La interpretación del tribunal constitucional

AutorSantiago Ripol Carulla
Cargo del AutorUniversidad Pompeu Fabra
Páginas201-233
201
LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE
DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN
EL DERECHO ESPAÑOL
Santiago Ripol Caru lla
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad Pompeu Fabra
España depositó el instrumento de adhesión al Protocolo Facultativo al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 17 de enero de 1985 (BOE núm.
79, de 2 de abril de 1985). Al hacerlo reconoció al Comité de Derechos Humanos
competencia pararecibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen
ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto
(preámbulo).
Posteriormente España ha dado idéntica competencia a otros órganos interna-
cionales creados por tratados de derechos humanos aprobados bajo los auspicios
de las Naciones Unidas, a saber: Comité contra la Tortura (21 de octubre de 1987),
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (13 de enero de 1998), Co-
mité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (6 de julio de 2001),
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre de
2007), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23 de septiembre de
2010), Comité contra las Desapariciones Forzadas (5 de enero de 2011) y Comité de
los Derechos del Niño (3 de junio de 2013)1.
El presente trabajo examina la práctica española en relación con las decisiones
de estos órganos, especialmente, aquellas decisiones que declaran que España ha
1 Para una primera aproximación a estos órganos, ver, El sistema de tratados de derechos humanos de
las Naciones Unidas, Folleto informativo núm. 30/Rev. 1, Naciones Unidas: Nueva York/Ginebra, 2012.
202 Santiago Ripol Carulla
vulnerado uno de los derechos y libertades de los convenios correspondientes. Tras
presentar las decisiones sobre España adoptadas por estos órganos (apartado I), el
trabajo se detiene en las decisiones del Comité de Derechos Humanos, que, además
de ser más numerosas, plantearon la cuestión de su obligatoriedad y modo de recep-
ción con anterioridad (apartado II). Para analizar la recepción de estas decisiones
en el Derecho español se estudia la información dada al respecto por el Gobierno
de España al Comité a través de los Informes periódicos que presenta a este órgano
(apartado III), la actividad legislativa y la práctica judicial españolas (apartados IV
y V). Finalmente, el trabajo se detiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20
de julio de 2018 (asto. Ángela González Carreño) relativa a la recepción en el or-
denamiento jurídico español de una decisión del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (apartado VI). Esta importante Sentencia encierra
el debate sobre las cuestiones planteadas en torno a la recepción de la “jurispruden-
cia” (en terminología de las Naciones Unidas) de los comités del sistema de tratados
de derechos humanos de la ONU.
I. LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS A ESPAÑA
El Comité de Derechos Humanos (en adelante Comité DH) ha conocido de 124
denuncias individuales contra España. 7 de estas denuncias han sido archivadas
(por lo general por acuerdo entre las partes) y 3 aún están pendientes de resolverse.
El Comité ha inadmitido 77 de estas denuncias y en 37 ocasiones ha conocido del
fondo del asunto, concluyendo que España vulneró uno de los derechos recogidos
en el Pacto en 24 ocasiones y constatando la no violación en otras 132.
La práctica de los otros Comités relativa a España es la siguiente. El Comité con-
tra la Tortura ha conocido de 11 denuncias. En 4 ocasiones ha determinado que se
produjo la violación alegada3, 1 vez entendió que la violación no se produjo4 y otras
6 consideró la queja inadmisible. El Comité sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad archivó, por haber alcanzado las partes un acuerdo sobre la cuestión
2 Resumen estadístico de las quejas individuales consideradas por el Comité de Derechos Humanos
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, marzo de
2016. En https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx
3 CAT/C/34/D/212/2002, decisión de 24 de mayo de 2005, asto. Kepa Urra Guidi, CAT/
C/20/D/59/1996, decisión de 19 de junio de 1998, asto. Blanco Abad, CAT/C/47/D/368/2008, decisión
de 20 de febrero de 2012, asto. Lauding Soko, CAT/C/48/D/453/2011, decisión de 28 de junio de 2012,
asto. Gallasteg i Sodupe.
4 CAT/C/14/D/6/1990, decisión de 12 de mayo de 1995.
203Las decisiones de los órganos de tratados de Derechos...
de fondo planteada (acceso a vivienda social para persona con discapacidad), la
única queja que hasta el momento le ha sido formulada. El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que ha conocido de 16 asuntos relativos a Es-
paña, ha declarado la existencia de violación en 2 ocasiones5 y ha constatado la no
violación en 16. Otros 8 casos fueron inadmitidos y 2 se archivaron. El Comité de
Derechos del Niño ha inadmitido 5 asuntos, ha archivado otros 3 y ha estimado 27.8.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
que había inadmitido dos asuntos en 2007 y 20109, aprobó el 16 de julio de 2014
una resolución constatando la violación por España de determinados derechos re-
cogidos en la Convención. Es el asunto Ángela González Carreño, cuyo estudio se
realiza más adelante.
Finalmente, no existe “jurisprudencia” relativa a España en los Comités para la
Eliminación de la Discriminación Racial y contra las Desapariciones Forzadas. Por
lo demás España no ha raticado el Convenio para la Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares ni, consecuentemente, ha
aceptado la competencia de su Comité.
II. SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DICTÁMENES
DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DICTADOS CON
ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PIDCP
1. Obligaciones de los Estados parte respecto del procedimiento del
Protocolo Facultativo. Observación General núm. 33 del Comité de
Derechos Humanos
El 25 de junio de 2009, el Comité de Derechos Humanos aprobó la Observación
General núm. 33 titulada Obligaciones de los Estados parte con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/GC/33)10.
5 Astos. Mohamed Ben Djarza y Naouel Bellili, decisión de 20 de junio de 2017, y E/C.12/61/D/5/2015)
y J.D.G., decisión de 27 de junio de 2015 (E/C.12/55/D/2/2014), ambos referidos al derecho a la vivienda.
6 Asto. Miguel Ángel López Rodríguez (E/C.12/57/D/1/2013) decisión de 20 de abril de 2016 (dere-
cho a la seguridad social).
7 Decisiones D.P. (CRC/C/79/7D/11/2017, de 27 de septiembre 2018), N.B.F. (CRC/C/80/R/4/2016,
D.P., de 31 de octubre de 2019), aún no hechas públicas
8 CRPD/C.17/D/33/2015, de 22 de junio de 2016.
9 CEDAW/C/39/D/7/2005, 9 de agosto de 2007 y CEDAW/C/56/D/29/2011, 30 de diciembre de 2010.
10 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, Obligaciones de los Estados parte con arreglo al Proto-
colo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CCPR/C/GC/33, 25 de junio de

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