hechos leves, aunque las medidas eran sancionadoras,
aunque existían algunos centros más específicos para delitos de mayor gravedad y que se
conocían como reformatorios juveniles.
La Constitución (1978) española marco un hito en la concesión de derechos y libertades y se
van adaptando las normas nacionales a las directivas internacionales en todos los ámbitos
incluido para los menores y la Jurisdicción penal de Menores.
artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores que vulneraba principios
fundamentales algunos incluso sin la aprobación de la Constitución (1978) española.
La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, fue una ley breve y vanguardista, enmarcaba la edad
para mayores de 12 y menores de 16 años y ya integra al Equipo Técnico de Juzgados y
Fiscalía en su composición como antesala de la LORPM vigente.
España como Estado miembro de la Unión Europea (UE) debe de adaptar su legislación
nacional a la normativa Internacional.
Las Reglas de Beijing (1985), de 29 de noviembre, como Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de Menores; destaca recomendaciones que se
aplicarán a los menores infractores, además de establecer una definición de menor, delito,
menor delincuente que posteriormente adapto la legislación española, instaba a los poderes
públicos a crear órganos jurisdiccionales especializados sobre Justicia Juvenil con especial
referencia en el bienestar de los menores y que las sanciones sean educativas y
proporcionadas a las circunstancias del delito y del menor infractor.

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