La interpretación literal de la Ley

AutorMaría Concepción Gimeno Presa
CargoUniversidad de León
Páginas131-149

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El estudio de la interpretación literal del derecho se enfrenta con una serie de problemas en la actualidad. Así, a la hora de analizar este tema nos encontramos en primer lugar con una cuestión de base, que no sólo atañe a la interpretación literal sino a cualquier estudio de la interpretación cuando ésta es definida relacionándola con el término significado. Dicho problema consiste en la pluralidad de sentidos que el propio término significado lleva aparejado y la forma de ser entendido el mismo cuando se relaciona con el término interpretación. Un segundo problema viene generado por el sentido de la locución sentido Page 133 literal o significado literal. Esta locución es usada de forma distinta por los lingüistas y por los juristas. El problema se agrava además si, como luego veremos, la pluralidad de usos que estos últimos hacen de la locución no coinciden con la pluralidad de usos que llevan a cabo los primeros"4. Estos dos problemas impiden dar una respuesta rápida y sencilla a los dos interrogantes que nos hemos planteado en este trabajo: ¿Qué es la interpretación literal del derecho? y ¿cuál es el rol que juega la misma en una concepción general de la interpretación jurídica?

1. Problemas derivados de la noción de significado

En el ámbito de la interpretación, y especialmente de la interpretación de la ley, se suele relacionar los términos: interpretación y significado. Esto se puede apreciar cuando examinamos el concepto de interpretación que sostienen, entre otros autores, Kelsen, Hart o Ross. Además, existen pensadores que ven en dicha relación una condición conceptual necesaria e imprescindible para una teoría de la interpretación 5. Pareciera a simple vista que sostener que interpretar la ley es determinar el significado de la misma es una afirmación que aclara la cuestión acerca de la interpretación del derecho. Sin embargo, dado lo polémico que resulta el término significado dicha afirmación dista de cumplir tan radicalmente esta función. Mostrar este hecho es la intención que perseguimos con este epígrafe.

Cuando intentamos rastrear la teoría del significado sustentada por algún autor, lo que en realidad hacemos es preguntar en qué consiste, para él, el significado lingüístico de un enunciado. De esta manera se pueden identificar y comparar las posiciones de filósofos muy diversos, como: (i) la de Platón, para quien los nombres son las unidades significativas, que poseen una significación independiente de la voluntad de aquellos que los emplean. La misma está dada, pues los términos representan la esencia misma de las cosas a través de sus elementos. No niega la incidencia de los usos en el establecimiento de esta relación aunque de manera secundaria; (ii) la de Guillermo de Occam, para quien los signos lingüísticos orales y escritos significaban de manera convencional, esto es, por decisión de los usuarios y no por representar esencia alguna de las cosas. Esta hipótesis está también acotada por la existencia de signos lingüísticos mentales que significan de una manera natural, esto es, independientemente de las convenciones y de una manera común a la esencia humana, de los cuales dependen los otros dos tipos vistos. El signo lingüístico oral o escrito se articula en una proposición y da un conocimiento primario del objeto; (iii) la de Locke, para quien el término es la unidad significativa y cuyo significado le viene dado en relación a su eficacia eidética, esto es, la capacidad cognitiva con él asociada, (iv) la de Frege, quien identifica significado y sentido, pero los distingue a su vez de la referencia, que puede o no estar presente en un nombre. La referencia es aquello a lo que el nombre representa, su correlato en la realidad. El nombre es la unidad con sentido o significado.

Lo segundo que solemos hacer es emplear algún esquema que nos permita clasificar las diversas teorías, a los efectos de poder ubicar en ese marco la propuesta que se quiere explicar. En este sentido y siguiendo a Alston (1985), podemos distinguir entre: (i) teorías referenciales, que parten del supuesto de que las expresiones significativas están en lugar de algo, a lo que representan; (ii) teorías ideacionales, en las que las expresiones significativas lo son en la medida de que se usan en la comunicación suscitando ciertas ideas compartidas entre los que las emiten y las reciben; (iii) teorías comportamentales, para las que las expresiones significativas lo son en la medida en que provocan ciertas reacciones observales comunes en los usuarios de las mismas.

En virtud de estas teorías, por lo tanto, el significado lingüístico de una expresión se identifica con: 1. Aquello a lo que ésta se refiere o con la conexión referencial. 2. Las ideas con las que se la asocia.

  1. Los estímulos que suscita su emisión y/o con las respuestas que esa emisión, a su vez, vuelve a suscitar (Alston, 1985: 27).

El concepto de significado de una expresión variará de acuerdo con la teoría de la cual se parta 6. Con independencia de cuál de esas teorías se elija, la opción no resolverá, ni siquiera aclarará todos los problemas que dicho concepto plantea, ya que los mismos se generan en muy diversos niveles. Así, por ejemplo, se suele interrogar si el significado de una expresión es léxico o estructural. El término significado puede ser entendido de dos formas. Por un lado éste es identificado como reglas del uso establecidas en el sistema lingüístico -o estipuladas por los sujetos. Por otro lado, el significado es entendido Page 135 como el uso mismo, o sea, como el resultado de la aplicación de una regla en un discurso o texto 7.

Si identificamos el término significado como reglas que determinan el uso de una expresión, nos preguntaremos cuántos tipos de reglas son las que especifican el mismo. Normalmente se suele admitir que son las reglas semánticas las encargadas de precisar el significado de un término. Ahora bien, cuando de lo que se habla es del significado de una expresión lingüística más amplia que un término, como es el caso de un texto jurídico, la duda surge en determinar si el significado de dicho texto viene dado por la suma de los significados de sus términos aplicando a los mismos las reglas semánticas, o si tal significado no viene determinado por dicha suma, y, por lo tanto, la sola aplicación de las reglas semánticas no es suficiente para hallarlo. En este sentido, se sostiene la importancia de las reglas de la sintaxis además de las semánticas, para llevar a cabo esta actividad y por lo tanto se parte de un concepto de significado estructural y no meramente léxico 8.

Con independencia de cuál de estas dos nociones de significado se elija, los autores que defienden estas tesis parten de considerar que las transformaciones conservan el significado, por lo que se les considera como partidarios de una semántica generativa. Mientras que existen otros autores para quienes el significado varía con las transformaciones siendo partidarios de una semántica interpretativa. Para estos últimos la noción de significado no depende sólo de elementos sintácticos y/o semánticos sino también de aspectos pragmáticos 9.

Otro de los problemas que origina el término significado viene dado a la hora de relacionar éste con la actividad interpretativa. En este caso los problemas del término significado no consisten en responder qué cosa es éste, cuál es su naturaleza o cuáles son sus características, sino que el problema recae en responder a la cuestión acerca de qué clase es la conexión que se da entre la actividad interpretativa y el significado. Vittorio Villa sostiene al respecto que las teorías de la interpretación jurídica formalista contestan esta pregunta afirmando que interpretar es descubrir el significado, o sea, se trataría de una actividad cognoscitiva o descriptiva, mientras que las teorías de la interpretación jurídica antiformalista entienden que la conexión entre interpretación y significado no deriva de una tarea descriptiva sino prescriptiva. Para estas últimas la interpretación sería una actividad encargada de crear un significado y, por lo tanto, una actividad valorativa.

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Estas formas radicalmente, opuestas entre sí, de ser entendida la relación entre ambos términos de la discusión, se basan a juicio del autor italiano en una concepción errónea del significado que es visto desde una concepción estática. Esto significa que por significado se entiende una entidad que se descubre o se produce toda de una vez 10.

Según Villa, el significado no es una entidad que viene dada de una vez, sino el éxito de un proceso complejo que requiere la aparición progresiva de varios niveles de significación. Partir de esta idea de significado es sostener una concepción dinámica del mismo y afirmar su estructura multidimensional 11.

En base a todo lo apuntado en este epígrafe, podemos sostener que cuando se afirma que la interpretación jurídica es la actividad encargada de adscribir (describir, proponer, crear, etc., dependiendo de la teoría en cuestión) el significado del objeto interpretado, nos podemos estar refiriendo a cosas muy diversas en base a, entre otros posibles aspectos, el sentido que del término significado estemos partiendo, en virtud del tipo de semántica que se adopte (generativa o interpretativa) y en virtud de cómo consideremos la estructura del término significado (monodimensional o pluridimensional).

2. Problemas derivados de la locución significado literal

Ciñéndonos ahora al estudio de la interpretación literal exclusivamente, se suele entender la misma como la atribución del sentido literal de un texto. En qué cosa consiste este sentido es objeto de estudio tanto por lingüistas...

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