Interpretación de testamento: usufructo y fideicomiso de residuo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la interpretación del testamento el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad del texto. Es lógico entender que en el testamento abierto notarial las palabras empleadas tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia con liquidación de la sociedad de gananciales del único bien existente.

La escritura es otorgada únicamente por la viuda sin intervención de los herederos instituidos. El testador lega a su esposa el usufructo vitalicio de toda la herencia con facultad de disponer a título oneroso y por actos inter vivos para satisfacer sus necesidades, dejando a su conciencia la apreciación del estado de necesidad; e instituyó herederos por partes iguales a los hermanos del testador al no haber descendientes.

En la escritura la viuda se adjudica en propiedad la mitad indivisa del bien inventariado por su participación ganancial, y la propiedad de la otra mitad se la adjudica como heredera fiduciaria por entender que tal fue la voluntad del testador. Se dice que la viuda está en trámites de vender el bien adjudicado.

Registradora: Suspende la inscripción porque, a su juicio, deben intervenir en la escritura los herederos,

Notario: Se opone porque interpreta el testamento en el sentido de que la viuda es verdadera heredera fiduciaria con faculta de disponer.

Resolución: Confirma la calificación y desestima el recurso.

Doctrina:

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO: El tema central gira en torno a la interpretación del testamento (ex. art. 675 CC). Se trata de resolver si cabe interpretar que la viuda no es legataria de un usufructo con facultad de disponer sino una heredera fiduciaria con facultades dispositivas, pues una u otra respuesta tienen diversas consecuencias.

Tras reiterar su doctrina en materia de interpretación de testamentos y destacar (i) que el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad de lo reflejado en el testamento, (ii) y si bien siempre ha de tenderse a la interpretación favorable a la eficacia de la disposición, en congruencia con el principio de conservación de las disposiciones de última voluntad (...), (iii) no es menos cierto que es lógico entender que en un testamento autorizado por notario las palabras que se emplean en la redacción de aquél tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento...".

Conclusión: La interpretación que se hace en la escritura no puede ser compartida, "...pues, aun...

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