El interrogatorio de partes

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas229-232

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1. Concepto y sujetos del interrogatorio

Como señala ASENCIO MELLADO, el interrogatorio es aquél medio de prueba cuya finalidad es convencer al Juez de la exactitud o realidad de unos hechos controvertidos, a los efectos de que los mismos queden fijados en la sentencia.

Así, cada parte podrá solicitar del Tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y guarden relación con el objeto del juicio. Incluso un colitigante podrá pedir el interrogatorio de otro colitigante, siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos (art. 301.1 LEC).

Del mismo modo, si la parte legitimada, actuante en el juicio, no es el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, podrá pedirse el interrogatorio de dicho sujeto o titular (art. 301.2 LEC).

Igualmente, se podrá incluso proceder al interrogatorio de terceros, a instancia del declarante que deberá ser aceptada por el proponente de la prueba, siempre y cuando tengan conocimiento personal de los hechos, aceptando en tal caso la parte interrogada las consecuencias de su declaración (art. 308 LEC).

Si la parte declarante fuere una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido directamente en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica objeto de interrogatorio, para que sea citada al juicio, siquiera en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad (art. 309.1 LEC). En aquel caso en que sólo algunas de las preguntas del interrogatorio aludan a hechos en los que no haya intervenido el representante Page 230 de la persona jurídica o ente sin personalidad, éste deberá responder según sus conocimientos, dando razón de su origen, e identificando a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. Ésta última será citada por el Tribunal para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final (art. 309.2 LEC). En todo caso, si el representante de la persona jurídica manifestase desconocer la identidad de la persona interviniente en los hechos, dispone la Ley que el Tribunal entenderá tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, conducta sancionada con la posibilidad de tener como ciertos los hechos perjudiciales a que se refieran las preguntas, independientemente de si fueren personales del representante o no (art. 309.3 LEC, en relación con el 307.1 y 2 LEC).

Finalmente, si el sujeto del...

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