Interpretación de disposición testamentaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Reitera su doctrina sobre la interpretación de los testamentos y que el centro de gravedad de la interpretación radica en la fijación de la verdadera voluntad del testador.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada por la única heredera del causante, que en su testamento la instituye heredera mientras permanezca soltera, y de no serlo instituye herederos a unos sobrinos.

Se da la circunstancia de que la heredera estaba divorciada cuando otorga la escritura de herencia. También lo estaba al tiempo del otorgamiento del testamento, y diez años antes de dicho otorgamiento también estaba divorciada.

La heredera entiende que el testador padeció un error al confundir el estado civil de divorciada, e interpreta la cláusula en el sentido de que el testador quiso nombrarla heredera en tanto no hubiera contraído nuevo matrimonio.

Registradora: Se opone a la inscripción porque la heredera no está soltera y tampoco puede saberse si el testador la hubiera instituido de saber que estaba divorciada. Por este motivo entiende que es necesario que todos los interesados (incluidos los llamados en defecto de la hermana) otorguen la escritura o en su defecto haya una resolución judicial.

Notario: Entiende que una interpretación exclusivamente literal hace que estemos ante un llamamiento imposible, pues la hermana nunca podrá estar soltera al estar ya divorciada (salvo el improbable caso de que se declarara nulo un matrimonio ya disuelto por divorcio). Se trata simplemente de un error en cuanto al estado civil. La voluntad del testador era que no hubiera contraído la hermana nuevo matrimonio. La institución de heredero no es condicional y si lo fuera debería tenerse por no puesto por ser imposible.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Aborda la Resolución el examen de dos cuestiones: Si es correcta la interpretación de la cláusula y si puede la heredera interpretarla unilateralmente.

SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA.

1 Recuerda que la reiterada doctrina jurisprudencial y del Centro directivo son coincidentes en que el centro de gravedad de la interpretación de las disposiciones testamentarias radica en la fijación de la verdadera voluntad del testador, por lo que prevalece un sentido espiritualista frente a la interpretación meramente literal, automática y restrictiva de las cláusulas.

2 Si bien el intérprete tiene como límite infranqueable la literalidad del...

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