La interpretación de la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, a partir de la Sentencia del TS de 29 de septiembre 2014

AutorIgnacio Camós Victoria
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Girona.
Páginas333-338

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El TS en su sentencia de 29 de septiembre de 2014 pone en cuestión el límite indemnizatorio de los 720 días al fijar un método de cálculo de los citados límites por lo que respecta a la indemnización en caso de despido improcedente que se aleja de la interpretación inicialmente prevista y alejaría de los objetivos perseguidos por el Gobierno y el Legislador con la reforma de 2012.

La Disposición transitoria quinta , a partir del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ha establecido una doble indemnización: una para

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quienes sean contratados desde el 12 de febrero de 2012 y otra indemnización para quienes fueron contratados antes del 12 de febrero de 2012 no en vano quienes sean contratados con posterioridad a la entrada e vigor de esta reforma tendrán una indemnización en caso de despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un tope máximo de un importe equivalente a 24 mensualidades (720 días), mientras que en el caso de trabajadores con contrato en vigor a 10 de febrero de 2012 se tendrá que calcular dos indemnizaciones: una para el período comprendido entre la contratación y la entrada en vigor de la reforma de 2012 a partir de las reglas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores antes de la reforma a razón de 45 días de salario por año de servicio, hasta un importe máximo equivalente a 42 mensualidades y otra para el período comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido al que se le aplica la indemnización establecida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de 33 días de salario año por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

El TS estima que superado el tope de 720 días a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se sigue lucrando indemnización (aunque ésta sea, obviamente, a razón de 33 días) y que la suma de ambos tramos indemnizatorios no puede superar las 42 mensualidades de salario, de tal forma que opta por una interpretación que se aleja de la literalidad de esta Disposición transitoria donde se establece que: "... salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo".

La sentencia del TS 29 de septiembre de 2014 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la STSJ Castilla y León\ Burgos de 21 de junio de 2013, aportándose como sentencia de contraste la STSJ Extremadura 16 de julio de 2013.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declarando que el criterio correcto en la cuantificación de la indemnización por despido improcedente es el de la Sentencia de contraste del TSJ de Extremadura, y eleva la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente que corresponden a las...

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