STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4364
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario deja Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado

por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4-01 Demanda

(LL)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

Ilma. Sra Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los presentes autos seguidos con el número de demanda 4-01 Demanda a instancia Confederación Intersindical Galega (C.I.G.), contra Servicio Galego de Sude (SERGAS), siendo el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) se interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), en la que tras exponer los hechos y los motivos que estimaron de aplicación, terminan suplicando que "se declare que a los afectados por este Conflicto les corresponde en derecho un nombramiento de carácter interino, con derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta el momento en que sea ocupado por personal estatutario fijo a través de los proc legalmente previstos para la provisión de estos, condenando al SERLAS a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó, oponiéndose la demandada, según consta en el acta de juicio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

PRIMERO

El ámbito del Conflicto Colectivo planteado por la representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), afecta a todo el personal sanitario de las categorías Médicos y ATS/DUE que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, prestan sus servicios con carácter eventual para la cobertura de la atención continuada en los dispositivos de urgencias extrahospitalarias no transformadas en puntos de atención continuada (PAC) y en la demanda entablada se formula la siguiente petición: "Que se declare que a los afectados de este Conflicto les corresponde en derecho un nombramiento de carácter interino, con derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta el momento en que sea ocupado por personal estatutario fijo a través de los procesos legalmente previstos para la provisión de estos, condenando al SERLAS a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados anteriormente aludidos, conforme a lo previsto en normativa a la que nos referiremos, acceden a los puestos de trabajo a través de un nombramiento de personal eventual, formalizándose por persona tantos nombramientos cuantos días son llamados a prestar servicios, haciéndose constar en el nombramiento una garantía de que serán llamados al menos por un período de seis meses prorrogables por otros seis, cuantas veces se precise en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria. Son retribuidos con el valor hora de los módulos horarios por atención continuada establecidos en la normativa vigente.

TERCERO

Por Decreto 200/93 se estableció en la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación de la asistencia sanitaria en base a su estructuración en servicios de atención primaria y unidades de atención primaria. Para completar el organigrama se promulgó el Decreto 172/1995 de 18 de mayo, por el que se aprobó el Plan de urgencias extrahospitalarias de esta Comunidad Autónoma. El plan que se diseña prevé la prestación de la atención urgente extrahospitalaria en una serie de puntos geográficos de carácter funcional, no estructural, denominados puntos de atención continuada (PAC) en los que participan todos los profesionales sanitarios de atención primaria de las localidades incluidas en su ámbito de cobertura. Su horario de funcionamiento abarca de 15 a 9 horas, sin perjuicio de las modalidades de organización que se puedan establecer. La implantación de los PAC será paulatina en la medida de las posibilidades organizativas y asistenciales. Mientras no se constituyan los PAC, en las localidades en que existiese un servicio normal o especial de urgencias, la atención continuada y permanente será asumida por el personal de los actuales equipos de atención primaria, conjuntamente con el personal de los servicios normales y especiales de urgencias, en cuanto -estos se mantengan como tales siempre y cuando la población cubierta por el nuevo sistema sea como mínimo del 50%. Los servicios normales y especiales de urgencia son estructuras a punto de desaparecer. La integración de la atención de urgencia como parte de la prestación de los profesionales de la atención primaria implica su desaparición. En el momento actual no se han transformado en PAC los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias de las siguientes localidades: Pontevedra, Lalín, Vigo, Redondela, Lugo, Burela, Sarria, Viveiro, Ourense, Santiago, Rianxo, Boiro, Ribeira, O Son, A Pobra, A Coruña, Carballo, Arteixo y Ferrol, en los que existían Servicios Normales o Especiales de Urgencias.

CUARTO

La vinculación de personal temporal para la realización de la atención continuada se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1999 de 5 de octubre y el compromiso para el desenvolvimiento de las urgencias extrahospitalarias, mediante un nombramiento estatutario de carácter eventual que tiene por objeto la concreta cobertura.

QUINTO

La Orden de 30 de junio de 1997, reguló el régimen de preintegración del personal estatutario con destino en los Servicios de Urgencia, estableciendo como jornada de trabajo para los profesionales reintegrados la de 40 horas semanales, en los turnos de atención continuada que les correspondan. Así la jornada laboral anual de los profesionales que prestan sus servicios en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria (personal facultativo y ATS/DUE) supone una prestación ordinaria de trabajo efectivo en atención urgente de 1.572 horas anuales. Por el contrario el personal que desempeñe puestos de trabajo no preintegrados procedentes de los servicios de urgencia, con jornada semanal de 36 horas, tienen jornada anual de 1.415 horas. Así en distintas ciudades y localidades de esta Comunidad Autónoma (Ourense y Vigo, entre otras), el personal que no optó por integrarse en el nuevo sistema realizan una jornada de 114 horas mensuales, a razón de 36 h semanales, es decir 1.415 horas anuales. Por el contrario los que están en situación de preintegración su jornada laboral es de 160 horas al mes, a razón de 40 horas semanales y por tanto su jornada es de 1.572 horas anuales.

SEXTO

Con fecha 15 de febrero 2001, en el marco de la Mesa Sectorial de negociación del Personal Sanitario, los representantes de la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales CC.OO, CESM, CSI-CSIF, SATSE, UGT y la Central Sindical que promueve la presente acción de conflicto colectivo CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) han suscrito y firmado un pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud, en cuya norma 5.7 y bajo el epígrafe "Nombramiento de Atención Continuada en el ámbito de la Atención Primaria", se recoge: "Resulta preciso definir la forma de vinculación que permita la incorporación de profesionales en el proceso de reparto de trabajo que viene producido fundamentalmente por la no obligatoriedad de prestación de atención continuada o urgente y del proceso de reducción progresiva de ella ..el modelo de vinculación tiene evidentemente un carácter transitorio que no excederá del plazo de 5 años aludido en el punto 5.8. Ultimado el período transitorio se procurará una solución de empleo de carácter estructural siempre que así derive de la organización del trabajo. Esta...

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