STSJ Murcia , 18 de Junio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1639
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 00708/2002 ROLLO Nº: RSU 478/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elvira , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 8 de febrero de 2002, dictada en proceso número 953/2001, sobre desempleo, y entablado por doña Elvira frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Elvira , nacida el 28 de octubre de 1956, viene percibiendo subsidio de desempleo duración inicial de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 630 días y efectos desde el 10 de mayo de 1999, cuantía total percibida de 946.968 pesetas, por el periodo de 10 de mayo de 1999 a 16 de abril de 2000 y de 4 de julio de 2000 a 26 de enero de 2001. 2º)

Por resolución de fecha 5 de septiembre de 2001 la Dirección Provincial del INEM acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 946.968 pesetas correspondientes al periodo 10 de mayo de 2001 a 26 de enero de 2001, por "Que en el momento del reconocimiento del derecho inicial, así como el de la prorroga semestral y de las reanudaciones posteriores, se incurrió en error, puesto que usted era perceptora de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, vigente para el año 1999 (51.952 pesetas/mes), para el año 2000 (53.010 pesetas/mes) y para el año 2001 (54.09 pesetas/mes). 3º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 2 de noviembre de 2001. 4º) Por sentencia de fecha 1 de septiembre de 1992 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Molina de Segura, proceso número 499/91-A, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio de la actora y su esposo don Bartolomé , y en la que se dispuso que "Como pensión compensatoria, el marido pagará a la esposa la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientas ochenta pesetas mensuales, cantidad que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya". Dicha sentencia fue revocada parcialmente en el sentido de que además de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de instancia, se establece una pensión alimenticia de 25.000 pesetas mensuales, incrementada en la forma establecida para la pensión compensatoria. 5º) La actora recibió de su ex marido transferencia bancaria en la cuenta de la que es titular la demandante en el Banco de Murcia en los periodos y cuantía siguientes: enero a junio de 1999, 69.700 pesetas mensuales; de julio de 1999 a abril de 2000, 70.700 pesetas mensuales; de mayo y junio de 2000, 71.700 pesetas; de julio de 2000 a julio de 2001, 72.7090 pesetas mensuales, y agosto de 2001, 74.200 pesetas. 6º) La pensión compensatoria de la actora, por aplicación del IPC anual desde el año 1993 a 1999, año de solicitud del subsidio, asciende a 53.242 pesetas, en el año 2000; en el año 2000 a 55.372 pesetas; y la pensión de alimentos de su hija actualizada en los años 1999 y 2000, asciende a 31.334 pesetas mensuales y 32.587 pesetas mensuales, respectivamente"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Elvira frente al Instituto nacional de Empleo, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...

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