Intervención desde un Centro Acogida Inmediata
Autor | Antonia Pérez Varela |
Páginas | 178-207 |
Page 178
Ver notas 18.
Page 179
El trabajo en el ámbito social es apasionante, las relaciones de apoyo-intervención técnica son la base de nuestra intervención. Conocer bien tu trabajo y saber que lo estas ejerciendo correctamente es el objetivo de esta publicación.
La experiencia también pone de su parte, pero hay que conocer el ámbito y la metodología de una buena intervención. La protección del menor es un fenómeno cada día más presente, es un área de trabajo que merece una especial atención, a nivel personal, profesional e institucional.
El ingreso de un menor en un centro no solo supone su protección, sino la oportunidad de su familia de poder tener un punto de inflexión en el que reconozcan que no están actuando adecuadamente y que están dispuestos a realizar los cambios necesarios para poder ofrecer al menor una cobertura adecuada de sus necesidades.
Por ello se considera muy importante que el profesional conozca muy bien su trabajo, ya que todos los esfuerzos son pocos si alcanzamos que se den unas condiciones óptimas de reunificación.
Fundamentación jurídica y técnica
La diversidad y complejidad de las situaciones problemáticas que recomiendan el acogimiento residencial para menores en situación de desamparo o con necesidad de guarda, por tanto, y como alternativa a sus familias, este Centro debe asumir la responsabilidad sobre el desarrollo integral de cada menor acogido, garantizándoles la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, así como de ocio y cultura, en un ambiente de seguridad y protección. Así, se presenta como elemento de obligado cumplimiento el que los Centros de protección en general, en cuanto a su organización y funcionamiento, se rijan por las disposiciones aprobadas por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo su principal objetivo el de garantizar la adecuada atención a menores en la cobertura de todas sus necesidades, así como el cumplimiento de todos sus derechos y deberes, potenciando experiencias de aprendizaje, y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad. En definitiva, este CAI ejerce una labor de intervención psico-social y educativa de cada uno de los menores acogidos, promoviendo el desarrollo de todos los aspectos de su personalidad, estructurándose como un entorno normalizador e integrador de éstos en la sociedad.
Es de destacar que, en aras de una mejor calidad en la prestación del servicio, la finalidad primordial del alojamiento en Centros sea, en todo caso, la de ofrecer un ambiente de convivencia lo más normalizado posible, fomentando la integración familiar cuando ésta sea viable o aconsejable.
Page 180
Normativa internacional
Declaración de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Supuso el reconocimiento de una serie de principios.
- Convención de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Español el 3 de noviembre de 1990. Completó el contenido de la Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959 y señala una serie de acuerdos de obligado cumplimiento para los Estados que lo ratifican.
Normativa Estatal
- Constitución Española de 1.978. En la Constitución la infancia está presente a lo largo de todo el texto como ciudadano sujeto a los derechos fundamentales. Además, se destaca de forma específica en los artículos 20 y 39.
- Ley 21/1987 de 11 de noviembre por la que se modificaban determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección. Esta Ley, que se fundamenta en la necesidad de dar preferencia al interés del menor frente a cualquier otro, supone un cambio sustantivo en la regulación de las instituciones de protección de menores tomando como piedras angulares de tal cambio la figura del desamparo, la actuación tutelar de las administraciones de las Comunidades Autónomas y el abandono de la concepción de la adopción como negocio jurídico privado.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal vigente, que dedica el Capítulo III del Título XII del Libro II, a los delitos contra los derechos y deberes familiares.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/la menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Destaca la regulación de aquellos derechos de los menores de edad de mayor trascendencia para su formación integral y, en materia de instituciones de protección incide en la reforma iniciada en la Ley 21/1.987.
Normativa Autonómica andaluza
-Ley de Servicios Sociales de Andalucía, 2/1988 de 4 de abril. Regula y establece un sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta ley en su art. 6 regula como área de actuación de los Servicios Sociales "la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud-.
- Decreto 87/96 de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.
Page 181
- Orden de 29 de febrero de 1.996, por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y centros de Servicios Sociales de Andalucía, en desarrollo del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
- Ley 1/1998 de 20 de Abril de Los Derechos y la Atención al Menor en la Comunidad de Andalucía., que establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, así como en relación con la ejecución de las medidas que sean acordadas al respecto por los Juzgados de Menores en la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatal
-Decreto 141/1999, de 8 de Junio, por el que se regula la inspección de los Servicios Sociales en la C
Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orden de 28 de Julio de 2000, conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.
-Decreto 43/2002, de 12 de Febrero del régimen de desamparo, tutela y guarda Administrativa, por el que se establecen los procedimientos que garantizan la efectividad de los derechos de las personas menores de edad, a través de una intervención administrativa con el fin de evitar, y en su caso, poner fin a situaciones de maltrato y desprotección, y de colaborar con las familias para proporcionarles una asistencia que ésta no puede asumir de forma temporal.
-Decreto 282/2002 de 12 de noviembre de Acogimiento familiar y Adopción, a través del cual se concreta la regulación de las distintas actuaciones necesarias para desarrollar la medida de acogimiento familiar y la adopción de menores del sistema de protección de Andalucía, con el fin último de garantizar que los niños y la niñas que carezcan de familia o, cuando ésta se muestre incapaz para su cuidado, puedan recibir dicha atención por parte de otras familias alternativas que les ofrezcan las condiciones necesarias para alcanzar su bienestar.
-Decreto 355/2003 de 16 de Diciembre de Acogimiento Residencial de Menores, cuyo objeto es la regulación del acogimiento residencial de menores, el marco de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de organización y funcionamiento de los centros de protección de menores.
- Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003-2007), a través del cual se concretan las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con especial incidencia respecto de quienes presentan mayores necesidades.
-Decreto 3/2004 de 7 de enero por el que se establece el sistema de Información sobre el Maltrato Infantil en Andalucía.
-Orden de 11 de febrero de 2004 sobre el Procedimiento de Coordinación para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía.
Page 182
-Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencia en centros de Protección de Menores
- Orden de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia
- Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Art. 61 en los puntos 1, 3 y 4 otorga competencias exclusivas sobre Servicios Sociales, Menores y Promoción de las Familias y de la Infancia.
- Orden de 23 de julio de 2007, por el que se aprueba el Curriculum Educativo Marco, para los centros de protección de menores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Orden de 23 Octubre de 2007 por la que se aprueba el reglamento marco para la organización y funcionamiento de los centros de protección de menores en el ámbito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba