Interpretación de testamento y validez de contratos

AutorLuis Díez Picazo
Páginas363-398

Page 363

Antecedentes
I

Doña E. I. y P. otorgó testamento, siendo a la sazón de estado civil viuda y contando sesenta años de edad, el día 14 de julio de 1910 ante el Notario de Valencia don Vicente Sancho Tello y Burguete.

En el referido testamento la mencionada señora estableció con el número noveno una cláusula que, literalmente transcrita, en la parte que a los efectos de este Dictamen interesa, decía así:

"Instituye universales herederas de todos sus bienes a sus dos hijas, doña M. de los A. y doña M. de la E. G. e I., o a sus respectivos descendientes en su representación, en la forma y términos siguientes:

  1. La finca denominada "Villa de los Angeles", que la testadora poseía en Altea, con todo lo existente en ella, excepto los carruajes, será para ambas herederas por mitades indivisas, con prohibición de enajenar o de arrendar más que entre sí, y acreciendo a la sobreviviente la parte de la que premuera. La administración de esta finca la tendrá a su cargo doña M. de la E. mientras permanezca soltera, por considerarla con más libertad y menos ocupaciones para atenderla; pero si tomase estado matrimonial o religioso, tomará doña A. dicha admnistración, según corresponde, por serPage 364 la mayor de ambas hermanas y llevar su nombre la repetida finca...º

El Letrado que suscribe no ha tenido a la vista el referido testamento de doña E. I. y P., pero su contenido aparece transcrito en la escritura de división de los bienes de la herencia de dicha señora, que fue otorgada por sus hijas, doña M. de los A. y doña M. de la E. G. I, en la ciudad de Valencia, con fecha 24 de mayo de 1920, ante el Notario de esta capital, don Vicente Sancho Tello y Burguete, con el número 220 de su Protocolo.

II

Doña E. I. P. falleció en Valencia el dia 26 de noviembre de 1919, dejando dos hijas, que son las ya mencionadas doña M. de los A. y doña M. de la E. G. I.

El testamento por el cual se rigió la sucesión de dicha señora fue el mismo que queda referido en el apartado anterior.

Como queda también dicho en el apartado anterior, las dos herederas otorgaron ante el Notario de esta capital, don Vicente Sancho Tello y Burguete, con fecha 24 de mayo de 1920, una escritura de división de la herencia. En dicha escritura de división se incluyó en la hijuela de doña M. de los A. G. I, con el número 5, lo siguiente:

"La mitad intelectual con su hermana doña E. G. y con las condiciones que quedan subsistentes de las establecidas en la cláusula 9.a del testamento, de la heredad denominada Villa de los Angeles, en término de Altea, partido de la Olla".

En la misma escritura antes referida, dentro de la hijuela de doña M. de la E. G. I., y con el número 6, se incluyó lo siguiente:

"La mitad intelectual con su hermana doña A. G. y con las condiciones que quedan subsistentes de las establecidas en la cláusula 9.a del testamento, de la heredad denominada Villa de los Angeles, en el término de Altea, partido de la Olla".Page 365

Las adjudicaciones mencionadas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarna. Lo acreditan así los cajetines que obran en la escritura de división de herencia. Según ellos, la inscripción se hizo en el tomo 553 del Ayuntamiento de Altea, libro 84, folio 75 vuelto, número 7.730, inscripción segunda.

III

La finca a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores según los datos que le han sido proporcionados al Letrado que suscribe, es la siguiente:

"Una heredad denominada Villa de los Angeles, en término de Altea, partida de la Olla; compuesta de casa y capilla, rodeada de terraza y de quince hectáreas, treinta áreas y trece centiáreas de tierra plantada de Olivos, almendros y algarrobos y parte inculta, con cinco casas pequeñas enclavada en su perímetro, lagar, balsas, almazara y cisterna, manantial de agua que por los canales va a las balsas, y una noria; está cruzada de Norte a Sur por la carretera de Alicante y tiene derecho a una hora de agua del lago llamado de Altea Vieja. Linda, Norte, F. C, J. A., herederos de R. R.; Sur, barranco de la Brella; Este, la playa del mar, y Oeste, barranco y F. G.º.

Con la cabida de trece hectáreas setenta y una áreas, tres centiáreas, la tierra y los mismos lindes expuestos le fue adjudicada a doña E. I. P. en la división de los bienes de la herencia de su esposo, el excelentisimo señor don V. G. O., autorizada en 9 de octubre de 1905. Fue inscrita sólo en cuanto a doce hectáreas, doce áreas y sesenta y siete centiáreas, al folio 72 del tomo 553, libro 84, finca número 7.730, inscripción primera.

Por otra escritura otorgada ante don Mariano Gallego Romeo, Notario de Altea, con fecha 4 de diciembre de 1917, Compró doña E. I; a don M. A. R. y B. un trozo de tierra secano con arbolado en término de Altea, partida de la Olla, de cincuenta áreas de superficie: lindante por todos los vientos con la compradora, o sea, las tierrasPage 366 de la dotación de la heredad de que se trata, habiéndose inscrito una primera copia de dicha escritura al folio 89 del tomo 604, libro 93, finca número 8.325, inscripción segunda.

Mediante expediente instruido en el Juzgado municipal de Altea acreditó la causante la posesión de catorce áreas setenta y tres centiáreas de secano, en los mismos términos y partida, lindantes por todos lados con don V. G. O., comprado por éste a don V. R. y Ll., cuyo expediente pendía de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, la cabida asignada a la tierra que forma parte de la heredad Villa de los Angeles está formada de la consignada en la escritura de división antes referida que como título anterior a 1 de enero de 1909 sirvió para acreditar parte del exceso hasta la superficie de trece hectáreas setenta y una áreas, tres centiáreas, con arreglo al articulo 20 de la Ley Hipotecaria entonces vigente, más las de cincuenta áreas de la compra de R. B. y de catorce áreas setenta y tres centiáreas a R. LL, que con la desaparición de márgenes al agrupar las distintas porciones provenientes de diversos dueños y rectificación de medidas dan la superficie total al principio dicha conforme ha resultado de reconocimiento pericial.

IV

Según las noticias que le han sido facilitadas al Letrado que suscribe, los libros del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarria fueron destruidos durante la guerra civil. Con fecha 18 de enero de 1942 se practicó la reinscripción de la finca por mitad y en proindiviso a favor de doña M. de los A. y doña M. de la E. G. I. por el título de herencia testada, con sólo la cabida de catorce hectáreas, veintiuna área y tres centiáreas. No se hicieron constar al reinscribir la finca las condiciones bajo las cuales había sido adjudicada, que eran, como se recordará, la prohibición de enajenación o de arrendar más que entre si y la de acrecer la parte de la heredera que premuriera a la sobreviviente.Page 367

V

Doña M. de los A. G. I. otorgó su testamento en la ciudad de Valencia, con fecha 27 de febrero de 1950, ante el Notario de esta capital, don Félix Huarte y Echenique, bajo el número 334 del Protocolo.

Entre otras cláusulas que no guardan relación directa con el tema que es objeto de este Dictamen y que por consiguiente pueden quedar omitidas, estableció la testadora, en su referido testamento, las siguientes:

"3.a Nombra albaceas para que dispongan y ejecuten todo lo concerniente a su testamentaría, que en la cláusula anterior y en las sucesivas deja a su cargo y decisión a su queridísima hermana doña M. de la E. G. I., a su sobrino don F. J. V. B. y a don M. G. G., hijo de su prima doña A. G.:

Para el caso de que alguno de los anteriores no pudiese desempeñar el cargo, o se excusase o lo renunciase con justa causa, nombra en su lugar, hasta completar el número de tres, a don E. B. G., a don M. Ch. M. y a don A. Ch. B., para que les sustituyan, por el orden de su designación.

Finalmente, para que en ningún caso quede su herencia sin la debida representación, en defecto de los anteriores nombra albaceas, a los señores que desempeñen los cargos: 1.° de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia; 2.° de Decano del Colegio de Abogados de la misma ciudad; 3.° de Decano del Colegio Notarial de dicha capital; los tres con facultad de delegar.

Fallecida la heredera, los albaceas que desempeñen el cargo, por el orden sucesivo de su designación, tendrán la representación plena de la herencia, estando facultados expresamente para ostentar su personalidad; para administrar los bienes de la misma, mientras precise; para entregar y pagar a los legatarios sus respectivos legados y hacerse cargo a su vez de éstos, en caso de su reversión a la herencia, y finalmente, para dar al remanente del caudal la Inversión, destino y aplicación establecidos en el testamento, o el más análogo o similar, a juicio de dichos albaceas.Page 368

El plazo de duración del cargo será el que se precise, para que, extinguidos los usufructos vitalicios y la pensión que la testadora establece en este testamento, puedan los albaceas dejar completamente cumplido su cometido, a tenor de las facultades que les concede aquélla y de las disposiciones todas de esta su última voluntad.

7.º Instituye heredera a su querida hermana doña M. de la E. G. I., pero tan sólo en usufructo vitalicio, de todos los bienes inmuebles que pertenezcan a la testadora al tiempo de su muerte con relevación de la obligación de prestar fianza alguna.

8.º Para el caso de que a la muerte de su hermana doña M. de la E. quedasen bienes de los que ésta herede en pleno dominio, de la pertenencia de la testadora, sin hatóer dispuesto de ellos, revertirán esos bienes a la herencia de la otorgante y se harán cargo de ellos sus albaceas para darles el destino que luego se expresará.

18.º Si su hermana doña E. G. I. compartiere la voluntad de la testadora, cediendo su parte, la finca que...

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