La aplicación de las normas: la calificación; interpretación e integración de las normas. La analogía.

AutorPablo Amat Llombart
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas91-114

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Actividad práctica 1ª Informe jurídico comentado

(El modelo de informe lo encontrará en el Anexo I)

Redacción de un informe jurídico razonado y argumentado, exponiendo un supuesto real de "analogía legis".

El alumno deberá buscar y localizar en el Código Civil o en otro cuerpo legislativo especial (como por ejemplo en las leyes especiales que regulan ciertos contratos civiles, en la legislación registral, hipotecaria, etc.), un precepto o norma jurídica en que se aprecie una laguna legal concreta.

A partir de aquí, se deberá exponer el supuesto fáctico que se halle privado de una regulación legal específica, así como la norma del ordenamiento jurídico que sería susceptible de aplicación analógica al caso planteado.

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Es necesario que el alumno justifique su elección del supuesto de hecho donde considera que concurre "analogía legis", atendiendo a las condiciones y requisitos que el artículo 4.1 del Código Civil y su desarrollo jurisprudencial exigen para estimar adecuada la aplicación analógica de las normas jurídicas.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

Dª. Ana acaba de entrar a nuestro despacho de abogados solicitándonos información porque es su deseo divorciarse de su esposo

D. Pedro, con quien está casada canónicamente desde hace 20 años. Dª. Ana es ama de casa, de 55 años de edad, habiéndose dedicado toda su vida a cuidar de su familia y a criar a sus hijos, Javier y María, ambos actualmente mayores de edad. La esposa no tiene patrimonio privativo propio, ni empleo, ni títulos académicos o profesionales. Dado que los hijos viven por su cuenta y tienen trabajo e independencia económica de sus padres, la principal preocupación de Dª. Ana es saber si tiene derecho a que su marido (empresario inmobiliario, el único que aportaba dinero al sostenimiento de la familia, propietario de la casa familiar, que heredó de su padre...) le pase una pensión una vez disuelto el matrimonio.

Cuestiones que se proponen y argumentación de las mismas

1) Calificar jurídicamente el supuesto de hecho, determinando las normas jurídicas que resultan aplicables al caso en cuestión.

Por un lado, el supuesto fáctico sometido a calificación jurídica consiste en un divorcio matrimonial que, una vez decretado judicial-mente, provoca la disolución definitiva del matrimonio entre los cónyuges.

El divorcio como causa prevista de disolución matrimonial se regula en el artículo 85 del Código Civil.

La modalidad de divorcio del caso práctico que se plantea, es la del divorcio a petición de uno sólo de los cónyuges (Dª. Ana), previsto y regulado en el artículo 86 del Código Civil, el cual exige la concurrencia de los requisitos del artículo 81, que también se dan en el

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caso comentado: transcurso de al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (han pasado 20 años) y petición de uno de los cónyuges (Dª. Ana).

Por otro lado, resulta aplicable el artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria por desequilibrio económico, a favor del cónyuge (Dª. Ana) a quien el divorcio provoque un empeoramiento en su situación si se compara con la que disfrutaba mien-tras estaba casada.

2) El artículo 3.1 del Código Civil señala que "las normas se inter-pretarán ... atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". En el marco de la interpretación objetiva de la ley, describir la ratio legis del artículo 97 del Código Civil que otorga pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido por el divorcio.

Desde la perspectiva de la interpretación objetiva de la ley, la finalidad esencial del artículo 97 del Código Civil consiste en desempeñar una «función reequilibradora», lo que significa que constituye un mecanismo corrector del desequilibrio económico generado entre los cónyuges como consecuencia inmediata del divorcio, el cual constituyó la «condicio iuris» determinante del nacimiento del derecho a la pensión.

Así pues, la «ratio legis» del precepto es restablecer un desequilibrio que puede ser coyuntural, y la pensión compensatoria aporta un marco que puede hacer posible o contribuir a la readaptación del cónyuge desfavorecido por el divorcio (Dª. Ana en el caso práctico expuesto).

La legítima finalidad de la norma legal no es otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido acceso de no haber mediado el vínculo matrimonial, ya que Dª. Ana, al dedicarse a tiempo completo a atender a su familia, esposo e hijos, no ha tenido ocasión ni tiempo de obtener formación profesional o académica que la habilite para acceder al mercado laboral.

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3) El artículo 97 del Código Civil, según la redacción introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha incluido expresamente la posibilidad (entre otras) de que la compensación del cónyuge perjudicado por el divorcio consista en una «pensión temporal», acordada voluntariamente por los cónyuges o por el Juez. Aplicar el criterio hermenéutico sociológico (la realidad social del tiempo en que van a ser aplicadas las normas) a esta modalidad temporalizada de abono de la pensión por desequilibrio.

La normativa legal analizada no establece de manera obligatoria la pensión como un derecho de duración indefinida o vitalicio: "podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única" (art. 97 CC). Más bien hay que interpretar el precepto en cierto modo como "dispositivo", ya que la ley concede diversas posibilidades entre las que elegir, ya por vía de acuerdo inter partes, o ya a manos del juzgador, ante la falta de acuerdo.

Por otro lado, en determinados casos y cumpliéndose ciertas condiciones, la realidad social actual en que se aplica el precepto y el sentimiento social vigente, apoyan una solución favorable a la pensión temporal, por lo que la misma cuenta con un soporte relevante en una interpretación del artículo 97 CC adecuada al contexto social presente, prevista como elemento interpretativo de las normas en el artículo 3.1 CC.

Hay que señalar que en el ámbito de la pensión compensatoria por desequilibrio, la temporalización puede además desempeñar una función instrumental de estimulación o incentivo indiscutible para la perceptora (Dª. Ana) en orden a obtener el reequilibrio a través de la autonomía económica de la esposa, entendida como posibilidad de desenvolverse autónomamente tras el divorcio, y, en concreto, hallar pronto una colocación laboral o profesional. A ello hay que añadir los incentivos públicos a la inserción laboral-profesional de la mujer en el mercado de trabajo, con mayor énfasis si se trata de mu-jeres azotadas por la violencia de género, o como en nuestro caso, perjudicadas por un divorcio.

En esa línea, la pensión temporal puede evitar situaciones de pasividad en la mejora de la situación económica por parte de la beneficiaria. Puede ayudar a combatir el desentendimiento o inactividad

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de la acreedora en orden a obtener una ocupación remunerada, buscar o aceptar una actividad laboral. Con ello se potencia el afán de reciclaje o reinserción en el mundo laboral, por lo que cumple una finalidad preventiva de la desidia o indolencia del perceptor, y supone un signo de confianza en las posibilidades futuras de reinserción laboral de la esposa.

Los factores socio-laborales a valorar por las partes o por el Juez, en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria temporal y su cuantía, son numerosos. Entre ellos se pueden destacar: la edad; duración efectiva de la convivencia conyugal; dedicación al hogar y a los hijos; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión de la perceptora; facilidad de acceder a un trabajo remunerado -perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o de vuelta -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente.

El plazo previsto para la pensión por desequilibrio, estará en consonancia con la previsión de superación de éste último, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección.

En todo caso, no cabe obviar la posibilidad de establecer una pensión indefinida, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa (edad "laboral" avanzada de Dª. Ana; nula formación profesional; dificultades de incorporación inmediata al mercado laboral, etc.).

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1

Supuesto

Dª. Rebeca contrató hace dos años un seguro que cubría expresamente la atención médica y hospitalaria "que fuera necesaria para el nacimiento de hijos". En dicho seguro se indicaban los hospitales concertados con la...

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