Interpretación de las disposiciones testamentarias

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO, NORMA LEGAL Y CRITERIOS

Interpretación del testamento (como de cualquier otro acto o negocio jurídico) significa la averiguación y comprensión de su sentido y alcance, es decir, en el testamento, del sentido y alcance de la voluntad del testador, su voluntad real o intención. Tal como observa GALGANO (1), se debería hablar, no tanto de interpretación del testamento, sino de reconstrucción de la voluntad del testador, respecto de cuya reconstrucción la declaración testamentaria es el instrumento.

Es de destacar la especial dificultad de esta interpretación en relación con la de los demás negocios jurídicos, por la circunstancia de que el único sujeto del testamento —negocio jurídico mortis causa— no existe por haber muerto y el intérprete es ajeno a la perfección del negocio jurídico sin posibilidad de contacto con su autor.

Aunque parezca objetivamente clara, la interpretación ha de darse siempre (2) aunque el concepto estricto de interpretación es la que procede cuando en el testamento hay frases oscuras o ambiguas (3).

La única norma sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias se halla en el primer párrafo del artículo 675, que dispone: Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento. Es abundantísima la jurisprudencia sobre este artículo que se refiere a casos concretos (4), o a los distintos criterios, que se verán seguidamente, o reitera constantemente que la interpretación es función del Tribunal de instancia, no revisable en casación, a no ser que aquélla se apoye en un criterio ilógico, irracional o arbitrario (5).

De la norma legal y de la jurisprudencia pueden extraerse tres criterios básicos:

Primer criterio. El gramatical. Dicho artículo comienza diciendo que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, lo que significa que el intérprete debe limitarse al sentido literal cuando con éste y por las palabras empleadas, aparezca clara e indudable la intención del testador (6).

Segundo criterio. Interpretación subjetiva. Por la que quiebra el criterio gramatical anterior que sólo se mantiene, sigue diciendo el mismo artículo 675, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador, lo que es lógico y se corresponde al criterio análogo en la interpretación del negocio jurídico inter vivos (art. 1281, 2.º) (7). 260

Tercer criterio. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento, concluye el primer párrafo del artículo 675.

TEORÍAS

En materia de interpretación, en general, del negocio jurídico se mantienen dos teorías respecto a la misión del intérprete y alcance de la interpretación. La subjetiva entiende que lo que tiene que averiguar el intérprete es la voluntad interna, intención, el sentido, del sujeto; la objetiva defiende que hay que averiguar la significación de las palabras o expresiones que sean más...

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