Cómo interrogar a tu testigo y al de la parte adversa

AutorOscar Fernández León
Cargo del AutorAbogado
Páginas65-115
JOAN PICÓ (Dir.) LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA 65
CÓMO INTERROGAR A TU TESTIGO
Y AL DE LA PARTE ADVERSA
Oscar Fernández León
Abogado
SUMARIO: 1. Unas pinceladas sobre el interrogatorio en el sistema anglosajón. 2. El interroga-
torio de testigos en España. 3. ¿Podemos los abogados importar las reglas del cross-examination
a nuestra práctica profesional? 4. La asimetría de técnicas al interrogar. 5. La importancia de las
preguntas. 5.1. Preguntas abiertas. 5.2. Preguntas amplias, abiertas o extensas. 5.3. Preguntas
amplias parciales. 5.4. Preguntas cerradas. 5.5. Preguntas cerradas neutras. 5.6. Preguntas ce-
rradas afirmativas. 5.7. Preguntas cerradas negativas. 5.8. Preguntas cerradas informativas. 6. El
interrogatorio directo. 6.1. Objetivos. 6.2. Preparación del testigo. 6.3. Preguntas. 6.4. Testimonio.
6.5. Aproximación al testigo. 6.6. Orden. 6.7. Duración. 6.8. Ritmo. 6.9. Protagonista. 6.10. Com-
portamiento. 6.11. Control del testigo. 6.12. Lenguaje. 7. El contrainterrogatorio. 7.1. Objetivos.
7.2. Objetivos defensivos. 7.3. Objetivos de ataque. 7.4. Preparación del testigo. 7.5. Preguntas.
7.6. Testimonio. 7.7. Aproximación al testigo. 7.8. Orden. 7.9. Duración. 7.10. Ritmo. 7.11. Prota-
gonista. 7.12. Comportamiento. 7.13. Control del testigo. 7.14. Lenguaje. 7.15. Técnicas destruc-
tivas del contrainterrogatorio. 8. Bibliografía. 8.1. Monografías. 8.2. Artículos.
1. Unas pinceladas sobre el interrogatorio
en el sistema anglosajón
El interrogatorio de los testigos en el procedimiento anglosajón, tanto en los
ámbitos civil como penal, no es único y uniforme, sino que se encuentra dividido en
dos bloques: el interrogatorio directo (direct examination) y el contrainterrogatorio
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o contra examen (cross examination). Por interrogatorio directo se entiende el inte-
rrogatorio que realiza el abogado a un testigo que sostiene una versión propicia de
los hechos, es decir, el realizado por la parte que presentó al testigo; el contrainterro-
gatorio es el interrogatorio que realiza el abogado al testigo que sostiene una versión
de los hechos contraria a los intereses de quien interroga, es decir, el interrogatorio
al que somete el abogado al testigo sobre el que se ha llevado a cabo el interrogatorio
directo.
Consecuentemente, el objeto del interrogatorio directo será favorecer y gene-
rar la credibilidad del testigo y convencer al juez de la veracidad de los hechos que
constituyen su testimonio, mientras que el contrainterrogatorio irá dirigido al cues-
tionamiento de dicha versión y de la veracidad y credibilidad del testigo. Lo expuesto
no implica que el testigo vaya a mentir a favor de la parte que lo propone, sino que al
ser su versión de los hechos consistente con la defensa de una de las partes es por lo
que ésta decide proponerlo como prueba testical. El testigo va a contar su verdad, su
versión de los hechos, lo que él cree que ocurrió, pero que de alguna forma (total o par-
cial) respalda la tesis de la parte que lo propone, situación que genera unas inevitables
sinergias emocionales que hacen que el testigo sea «amigable» a quien lo propone y
«reticente» a la parte contraria.
Los testigos propuestos por una parte pueden ser sometidos a contrainterro-
gatorio de la otra parte, si bien la parte que propone al testigo no puede contrain-
terrogar a su propio testigo (solo someterlo al interrogatorio directo), salvo que el
testimonio del mismo le sea perjudicial (convirtiéndose el testigo en hostil), en cuyo
caso, y excepcionalmente, podrá ser sometido al contrainterrogatorio de quien los
propuso.
En cuanto a la forma de desarrollarse los interrogatorios, en el interrogatorio
directo se emplearán mayoritariamente preguntas abiertas, es decir, aquellas orienta-
das a favorecer y generar la credibilidad del testigo y convencer al juez de la veracidad
de los hechos que constituyen su testimonio; por el contrario, en el contrainterro-
gatorio se emplean fundamentalmente preguntas cerradas (sugestivas o conducidas)
destinadas a limitar los daños o efectos negativos derivados del interrogatorio directo;
a atacar la credibilidad del testigo y, nalmente, a desvirtuar el relato para invalidar la
declaración, objetivos que encuentran su razón de ser en la naturaleza poco colabora-
tiva del testigo con quien le repregunta.
Debo señalar que este sistema, basado en la práctica del interrogatorio directo y
contrainterrogatorio, está siendo importado en los últimos años por numerosos países
sudamericanos, que disfrutan, a grandes rasgos, de regulaciones similares a la ante-
riormente expuesta (Chile, México, etc.)
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2. El interrogatorio de testigos en España
Sustancialmente, el desarrollo del interrogatorio en el orden penal podría re-
sumirse de la siguiente forma: una vez respondidas las cuestiones generales, la par-
te que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. A
continuación, las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren
oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones (art. 708 LECrim).
En cuanto al orden civil, una vez realizadas las preguntas generales de la ley
(art. 363 LEC) se comienza con el interrogatorio del testigo por el abogado, o en su
caso, por la parte misma que solicitó dicha prueba (de haberlo propuesto ambas partes
se comenzará por el demandante). Una vez respondidas las preguntas formuladas por
el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquélla
que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que
reputen conducentes para determinar los hechos (arts. 370 y 372 LEC).
Respecto a la forma de realizar las preguntas a los testigos en los procedimien-
tos penales quedan vetadas las preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o imper-
tinentes (art. 709 LECrim).
En los procedimientos civiles las preguntas deberán formularse oralmente y con
la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones, ni calicaciones, y si
éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas (art. 302 LEC). Igualmente, quedan
vetadas las preguntas que no guarden relación con el objeto del proceso y aquellas que
no resulten adecuadas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, es decir, las
conocidas como preguntas impertinentes e inútiles (art. 368 LEC).
Expuesto lo anterior, tal y como se encuentra diseñado, la existencia en ambos
ordenamientos de preguntas y repreguntas nos recuerda al sistema anglosajón del
interrogatorio directo y contrainterrogatorio, máxime cuando, como indica Chozas
Alonso, el interrogatorio ésta dirigido no sólo a la adquisición de nuevas noticias, sino,
además, a investigar el grado de veracidad del anterior testimonio, así como de dar al
testigo la oportunidad de ampliar su deposición, quizás en pro de la otra parte1.
No obstante, a pesar de que «en el subconsciente de la regulación legal late
sin duda el deseo de importar la cross examination anglosajona» (Ramos Méndez),
lo cierto es que la norma parece no conocer en qué consiste esta gura, pues no se
establece con claridad la existencia de dos tipos de interrogatorios diferentes (inte-
rrogatorio y contrainterrogatorio con sus particularidades respectivas), limitándose
1 CHOZAS ALONSO, J. M., El interrogatorio de testigos en los procesos civil y penal. Su
práctica ante los Tribunales, Claves La Ley, Editorial La Ley, Grupo Wolters Kluwer.

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