Interpretación y moderación de cláusulas penales en contratos de distribución (STS 1471/2024, 6 de Noviembre de 2024)
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2024 (recurso 4035/2020) analiza la validez de las cláusulas penales en un contrato de distribución y si corresponde moderarlas judicialmente, desestimando los recursos de la entidad distribuidora y ratificando la indemnización por desistimiento unilateral y la deuda pendiente por suministros, al considerar que las cláusulas fueron pactadas libremente entre las partes.
Dos entidades mercantiles suscribieron un contrato de distribución el 9 de junio de 2014, que tenía por objeto la distribución de los productos propios de la entidad suministradora, así como otros productos comercializados por esta.
El día 2 de diciembre de 2016 la distribuidora comunicó a la entidad suministradora el desistimiento del contrato.
La entidad suministradora formuló demanda frente a la entidad distribuidora solicitando la declaración del desistimiento o renuncia unilateral de la demandada, así como el impago de determinadas facturas, con condena de la demandada a abonar 632.286,25 euros, en concepto de indemnización por el desistimiento unilateral y de 29.959,69 euros como cantidad adeudada por los últimos suministros realizados, más los intereses del 2% mensual.
La parte demandante fundamenta su reclamación en determinadas estipulaciones relacionadas con la cuestión litigiosa:
13.2 "El retraso en el pago de cualesquiera importes adeudados en virtud del contrato, devengará a favor de la parte acreedora un interés de demora del 2% mensual, desde la fecha de vencimiento".
15.1 y 2 "El contrato tendrá una duración indefinida". "No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante comunicación fehaciente a la otra de su intención de rescindir el contrato con tres (3) meses de antelación a la fecha de efecto".
16.3 "Una vez extinguido cualquiera que sea la causa, el distribuidor: Deberá dar cumplimiento a las obligaciones de pago que tuviere pendientes como consecuencia de los suministros efectuados por Cafento, quedando todas las cantidades pendientes de pago vencidas automáticamente y pudiendo ser compensadas con cualesquiera otras debidas al distribuidor".
17.1 "La extinción del presente contrato debida a desistimiento o renuncia unilateral por parte del distribuidor dará lugar al pago de una indemnización a favor de Cafento cuya cuantía ascenderá al importe de la "Facturación neta" habida entre las partes...
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