Interrogantes y sombras sobre el código europeo de derecho privado y los juristas europeístas

AutorTomás Rubio Garrido
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla
Páginas25-50

RESUMEN

El proyecto de elaboración de un Código Europeo de Derecho Privado no debe aceptarse sin más como sinónimo de evolución y progreso sin antes plantear un debate real, que cuestione los argumentos esgrimidos en su defensa y en el que se pongan de manifiesto los graves problemas que su promulgación supondría, debate que sin duda enriquecería el resultado final de aquél en caso de producirse su aprobación.

Palabras clave: Código Europeo de Derecho Priado. Ius commune europeo.

QUESTIONS AND SHADES ON THE EUROPEAN CODE OF PRIVATE LAW AND THE PRO-EUROPEAN JURISTS

ABSTRACT

The project of drawing-up of an European Code of Private Law must not be accepted without discussion like synonymous of evolution and progress without to discuse before the problems that it would originate his promulgation would suppose, discussion would enrich the final result of that one in case of be approved.

Key works: European Code of Private Law. European Ius commune.

1. INTRODUCCIÓN. OBJETO DE ESTA REFLEXIÓN

Hace ya algo de tiempo que vengo observando cómo se propala la especie de que Europa va camino de tener pronto un Código de Derecho privado aplicable a todo su territorio; cómo se hace más numeroso y sonoro el coro de los juristas volcados en la publicitación de esa idea y en la preparación de las vías técnicas para que devenga hacedera; cómo, en general, conceptos como «Unión europea», «Europa», «construcción europea» y «Derecho europeo uniforme» se hacen cada vez más sinónimos, en el marketing político actual, de bendiciones sin tasa y paraíso terrenal por fin al alcance de la mano.

En su momento1 ya expuse que mi primer contacto con esta corriente -acontecido en materia de garantías personales y de obligaciones con pluralidad de deudores- me había activado la evocación de admoniciones que hiciera en su tiempo SAVIGNY en relación con la propuesta de un Código de Derecho privado unitario para todos los territorios germánicos. Y afirmé: «me pareció que acaso las sugerencias de SAVIGNY, escritas con un vigor y vocación asombrosos, no deban ser hoy sólo objeto de estereotipadas citas en memorias de cátedra, ni menos aún servir sólo para dar rótulo englobador, a modo de eslogan reduccionista (los «neosavignyanos»2), para todos aquellos que simplemente enarcan las cejas ante propuestas y proyectos simplistas/simplones de uniformización legislativa de Derecho privado para idílicas «aldeas» globales o europeas. Quizá, cuando menos, valga la pena leer- las -de verdad- con sosiego, reflexionar con ellas y extraerles, mutatis mutandis, el mucho jugo que contienen, precisamente ahora que se ciernen sobre nosotros anhelos de euro-euforia codificadora y requiebros de uniformización legislativa internacional al dictado de lobbies norteamericanos. Pues es conocido (¡Historia teste! ) que el hombre es animal que tropieza cuantas veces haga falta sobre la misma piedra».

Por supuesto, esto no lo ha leído nadie. Y no blando reproche alguno por ello, pues no leer nada o casi nada era normal ya incluso en los tiempos de DE CASTRO3, y acaso sea incluso hoy saludable, cuando hace falta toda una vida -medianamente longeva- para poder leer con provecho, sólo por poner un ejemplo, sólo la producción civilista autonómica «catalana» de un año. Pero cuando de palabra he forzado a algunos a escuchar mi pensamiento a este respecto, me he encontrado desdén, incomprensión e incluso fastidio. Por ello, las páginas que siguen tienen como finalidad, ya que no el desdecirme, pues sigo opinando como entonces, sí el de dejar constancia de que la cita reproducida no era un exabrupto, ni una boutade para épater le bourgeois.

Y lo de menos es el desdén padecido. El proyecto de codificación europea del Derecho privado automáticamente hoy despierta el entusiasmo allí donde emerge, cualquiera que sea el auditorio (impartición de un máster privado, dictado de una conferencia en cenáculos de mayor o menor relieve jurídico-social, mitin político de campaña electoral, etc.): es algo nuevo y ya sabemos que la novedad queda adobada siempre de una aureola fascinante en nuestros días; tiene, además, un apoyo fortísimo de marketing institucional europeo y, por consiguiente, amplia difusión en los mass media: se orla de maravillas en un cuadro de fraternidad europea (recobrada), por fin cincelado por encima de mezquinos egoísmos representados por los ordenamientos nacionales. Por añadidura, el lobby de los juristas europeístas funciona con muchísima cohesión, lo que multiplica el ruido de sus trabajos y agiganta el alcance de sus (pocas o muchas) ideas. Ello me acrecienta la sensación de deber explicitar por qué discrepo frontalmente de esa percepción dominante, pues corro el riesgo, no haciéndolo, de aparecer como un frívolo que busca la disidencia por el solo gusto de la transgresión, y porque, en cierto modo, es a quien disiente de una opinión generalizada a quien corresponde dar la prueba de sus asertos.

De ese modo, además, espero contribuir a fomentar un debate público, real, que evite el sucumbir ante tiranías sociológicas apuntaladas y propaladas por los mass media, tan frecuentes hoy. Pues estoy también convencido de que el intercambio de los puntos de vista sobre este tema es tan crucial, de tan honda importancia, como el que enzarzó en su día a SAVIGNY y THI-BAUT o a PUCHTA con BESELER y que marcó todo un siglo de oro de nuestro saber jurídico, muy cercanamente vinculado a los problemas sociales y políticos que atribulaban a las sociedades del momento4.

II. RAZONES HABITUALES PARA INSTAR UN CÓDIGO EUROPEO DE DERECHO PRIVADO

Como bien se sabe, grosso modo, los que se apuntan a este cortejo de voces piden, con más o menos fervor, con más o menos comedimiento, un Código de Derecho privado para la Unión Europea5. Y aducen para ello, principalmente, las siguientes razones:

a) Los Estados nacionales están hoy en declive franco y notorio. Su soberanía queda a menudo en mera ficción, en concepto sólo nominal, desbordada por la economía planetaria. Por ello, es necesario que las leyes y, en particular, las relativas al Derecho privado provengan ya de una instancia superior. Así, no se haría sino secundar el proceso imparable (y preñado de bendiciones) de crecimiento del Derecho supranacional en las últimas décadas. Enrocarnos en el ordenamiento jurídico nacional es estéril e infausto6.

b) La existencia de una pluralidad de ordenamientos nacionales diferentes en Europa está generando problemas muy serios. Dificulta enormemente el tráfico de bienes y las relaciones jurídicas trasnacionales europeas; entorpece el crecimiento de las economías europeas, como ya se experimenta con crudeza, al generar incertezas sobre las normas aplicables a cada posible litigio o disensión y, por tanto, costes innecesarios de previsión en los agentes del mercado. Se dan, además, tratamientos jurídicos diferentes para situaciones idénticas, lo que es irracional e injustificable.

Tener un Código único resolvería todos estos problemas y lo haría tal y como lo hicieron los distintos códigos decimonónicos en relación con el batiburrillo normativo que legaba el Ancien Régime7.

De ese modo, podrían también incorporarse al ordenamiento las novedades, mejoras y adelantos que la lex mercatoria ha ido alumbrando en los últimos tiempos, a espaldas de las fronteras nacionales y sobre la base de la siempre lúcida consciencia espontánea de los agentes de los mercados (ius vivens).

c) Es perentorio fortalecer la potencia política de la Unión Europea, para que pueda funcionar como contrapeso efectivo de los EEUU y así restaurar el bilateralismo o plurilateralismo en un mundo hoy sujeto a un poder cuasi-imperial. Todo lo que suponga reforzar la «construcción europea» es una muy buena noticia para todo europeo, puesto que le restituye parte de la influencia en el mundo de la que históricamente gozó. Un Código europeo de Derecho privado supondría precisamente dar un paso muy importante en esta dirección8.

d) Europa, no por casualidad, alcanzó su esplendor en armonía política cuando tenía un Derecho único: el ius commune medieval. Hay que retornar cuanto antes a una situación análoga9. Ello es hacedero, porque existe en toda Europa un patrimonio espiritual y jurídico común, una tradición jurídica compartida10 y porque las diferencias entre los ordenamientos nacionales no son, en realidad, tan grandes como algunos quieren hacer ver y las que en verdad existen tienen escasa justificación11.

Lograr el mentado Código unitario no haría sino poner el broche natural a un proceso que se inició hace mucho tiempo y que en estos momentos brinda ya copiosa y brillante mies, de la mano del llamado «Derecho comunitario»12.

Hasta aquí llegan los puntos comunes de la corriente. De todos es también sabido -y por ello de su exposición hago aquí gracia- que, ulteriormente, por lo que hace a la fisonomía que tal Código habría de adoptar, se advierte una bifurcación honda entre quienes piden uno en sentido clásico («Código con mayúsculas») y quienes se contentan con una suerte de restatement o recopilación de principios generales, reglas de experiencia, incoterms y topoi y loci communes curiales, que sirviera eminentemente como mero receptáculo de criterios orientativos («código con minúsculas», al modo anglosajón de las consolidaciones y otras formas compilatorias sin estricta codificación legislativa)13.

Pues bien, en mi opinión, estas razones no son plenamente convincentes. Y si alguna hay con parte de plausibilidad, queda cuando menos empañada en medida no nimia por problemas muy graves que la promulgación de un tal Código acarrearía y que se silencian sistemáticamente. Vayamos por partes.

III. OBJECIONES A LOS ARGUMENTOS ADUCIDOS

  1. EL ESTADO NACIONAL NI ES INFAUSTO NI DEBE DESAPARECER YA

    Yo no creo que el concepto jurídicotécnico del Estado nacional sea infausto ni debamos acabar con él ipso facto. La prueba principalísima que de estas premisas se suele ofrecer, radicada en que en los últimos tiempos crece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR