Interseccionalidad y discapacidad en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorM. Carmen Barranco Avilés
Páginas165-184
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Interseccionalidad y discapacidad en la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
M. CARMEN BARRANCO AVILÉS
1. Introducción
Los cambios en el sentido de la igualdad protegida por el Derecho, y,
más en concreto, asociada a los sistemas de protección de los derechos, han
venido de la mano de cambios en el alcance y significado de la prohibición de
discriminación. En términos generales, es posible afirmar que el surgimiento
del derecho antidiscriminatorio está marcado por dos características del
concepto igualdad que se manifiestan en el modo en el que opera la cláusula
antidiscriminatoria. En primer lugar, implica el paso de una concepción
formal a una concepción material de la igualdad y, en segundo lugar, supone
el desplazamiento de la perspectiva individual a la perspectiva grupal.
En el proceso, el peso de las identidades y estructuras de poder son
aspectos que tienden a ser desconsiderados desde una concepción
tradicional, que constituyen referencias ineludibles en la construcción del
Derecho antidiscriminatorio y cuya relación en la caracterización de las
situaciones de discriminación es objeto de discusión. Sobre ello, en las
siguientes páginas se adopta como presupuesto la idea de que mientras los
sistemas de opresión subsistan, la representación de la identidad individual
está condicionada por el sistema, pero, al mismo tiempo, esta identidad
condiciona el modo en el que el sistema opera (Barranco 2018). Es en este
marco en el que la categoría de la interseccionalidad cobra sentido como
una herramienta de análisis de los sistemas de protección de los derechos
humanos (Vakulenko 2007, p. 183).
El concepto surge en relación con la interacción entre el racismo y el
sexismo (Crenshaw 1989) y, en lo que aquí interesa, visibiliza que tal y como
se desarrollan las herramientas contra la discriminación, hay una tendencia a
representar los grupos desde la homogeneidad y se descuidan las relaciones
de poder que se producen en cada uno de ellos. El resultado es que las
garantías de los derechos resultan inservibles en relación con una buena parte
de las personas de estos grupos, para comenzar, en relación con las mujeres.
Es posible afirmar, de este modo, que la interseccionalidad constituye tanto
un método como una disposición, que desde sus orígenes ha ido ampliando
el ámbito de aplicación a través de diversas disciplinas, pero también a través
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de distintas estructuras de poder, además del sexismo y el racismo (Carbano
et al. 2013, p. 303-305).
En el trabajo, se utilizará la interseccionalidad como una categoría de
análisis que permite visibilizar la complejidad de identidades y jerarquías
dentro de los grupos y arroja luz sobre el modo en el que en ciertas ocasiones
se generan situaciones de vulneración de derechos que no se representan
como tales. A veces, esto sucede porque estas vulneraciones se realizan a
través de prácticas que se consideran justificadas; así, la legitimación jurídica
de la esterilización forzosa de las mujeres con discapacidad es un buen
ejemplo de práctica contraria a los derechos humanos que encuentra respaldo
en normas jurídicas.
Otras veces, lo que ocurre es que, en la medida en que ciertos sujetos
son invisibles, las vulneraciones a sus derechos también lo son. De este modo,
ciertas formas de “violencia contra las mujeres” en el caso de las mujeres con
discapacidad escapan a la categoría de violencia de género que se manejaba
en el Derecho español (relacionada sólo con actos de la pareja o expareja
sentimental) porque se producían en escenarios diferentes.
En este orden de consideraciones, una situación frecuente es que no
se recojan datos sobre la incidencia de determinadas violaciones de derechos
para las personas que se sitúan en las intersecciones y, por tanto, no se generan
las herramientas adecuadas para prevenir o sancionar estas violaciones. Así, y
en la medida en que los datos sobre violencia de género no se desagreguen
por discapacidad, pasará desapercibido el elevado porcentaje de mujeres con
discapacidad que la sufre.
Además, se generan exclusiones que no se identifican como
discriminaciones. Por ejemplo, la visibilización de la incidencia de la violencia
de género en mujeres con discapacidad ha puesto de manifiesto que las
medidas para prevenir y responder a la violencia de género en muchas
ocasiones no son accesibles para las mujeres con discapacidad y en muchas
otras generan una revictimización.
El estudio se va a referir a las decisiones del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en materia de discapacidad, por lo que antes se abordará
la reflexión sobre el modelo de tratamiento de la discapacidad que se
presupone y sobre el modo en el que la idea de interseccionalidad ha sido
incorporada por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad.

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