Sobre interrupción de la prescripción por medio de abogado. Comentarios a la Sentencia de 11 de mayo de 1987 de la Sala 2.a de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas415-417

Page 415

Aunque ignoro en sus detalles el factum de la sentencia, de manera que bien pudiera suceder que un dato menor y quizás insignificante marginado de la motivación explícita torciese el derrotero de este comentario, hay en la sentencia suficiente carga argumental para plantearnos el problema del papel que la ley y la jurisprudencia española asignan a los abogados, en contraste sobre todo con las atribuciones que les dan otros ordenamientos europeos. Porque aquí se desconfía tanto de los profesionales que para comparecer en juicio o para desistir, o transaccionar se requieren poderes formales y en algunas ocasiones incluso especiales. Tuve ya la oportunidad de criticar esta óptica alicorta en un artículo publicado en esta misma Revista titulado Las Ratificaciones1, donde por cierto comentaba con alegría la bocanada de aire fresco proporcionada por un Auto del Tribunal Constitucional prescindiendo de estas exigencias.

Volviendo al supuesto de abora, diremos que la sentencia no estima la interrupción de la prescripción, pues la Abogada doña Mercedes, firmante y remitente de los telegramas, no contaba con poder alguno del actor para dicho acto, como testimonia la misma (folio 104) y como confiesa el actor (posición 11, folio 75).

Por si algún lector quedase sorprendido por el hecho de la exigencia de un poder para remitir un telegrama interruptivo, he de añadir que en párrafos anteriores la sentencia muestra ya una cierta elasticidad al interpretar que esa representación pudiera estar verbalmente concedida. Lo cual me indica, o da a pensar, que en la species ni siquiera se llegó a demostrar la oralidad de ese mandato.

Page 416

Sin embargo, a mí me gustaría, como vulgarmente se dice, coger el toro por los cuernos y asumiendo el hecho de que no se hubiera otorgado mandato alguno, defender la tesis de que un telegrama de un abogado, o mejor dicho, del abogado, es algo más que una comunicación iocandi causa.

Nadie, por exigente que sea — dijo la Audiencia Territorial de Valencia — pone en duda de que la reclamación de un abogado es una reclamación seria

(sentencia de 14 enero 1982, R. G. D. pág. 543).

Una construcción jurídica que partiera de la siguiente proposición lógica: «el abogado es un profesional a quien en una relación basada en la confianza se le encomienda realizar todo aquello que técnicamente sea útil o necesario para la protección de un bien jurídico», pudiera ser un buen comienzo para sentar la tesis contraria a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR