La interpretación sobre la protección conferida por las reivinidicaciones de la patente de base para productos farmacéuticos de posterior desarrollo

AutorElena Rus Alba
Cargo del AutorAbogada y Mediadora. Profesora asociada de Derecho Mercantil en la Universidad de Zaragoza
Páginas475-477

Page 475

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/SECCIÓN 5.ª) NÚM. 846/2014, DE 29 DE OCTUBRE, BAYER PHARMA AG C. OEPM

1. La presente Sentencia tiene por objeto la revisión de una Resolución de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) que denegaba a la empresa demandante, Bayer Pharma AG (en adelante, Bayer) un certificado complementario de protección de medicamento, basando la OEPM dicha denegación en la inexistencia de una mención explícita a los principios activos que componían el producto sobre el que se pretendía la emisión del certificado en la patente de base.

Bayer, parte actora en el presente conflicto, es titular de una patente europea validada en España consistente en un "preparado multifase para la contracepción basado en estrógenos naturales" cuyas reivindicaciones especificaban que dicho preparado consistía en la combinación de dos principios activos (un estrógeno y un gestágeno), indicando en cada caso algunas de las formas de obtención de cada uno de estos principios. A principios del año 2009, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concedió a la empresa la autorización para comercializar el medicamento QLAIRA(r), que comprende una combinación de Valerato de estradiol (estrógeno) y Dienogest (gestágeno). Una vez obtenida la preceptiva autorización administrativa para la comercialización del medicamento (autorización regulada en la Dir. 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 noviembre 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano), la actora trata de obtener de la OEPM el citado certificado complementario de protección de medicamento para el producto QLAIRA(r), a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 469/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (incorporado a nuestro Derecho mediante el Instrumento de adhesión de 10 de julio de 1986, BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 1986) (en adelante, Rto. CCP).

La OEPM, sin embargo, rechaza la concesión del certificado al entender incumplido el artículo 3 del Rto. CCP que, bajo el título "condiciones de obtención del certificado", establece como uno de los requisitos de expedición que el producto esté protegido mediante una patente de base en vigor, argumentando que en la patente concedida a...

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